SAP Madrid 455/2004, 21 de Mayo de 2004

PonenteDª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2004:7470
Número de Recurso847/2002
Número de Resolución455/2004
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. JESUS GAVILAN LOPEZD. ALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTERO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 847/2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª ALMUDENA SEBASTIAN MONTERO

En MADRID, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 368/1997, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 847/2002, en los que aparece como parte apelante LA PREPARACION TEXTIL, S.A. representado por el Procurador Dª. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD, y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL ROS JIMENEZ, y como apelados D. José, representado por el Procurador D. ALVARO ROMAY PEREZ, y asistido por el Letrado D. JESUS LAGUNA ALVAREZ, Mauricio, Inocencio, ALEVIN, S.A., que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto a los mismos las actuaciones con los Estrados del Tribunal, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arganda del Rey, con fecha tres de noviembre de dos mil, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ignacio López Sánchez, en nombre y representación de La Preparación Textil S.A., contra Alevín S.A., D. Mauricio, D. Inocencio y D. José, debo condenar y condeno a los tres primeros demandados solidariamente a pagar a la actora la cantidad de 3.594.933 pesetas más el interés legal de dicha suma, absolviendo como absuelvo a D. José de la misma demanda, sin hacer expresa imposición de la cotas procesales».

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron la mercantil apelante y el apelado Don José, sustanciándose el recurso por sus trámites legales. La parte apelante solicitó el recibimiento del pleito a prueba tal pretensión fue denegada por auto de 6 de marzo de 2003 confirmado por el de 2 de abril del mismo año que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el mismo por la representación procesal de la mencionada parte apelante.

TERCERO

La vista pública se celebró con la asistencia de los Letrados de las partes personadas en esta alzada que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no sean contradichos por los que a continuación se exponen.

PRIMERO

Previamente a decidir las cuestiones planteadas en el recurso, conviene hacer constar que los demandados ALEVIN S.A., DON Inocencio Y DON Mauricio se han aquietado a la sentencia, por lo que para ellos han quedado firmes y pasado a la autoridad de cosa juzgada (artículo 408 LEC 1881) los pronunciamientos de la misma que condenan a los expresados demandados a que solidariamente abonen a al actora la cantidad de 3.594.933,- pesetas, de manera que el recurso se contrae al pronunciamiento de la sentencia que absuelve de las pretensiones de la demanda a DON José. Concretado el recurso en la forma expuesta, en la vista celebrada en la sustanciación del mismo, sujeto en su tramitación a la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la LEC 2000 al ser la sentencia apelada de fecha anterior a la entrada en vigor de este texto legal, la defensa de la mercantil apelante, combatió la sentencia en el razonamiento determinante del fallo absolutorio del Consejero Don José, alegando, básicamente, que en la demanda se ejercitó no sólo la acción de responsabilidad individual prevista en el artículo 135 LSA, sino también la de responsabilidad de los administradores regulada en el artículo 262.5 del mismo texto legal sin que en la...

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