SAP Madrid 471/2004, 23 de Marzo de 2004

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:4242
Número de Recurso777/2002
Número de Resolución471/2004
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7013283 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 777 /2002

Autos: JUICIO CAMBIARIO 809 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID

De: SONINVEST, S.L.

Procurador: ANA LAZARO GOGORZA

Contra: LORUCON, S.L.

Procurador: IGNACIO ALONSO VERDU

PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a veintitrés de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 809/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado/apelante SONINVEST, S.L., representado por la Procuradora Dña.Ana Lázaro Gogorza y defendido por Letrado, y de otra como demandante/apelado, LORUCON, S.L., representado por el Procurador D.Ignacio Alonso Verdú y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio cambiario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 5 de julio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Uno.- con desestimación de la oposición cambiaria deducida por Soninvest, S.L., representada por la Procuradora Doña Ana Lázaro Gogorza; dos.- y con desestimación de la demanda de juicio cambiario interpuesta por Lorucon, S.L., representada por el Procurador Don Ignacio Alonso Verdú, contra Soninvest, S.L.; dos.- que continúe adelante la ejecución de los bienes embargados a la demandada cambiaria Soninvest, S.L., por un principal de SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE EUROS CON TRECE CENTIMOS (6.611,13 Euros) de principal, y otros 266,79 euros (44.390 pesetas) de gastos de devolución bancaria, condenando asimismo a la demandada ejecutada Soninvest, S.L. al pago del interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de vencimiento de los dos pagarés que obran a los folios 9 y 10 de los autos; tres.- y, por último, condeno a la demandada ejecutada ya referida al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de enero de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de marzo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --presentada en el Registro del Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid el 3 de octubre de 2001--, la representación procesal de la entidad mercantil «Lorucón, S.L.» promovía juicio cambiario frente a la también entidad mercantil «Soninvest, S.L.» con base en dos pagarés: el Serie CJ núm. 2.409.396-0-8242-6 contra la cuenta del BBVA núm. 0182-2325-0.5- 0104210761, librado en Madrid el 29 de junio de 2001 con vencimiento en fecha 20 de septiembre de 2001, por importe nominal de 550.000,- pesetas; y el Serie CJ núm. 2.409.397-1-8242-6 contra la cuenta del BBVA núm. 0182-2325-0.5-0104210761, librado en Madrid el 29 de junio de 2001 con vencimiento en fecha 21 de septiembre de 2001, por importe nominal de 550.000,- pesetas; así como la cantidad de 44.390,- ptas., de gastos de devolución, más la cantidad de 375.000,- ptas., presupuestadas para intereses, gastos y costas.

(2) Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de los de Madrid, este órgano acordó, en Auto de 11 de octubre de 2001 acordó adoptar las medidas previstas en el art. 821 LEC 1/2000 requiriendo al demandado el pago de la cantidad de 1.100.000,- ptas., de principal más la cantidad de 35.000,- ptas. [sic], presupuestadas para intereses y, de no atenderse, el embargo de bienes en cantidad suficiente para atender dicha cantidad.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 22 de octubre de 2001, la representación procesal de la parte solicitante interpuso recurso de reposición aduciendo que la cantidad reflejada en el auto impugnado había fijado una suma exigua en concepto de cantidad presupuestada para gastos, intereses y costas, distinta de la solicitada y que por sí misma no alcanzaba a cubrir los gastos de devolución acreditados.

(4) El Juzgado de primer grado, pese a sostener la inadmisibilidad y procedencia de ser desestimado el recurso interpuesto con base en una interpretación literalista de lo dispuesto en el art. 551 LEC, accedió a rectificar lo que calificaba como «error material» padecido en la expresada resolución.

(5) Llevadas a cabo las diligencias acordadas en fecha 11 de febrero de 2002, la representación procesal de la entidad mercantil «Soninvest, S.L.» compareció en las actuaciones y formuló, mediante escrito con registro de entrada en fecha 31 de enero de 2002, oposición a la demanda interpuesta. Admitiendo la existencia de relaciones con la peticionaria, precisaba, en apretada síntesis, que la actora presupuestó determinadas obras de reforma en la vivienda de Doña María Angeles --sita en la CALLE000, núm. NUM000-- habiéndose convenido que los pagos se realizarían por distintas entidades mercantiles participadas y representadas por el esposo de Doña María Angeles, Don Bartolomé. Afirmaba haberse convenido que las obras se realizarían durante los meses de marzo y abril de 2000, retrasándose más de dos meses más, lo que supuso un sobreprecio del guardamuebles por importe de 127.912,- ptas.; que al producirse la rotura de una tubería de agua en el salón de la vivienda que causó desperfectos en ésta y en la vivienda inmediata inferior, que decía imputable a la actora, fueron reparados por otra entidad --Vinresa, S.L.-- por la negativa de la actora a asumir su reparación, por lo que se cursó orden de impago de los títulos cambiarios librados, y postulaba la deducción del importe de la factura satisfecha (424.676,- ptas.). Asimismo afirmaba la mala ejecución de las obra de cobertura de terraza, que no había sido aún reparada, interesando el alzamiento de los embargos y la imposición de costas a la parte actora.

(6) Seguido el juicio por sus oportunos trámites, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 5 de julio de 2002 en la que con acogimiento de la demanda desestimaba de la oposición articulada por la parte demandada con imposición de costas.

(7) Frente a dicha sentencia, tras la oportuna preparación --mediante escrito con registro de entrada en fecha 18 de julio de 2002, en el que se designaban como impugnados la totalidad de pronunciamientos de aquélla--, la parte demandada vencida interpuso recurso de apelación mediante escrito con registro de entrada en fecha 23 de octubre de 2002 con fundamento, en sustancia, en error en la apreciación y valoración de las pruebas practicadas, por entender acreditados los motivos invocados en la oposición.

(8) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 7 de noviembre de 2002, la representación procesal de la entidad mercantil «Lorucon, S.L.» se opuso al acogimiento del recurso de apelación interpuesto de contrario interesando su desestimación con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

I. De la posibilidad (abstracta) de oponer causas fundadas en las relaciones personales en los procesos fundados en pagarés

Ciertamente, un sector muy localizado de la llamada jurisprudencia menor sostenía la improcedencia de oponer en los juicios ejecutivos cambiarios fundados en pagarés la excepción de falta de provisión de fondos con el argumento sustancial de que el pagaré, a diferencia de la letra de cambio, no incorpora una mandato de pago, sino una promesa pura y simple hecha por el firmante en virtud de la cual éste asume la obligación de pago de una suma determinada. Se afirma, en conclusión, que no puede considerarse existente provisión de fondos.

En esta dirección se inscriben, señaladamente --y entre otras--, las siguientes resoluciones:

S.A.P. de Salamanca, de 19 de noviembre de 1996 (Pte.: García del Pozo; C.D. 96CP2136):

... como se señaló ya en la sentencia de esta Sala de 20 diciembre de 1993, dicha excepción de falta de provisión de fondos, a pesar de la remisión contenida en el art. 96 LCCH, no puede entenderse aplicable el pagaré al ser incompatible con la misma naturaleza de este título, el cual, a diferencia de la letra de cambio, incorpora, no un mandato de pago,...

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