SAP Madrid 25/2003, 24 de Marzo de 2003

PonenteD. RAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2003:3722
Número de Recurso20/2002
Número de Resolución25/2003
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Dª. CARMEN LAMELA DIAZD. RAMIRO JOSE VENTURA FACIDª. MARIA CONCEPCION ESCUDERO RODAL

Rollo n° 20-2002 PA.

Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n° 48/1998

Juzgado de Instrucción n° 3 de Torrejón de Ardoz

SENTENCIA n° 25/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Iltmos. Sres.

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

Dª Concepción Escudero Rodal

En Madrid a 24 de marzo de 2003.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado n° 48/1998 procedente del Juzgado de Instrucción n° 3 de Torrejón de Ardoz, seguido de oficio por un supuesto delito de lesiones habiendo intervenido las siguientes partes procesales

El Ministerio Fiscal, representado por doña Ana Sobrino;

La acusación particular ejercitada por don Alejandro, representado por la Procuradora doña María Luisa Estrugo Lozano y con la defensa de la Abogada doña María Salud Trigueros Fernández;

El acusado don Diego, nacido en Torrejón de Ardoz el día 4 de marzo de 1966, hijo de Gabino y de Mariana, con domicilio en la CALLE000 n° NUM000-NUM001 de Torrejón de Ardoz (Madrid), con DNI n° NUM002, representado por la Procuradora doña Coral Lorrio Alonso y defendido por la Abogada doña Azucena Ayuso Horta;

El Responsable Civil Subsidiario don Ricardo, con domicilio en la AVENIDA000 número NUM003 de Torrejón de Ardoz (Madrid) con DNI n° NUM004, representado por representado por la Procuradora doña Coral Lorrio Alonso y defendido por la Abogada doña Azucena Ayuso Horta.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147 y 150 del Código Penal del que considera autor responsable a don Diego, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le imponga la pena de cuatro años de prisión, accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas del juicio, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a don Alejandro de en la cantidad de 1.021,72¤ El por las lesiones así como en la cuantía que en ejecución de sentencia se determine por tasación pericial resultante acreditada y necesaria para la reconstrucción de los incisivos superiores con los intereses del apartado tercero del artículo 576,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando a don Ricardo como responsable civil subsidiario.

Segundo

La acusación particular ejercitada por la representación de don Alejandro, también en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147 y 150 del Código Penal considerando autor responsable de dicho delito, de conformidad con artículo 28 del Código Penal, a don Diego, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas del juicio y a que indemnice a don Alejandro por las lesiones no permanentes en la cantidad de 1.021,72¤ , por las lesiones permanentes por pérdida de los cuatro incisivos, 2.655,89 ¤ El, así como los intereses legales del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha de la agresión, el 12 de abril de 1997, además de la cantidad que resulte de la reconstrucción final de los dientes a apreciar vía pericia¡, condenando en calidad de responsable civil subsidiario a don Ricardo, o a don Francisco en caso de considerarse que es el propietario y no arrendador.

Tercero

La defensa del acusado don Diego se mostró disconforme con la has acusaciones solicitando la libre absolución del mismo.

Cuarto

La defensa del don don Ricardo, como posible responsable civil subsidiario, también mostró su disconformidad con las conclusiones definitivas presentadas por las acusaciones pública y privada, solicitando la libre absolución de don Ricardo como responsable civil subsidiario.

Quinto

En por último se concedió la última palabra a la acusado don Diego y al responsable civil subsidiario don Ricardo.

Primero

Sobre las 4,30 horas del día 12 de abril de 1997, en la puerta la de la discoteca "DIRECCION000", sita en la AVENIDA000 de la localidad de Torrejón de Ardoz (Madrid), el portero de dicho discoteca don Diego, cogió del pecho a don Alejandro y, dándole una zancadilla, le tiró al suelo, procediendo a continuación a darle patadas en la cabeza.

Segundo

Como consecuencia de la agresión, don Alejandro sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en pabellón auricular izquierdo, hematoma en labio superior, hematoma en articulación témpora mandíbular izquierda, ruptura de incisivos superiores y erosiones múltiples torácicas, lesiones de las que tardó en curar diecisiete días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, necesitando una posterior intervención medico-quirúrgica para la reconstrucción odontológica.

