SAP Jaén 190/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2009:997
Número de Recurso252/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 190

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Oposición al Juicio Cambiario seguidos en primera instancia con el nº 997 del año 2008 (Juicio Cambiario nº 849/08), por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 252 del año 2009, a instancia de Construcciones La Picoza S.L., representado en la instancia por el Procurador D. José Mª.Villanueva Fernández y en esta alzada por la Procuradora Dª. Trinidad Sánchez de Rivera Rodríguez y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Sánchez Divols, contra la entidad Jupesa Linares S.L.U., representada en la instancia por la Procuradora Dª. Ana Mª. López Olea y defendida por la Letrada Dª. Francisca Peralta Pérez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, con fecha 16 de Abril de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda de oposición cambiaria interpuesta a instancia de GRUPO JUPESA LINARES, como demandante de oposición, representado por la Procuradora Sra. López Olea contra CONSTRUCCIONES LA PICOZA S.L, como demandada de oposición, acuerdo HABER LUGAR A LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN DESPACHADA EN PROCEDIMIENTO CAMBIARIO Nº 849/08, por la cantidad de 85.500'07 euros.- Todo ello con imposición de las costas a la parte demandante de oposición".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 24-9-09.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de oposición cambiaria interpuesta por el Grupo Jupesa Linares contra Construcciones La Picoza S.L., (actora del juicio cambiario), declarando haber lugar a la continuación de la ejecución despachada en el procedimiento cambiario nº 849/08 por la cantidad de 85.500'07 euros, con imposición de las costas procesales a la parte demandante de oposición, se alza ésta, alegando como motivos de su recurso de apelación los siguientes:

  1. Error en la valoración de la prueba, con vulneración de las reglas sobre la carga de la prueba (artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) en cuanto a la falta de provisión de fondos.

  2. Error en la valoración de la prueba en cuanto a la relación entre las partes.

  3. Enriquecimiento injusto.

Segundo

En cuanto al primer motivo, considera la parte apelante, demandada en el juicio cambiario y demandante de oposición, Grupo Jupesa Linares S.L.U., que no existió la provisión de fondos, y por tanto las relaciones comerciales que justifiquen la emisión de los pagarés, añadiendo que se trata de unas "letras de favor", y que así lo asumieron las partes al emitirse dichos pagarés. Y que como la probanza de un hecho negativo entraña dificultad habrá que acudir a lo dispuesto en el artículo 217.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (no 7 como erróneamente se indica). Del mismo modo argumenta la recurrente que las relaciones comerciales que le unen con el apoderado de Construcciones La Picoza, D. Eutimio , derivan de que éste a su vez también es apoderado de otra empresa con la que sí tiene relación comercial, siendo "Lucía Limón".

En definitiva, dice, el Grupo Jupesa no mantiene relaciones comerciales con Construcciones La Picoza, pero sí con la empresa Lucía Limón Prados; señalando que estas dos empresas tienen como apoderado a la misma persona D. Eutimio , siendo la administradora de la primera Dª. Guillerma , su hija, y administradora de la segunda Dª. Inmaculada , su esposa. Por tanto, argumenta, el único contrato de ejecución de obra que se suscribe en relación con el edificio sito en la C/ Julio Burell, esquina C/ Calderón, es con la empresa Lucía Limón Prados, con quien se contrata toda la ejecución y por precio unitario y cerrado, sin intervención de terceras empresas, siendo, alega, el Sr. Jenaro el único que está facultado para subcontratar con cualquier otra empresa (en este caso La Picoza), sin que Jupesa contrate con nadie más; negando en definitiva encargo alguno a la empresa La Picoza. Que probablemente Lucía Limón subcontratara con La Picoza la realización de algunos trabajos, lo que justifica la existencia de contratos de trabajadores, pero que decir que la obra en la que trabajaban por cuenta de La Picoza era la de Jupesa, es extraer una conclusión presuntiva.

Pues bien, establece el artículo 824.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "La oposición se hará en forma de demanda. El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque".

En el mencionado artículo 67 se distingue entre acciones cambiarias en sentido estricto o reales, que derivan directamente de la letra o título y las personales o causales, que son las fundadas en las relaciones de carácter personal existentes entre el deudor cambiario y el...

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