SAP Madrid 275/2005, 12 de Abril de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:4043
Número de Recurso387/2004
Número de Resolución275/2005
Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª
  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSDª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

    MADRID

    SENTENCIA: 00275/2005

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE

    MADRID

    Sección 10

    1280A

    C/ FERRAZ 41

    Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

    N.I.G. 28000 1 7005708 /2004

    Rollo: RECURSO DE APELACION 387 /2004

    Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 609 /2002

    Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

    De: Asunción CONSTRUCCIONES SAN MARTIN S.A

    Procurador: SUSANA LINARES GUTIERREZ, MARIA DEL CARMEN OTERO GARCIA

    Contra: Víctor

    Procurador: SUSANA LINARES GUTIERREZ

    PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    SENTENCIA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  3. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

    En MADRID , a doce de abril de dos mil cinco.

    La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 609/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Víctor Y Dª Asunción, representados por la Procuradora Dª Susana Linares Gutierrez y defendidos por Letrado, y de otra como demandada-apelante CONSTRUCCIONES SAN MARTIN, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Otero García y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

    VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10, en fecha 31 de Diciembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora Srª. Linares Gutiérrez, que actúa en nombre y representación de D. Víctor, y Dª Asunción, contra la mercantil CONSTRUCCIONES SAN MARTIN,S.A., representada por la procuradora Srª.Otero García, debo condenar y condeno a la referida demandada a realizar en el plazo de DOS MESES, a contar desde la fecha de la presente resolución, las obras necesarias para subsanar los defectos de construcción apreciados en la vivienda de los actores y que se detallan a continuación: -desnivel entre el jardín privado y la vivienda, y disminución de la superficie útil.- aislamiento de los bajantes.- garaje, ejecutar con arreglo al proyecto.- seleccionar correctamente los materiales empleados en el solado de la escalera.- ejecución de los llagueados del solado de la terraza, tanto en las juntas del solado como en el rodapié, en el diedro de encuentro de ambos y en la fabrica de ladrillo visto del muro de cerramiento.- rejuntar correctamente las albadillas de piedra artificial.- reparar correctamente las humedades en el interior de la vivienda.-, ejecutar correctamente los remates de balaustrada inferior y en el faldón de la encimera del baño del dormitorio principal.- colocar en la planta baja persianas de seguridad.Y subsidiariamente, para el caso de que no se ejecutaren dichas obras, se condena a la demandada a abonar la suma que se determine en ejecución de sentencia, correspondiente al importe de las obras necesarias para la subsanación de los defectos de construcción antes reseñados, y todo ello sin que proceda hacerse especial pronunciamiento en costas.-".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de Abril de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 28 de junio de 2002 la representación procesal de Don Víctor y Doña Asunción, ejercitaba acción personal declarativa y de condena no pecuniaria frente a la entidad mercantil «Construcciones San Martín, S.A.» en la que con alegación de los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se «... condene a Construcciones San Martín, S.A. a subsanar las deficiencias y defectos de construcción objeto de esta litis enumeradas en llos hechos de esta demanda y concretamente en los hechos III y VI y si no lo realizase en el plazo de dos meses desde que se dicte sentencia, se transforme la obligación en dineraria de conformidad con la cuantía del informe pericial. Todo ello con condena en costas».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que tras adquirir de la entidad demandada sobre plano la vivienda unifamiliar núm. NUM000 en c/ DIRECCION000, núm. NUM001 de Madrid, y serle entregada, advirtieron diversas deficiencias de calidad consistentes en: «... 1.º.1. Desnivel entre el jardín privado y la vivienda [...] lo que implica un efecto antiestético apreciable [...] pérdida de intimidad [...] y un peor aprovechamiento al quedar dividido en dos pequeñas zonas [...]; 1.º.2. Talud del jardín [...] se traduce en una pérdida de superficie útil notable [...]; 1.º.3. Muros de separación de jardines privados [...] proyectado de 1/2 pie de grosor y 1,30 de altura se ha sustituido por un cerramiento ligero metálico de menor altura, más barato para la constructora pero que no coincide con el ofertado [...] 2.º.1. Pilares y bajantes del salón comedor [...] presenta una mocheta de mayores dimensiones que la proyectada. Igualmente presenta un nuevo pilar. Aparece también hasta la altura de un metro un recrecido enrasando las caras de los dos últimos pilares [...]; 2.º.2. [...] el sonido de las bajantes en el salón al evacuar aguas produce molestias en el mismo [...]; 3.º.1. Anchura del Pilar del ático buhardilla de dimensiones superiores a las proyectadas [...]; 4.º Garaje. Las bajantes y conducciones se muestran vistas y en los planos aparecen protegidos por tabiquería formando mochetas; 5.º Escalera. El mármol de la misma presenta deficiencias de veteado y aparecen piezas de distinta tonalidad [...]; 6.º Porche. Se produce un recrecido en el paramento que es una viga de canto no prevista en el proyecto [...]; 7.º A lo anterior hay que unir las deficiencias del solado de la terraza ...».

Asimismo aducía que en «informe pericial cumplimentario [sic]» se recogen otros desperfectos...», consistentes en «... -Retenciones pluviales en la terraza; -Defectuosa ejecución de los llagueados, tanto en puntas de solado como en rodapié, en el diedro de encuentro de ambos y en la fábrica de ladrillo visto en muro de cerramiento [...]; -Las albadillas de piedra artificial instalada están mal rejuntadas y aparecen fisuradas varias piezas; -Rozas de alojamiento de las conducciones realizadas deficientemente; -Humedades en el interior de la vivienda por filtración de aguas pluviales; -Deficientes remates de la balaustrada inferior y en el faldón de la encimera del baño del dormitorio principal; -Las persianas no corresponden con las contratadas que son de seguridad...».

(2) Turnado en fecha 1 de julio de 2002 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid, este órgano acordó por proveído de 10 de julio de 2002, con precedencia a la admisión a trámite, que se requiriese «... a la referida procuradora para que confiera ante este Juzgado, mediante comparecencia apud acta la representación que ostenta...» [sic].

(3) Por comparecencia sin fecha Don Víctor y Doña Asunción confirieron representación procesal en favor de la Procuradora Doña Susana Linares Gutierrez.

(4) Por Auto de fecha 11 de septiembre de 2002 el Juzgado «a quo» acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias de la misma y de los documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de noviembre de 2002, compareció en autos y evacuó contestación a la demanda la representación procesal de la entidad mercantil «Construcciones San Martín, S.A.». Tras negar --con fórmula genérica y estereotipada-- los hechos de la demanda. En apretada síntesis, afirmaba que «... la publicidad para la venta de las viviendas se efectúa en un momento muy inicial del proceso constructivo, incluso cuando no se ha elaborado un proyecto detallado del edificio en cuestión...»; que «... las condiciones que se incluyen en los folletos publicitarios son genéricas, y están sujetas a las necesarias concreciones que se efectúen en un momento posterior, resaltando en este sentido que el folleto publicitario deja constancia de forma inequívoca que «Esta documentación tienen [sic] valor puramente orientativo, no contractual, y podrá ser modificada por el promotor no sustancialmente», y la «perspectiva del conjunto en fase de estudio»...». Afirmaba que razones técnicas, administrativas o comerciales podía dar lugar al mayor detalle, la modificación o incluso la supresión de las características publicitadas.

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