SAP Madrid 12/2019, 18 de Enero de 2019

PonenteMILAGROS DEL SAZ CASTRO
ECLIES:APM:2019:1269
Número de Recurso909/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución12/2019
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.096.41.2-2012/0201006

Recurso de Apelación 909/2018 E

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Navalcarnero

Autos de Juicio Cambiario 916/2011

APELANTE: D. Sergio

PROCURADOR Dña. PATRICIA ROSCH IGLESIAS

APELADO: D. Teodosio

PROCURADOR Dña. SILVIA ALBITE ESPINOSA

SENTENCIA Nº 12/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dña. LUISA MARÍA HERNAN PÉREZ MERINO

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio cambiario nº 916/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Navalcarnero, que ha dado lugar al Rollo 916/2011 seguidos entre partes, de una, como demandante-apeladoDON Teodosio, representado por la Procuradora Sra. Albite Espinosa, de otra como demandado apelante DON Sergio, representado por la Procuradora Sra. Rosch Iglesias.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Navalcarnero en fecha 30 de Noviembre de 2017, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMO la oposición planteada por el Procurador de los Tribunales José Luís Blázquez Mendoza, en nombre y representación de Sergio frente Teodosio y en consecuencia, CONDENO A Sergio a pagar a Teodosio la cantidad de nueve mil cien un euros con quince céntimos (9101,15 euros) en concepto de principal más tres euros con veintiocho céntimos (3,28 euros) en concepto de daños y perjuicios. Dicha cantidad devengará el interés de mora procesal desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello, con expresa condena en costas a Sergio ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del opositor cambiario, que fue admitido y dado traslado se presentó el correspondiente escrito de contrario y previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de Enero de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución recurrida:

PRIMERO

Antecedentes del recurso.

Sobre la base de los seis pagarés que aportaba y que habían resultado impagados, el acreedor cambiario presentó demanda reclamando su importe, más los gastos e intereses legalmente establecidos.

El deudor cambiario se opuso alegando que había existido incumplimiento de la obligación que dio lugar a su emisión y que el actor se había comprometido a no cobrarlos y que además, ante el incumplimiento no procedía el abono.

La Sentencia desestimó la oposición cambiaria al considerar que no había quedado acreditado el incumplimiento alegado, y, en consecuencia, condena al deudor al pago de la suma reclamada.

Contra la anterior resolución se interpuso el recurso que ahora se resuelve, basado en el motivo que a continuación se analizará y al que se ha opuesto la parte contraria, al considerar, pro los argumentos que también exponía que la Sentencia debe ser conf‌irmada.

SEGUNDO

Motivo del recurso: Error en la valoración de la prueba.

Alega el apelante que respecto del motivo de oposición, consistente en la falta de realización o realización defectuosa de los trabajos ejecutados por la acreedora cambiara, la valoración de la prueba incurre en error puesto que no se ha tenido en cuenta el contenido de los correos electrónicos de los que se extrae la realidad de la alegación.

Como señala la SAP Almería de 20 de Febrero de 2018 :

"La entidad demandada, Promaromero Alhama S.L. alegó en la demanda de oposiciónla excepción por falta de provisión de fondos o "exceptio non adimpleti contractus", o decontrato no cumplido al amparo del artº 67.1 de la Ley Cambiaria y del cheque, en relación con el 824.2 º y 827.3º, ambos de la Lec.

Para resolver las cuestiones que se suscitan tendremos en cuenta lo siguiente: En efecto, "El pagaré, constituye un título formal, autonómo y literal que contiene una promesa pura y simple de pago de una cantidad de dinero, hecha al tomador, quedando el f‌irmante directa y personalmente obligado al pago, de manera que el tenedor nunca pierde la acción cambiaria directa porque la LCCH consagra el principio de que quien acepta (quien suscribe el pagaré) se obliga a pagar sin someter su obligación a condición ni requisito alguno, máxime cuando no es necesario el...

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