SAP Madrid 314/2004, 2 de Abril de 2004

PonenteD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2004:4968
Número de Recurso860/2002
Número de Resolución314/2004
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 860 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LÓPEZ

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

JESÚS GAVILAN LÓPEZ

En MADRID, a dos de abril de dos mil cuatro.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 657 /2000 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Alfonso, representado por el Procurador Sra. Sorribes Calle, y de otra, como apelado ALTADIS, S.A., representado por el Procurador Sr. Lanchares Perlado, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2002, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de falta de jurisdicción alegada por la parte demandada y desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. SORRIBES CALLE en nombre y representación de D. Alfonso contra ALTADIS S.A., representados en autos por el Procurador Sr. LANCHARES PERLADO, debo, sin entrar a conocer sobre el fondo del litigio, absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Alfonso se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 1 de abril de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Con carácter previo, el primer motivo del presente recurso, versan sobre la competencia del orden jurisdiccional civil para entender del presente asunto, tratándose de la reclamación de cantidad de 34.273.200 pts, ó 205.986,08 ¤, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, tramitado por el procedimiento de menor cuantía, entre el actor-apelante, y ALTADIS S.A., por incumplir supuestamente ésta la promesa que le hizo, pues le ofreció un puesto de trabajo como director de desarrollo de mercados exteriores del área de cigarros, el 7 de julio de 1998, con retribución básica de trece millones de pesetas anuales, más el bono variable de hasta el 30% de dicha retribución, según los objetivos conseguidos, y fecha de incorporación a la empresa de 1 de septiembre de 1998, aceptando el actor dicha oferta, después de conocer la revocación de la misma, recibida por el actor, según él reconoce el 14 de julio de 1998, y sin embargo éste declaró que su aceptación la remitió el 17 de julio de 1998, el mismo día de su baja voluntaria en AZUCARERA EBRO AGRÍCOLAS, S.A., la cual sostiene que fue al día siguiente tal solicitud de baja, causando plenos efectos a partir del 31 de agosto de 1998. En cuanto al fondo del asunto, se solicita en el suplico del recurso, que entrándose en el mismo, se estime la demanda, sin que proceda la imposición de las costas a la actora con arreglo al art. 523 de la LEC de 1881.

SEGUNDO

La parte apelada mantiene, en cuanto a la cuestión de competencia, que debe examinarse con carácter preferente, la corrección jurídica de la sentencia recurrida por entender que tratándose de una promesa de contrato laboral, corresponde su enjuiciamiento a la jurisdicción especializada en lo social.

TERCERO

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