Como consecuencia de la agresión don Alejandro le queda como secuela la fractura coronaria de los dos incisivos centrales con exposición pulpar que han sido objeto de reconstrucción, quedando pendientes nuevas intervenciones al objeto de estabilizar funcionalmente la reconstrucción.

Tercero

En el momento de los hechos, don Diego era empleado de la discoteca "DIRECCION000", ejerciendo funciones de portero, estando en esos momentos regentada la discoteca DIRECCION000 por don Ricardo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba y calificación jurídica de los hechos:

  1. - Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147 del Código Penal.

  2. - Los hechos tal como han sido declarados probados están suficientemente acreditados de conformidad con la siguiente valoración de la prueba:

    1. La conducta agresiva descrita está acreditada con el testimonio de del lesionado don Alejandro.

      Así, dicho testigo manifestó en el acto de juicio oral que "el acusado le cogió del cuerpo y le empezó a dar patadas y puñetazos, le echó la zancadilla y apareció en el cuerpo de bomberos. Llamaron a una ambulancia y le llevaron a un hospital... Perdí el conocimiento y no sabe cómo apareció el cuerpo de bomberos... Llamaron a Protección Civil y le metieron por el centro. Le faltaban los dientes y llamaron a una ambulancia. Estaba dentro del "DIRECCION000". Tiene tres puertas, una a la calle, otra donde están estos señores y otra para pasar a la discoteca. Esto ocurrió dentro de la discoteca... Este señor le sacó, le tiró al suelo y entre todos dándole patadas. Esta persona le tiró al suelo, le cogió de la pechera y le hizo la zancadilla y le dieron patadas y puñetazos. Después de tirarle al suelo el acusado fue el primero que le dio la patada en la boca. Fue al hospital y le atendieron. Me tuvieron que operar de los dientes y le han puesto unos tornillos y unas fundas... Que los daños en los incisivos no se los han arreglado totalmente. Tiene dos dientes que están pegados con pasta, semifijos y la encía no le cuaja el diente, tiene un hueco y cada cierto tiempo los dientes se le caen. Le han tenido que hacer una operación con injertos de sangre para que le coja la encia y dientes cosidos... Que le arrancaron enteros los incisivos. El golpe con el que perdió los incisivos fue cuando este señor le tiró al principio de la pelea. Le dieron una patada. No sabe quién se la dio pero primero estaba este señor y otro que se llama Carlos Francisco...".

    2. Consta que don Alejandro fue asistido en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares donde se le apreció "herida inciso contusa en pabellón auricular izquierdo, pequeños hematomas en región temporo mandíbular izquierda y en el labio superior. Ruptura parcial de los incisivos superiores (folios 7, 8 y 17 de las actuaciones).

    3. Consta que el día 30 de abril de 1997 don Alejandro fue examinado por el Médico Forense del Juzgado de Instrucción número 3 de Torrejón de Ardoz apreciandolE las mismas lesiones, informando que tardó en curar 17 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

      Según nuevo informe del Médico Forense del Juzgado de Instrucción número 3 de Torrejón de Ardoz, tampoco impugnado por ninguna de las partes procesales, se informa que don Alejandro, para la curación de sus lesiones, además de la primera asistencia facultativa, precisó tratamiento de médico consistente en limpieza y cura, analgésicos y antibióticos, además de tratamiento quirúrgico consistente en pulpectomía unidariculares (técnica que precisar anestesia y sutura).

      También se informa por el Médico Forense que como consecuencia de la agresión don Alejandro tuvo la rotura de los incisivos superiores que han precisado de reconstrucción odontológica.

      Por lo tanto, a la vista de la declaración del lesionado don Alejandro, declaración coherente y persistente a lo largo de toda las actuaciones, que se aprecia por este Tribunal como veraz, así como de la conducta descrita por el mismo y del resultado lesivo objetivado con los informes médicos obrantes en las actuaciones, se pone en evidencia la existencia de un delito de lesiones, ya que la agresión sufrida por don Alejandro le produjeron lesiones que precisaron, además de la primera asistencia, tratamiento médico odontológico consistente fundamentalmente en la reconstrucción de los incisivos que perdió precisamente como motivo de la agresión.

  3. - El Ministerio Fiscal y la acusación particular calificaron los hechos como constitutivos de un delito previsto y penado en...

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