SAP Madrid 174/2003, 14 de Marzo de 2003

PonenteDª. CARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2003:3250
Número de Recurso93/2003
Número de Resolución174/2003
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

D. MIGUEL HIDALGO ABIADª. CARMEN LAMELA DIAZD. RAMIRO JOSE VENTURA FACI

ROLLO DE APELACION N° 93/03 RP

JUICIO ORAL N° 39/03

JUZGADO DE LO PENAL N° 18 DE MADRID

SENTENCIA num 174/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAMIRO VENTURA FACI

En Madrid a catorce de marzo de dos mil tres.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado n° 39/03, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Juan Pablo y por D. Adolfo contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 18 de Madrid, de fecha tres de febrero de dos mil tres, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Sra. Dª. CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 18 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha tres de febrero de dos mil tres cuyo relato fáctico es el siguiente: "Sobre las 4,40 horas del día 25 de octubre de 2002 los acusados Juan Pablo, mayor de edad, sin antecedentes penales, con ordinal de informática 807613237 y Adolfo mayor de edad con DNI NUM000 ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 31.10.2000 dictada causa seguida por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de prisión de seis meses, puestos previamente de común acuerdo y actuando con ilícito animo de obtener un beneficio económico, mientras que Juan Pablo abordaba a Oscar, en la calle Conde de Romanones de esta capital, pidiéndole un cigarro, Adolfo, se colocó a la espalda de este, solicitando después Juan Pablo a Oscar la entrega de 20 euros, y como quiera que éste no accediera a esa pretensión, ambos acusados comenzaron a golpearle. Finalmente los acusados no consiguieron su propósito por la llegada al lugar de una patrulla policial.

Como consecuencia de los golpes recibidos Oscar sufrió lesiones consistentes en contusión malar derecha y pierna izquierda, sin precisar tratamiento medico, curando a los dos días sin estar impedido para el desarrollo de su actividad laboral."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Condeno al acusado Juan Pablo como autor responsable de un delito de robo con intimidación de los arts 237, 242.1 y en grado de tentativa de los arts 16 y 62 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de prisión de un año, inhabilitación especial del derecho de sufrago pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal a la pena de un mes multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en el art. 53 del CP para el caso de impago. Y el acusado Adolfo, como autor de mismo delito, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal a la pena de prisión de un año y seis meses, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en el art. 53 del CP para el caso de impago. También deberá satisfacer las costas de este procedimiento, por mitad e iguales partes.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad abónesele el tiempo que hubiere estado privado de ella por esta causa y verificado, procédase de conformidad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la procuradora Dª Esperanza Álvaro Mateo en representación de D. Juan Pablo y por el Procurador D. Ruben Romero García en representación de D. Adolfo, recurso de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha doce de marzo de dos mil tres, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida a los que habrá de añadirse:

Adolfo, aunque lleva cinco años "abstinente", tiene una adicción de dieciséis años, presenta signos de venopunción en antebrazo izquierdo y padece hepatitis crónica VHB y VHC y además presenta VIH+. Y si bien está sometido a un programa de metadona, ha realizado controles de drogas de abuso en orina que resultaron positivos a cocaína de forma discontinua, todo lo cual le ocasionaba una importante limitación de sus facultades volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expone.

SEGUNDO

Se denuncia en primer lugar por la representación de D. Juan Pablo insuficiencia probatoria para la condena alegando que él no golpeó a la víctima, que se limitó a pedirle un cigarrillo, que no se ha practicado rueda de reconocimiento y que no fue detenido en el lugar de los hechos.

En contra de tales razonamientos, cabe señalar en primer lugar que nos encontramos ante un tipo de infracción frecuentemente cometida aprovechando la ausencia de terceras personas, siendo admisible, conforme reiterada doctrina jurisprudencia¡, como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia la declaración de la víctima siempre que concurran determinados requisitos, como son ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.

Las tres referidas notas, concurren en el supuesto examinado. Así el perjudicado no conocía a sus agresores, denunciando el ataque de que había sido objeto inmediatamente después de haber tenido lugar, señalando desde un primer momento a los acusados como las personas que le habían atacado. No se ha puesto de manifiesto la existencia de cualquier circunstancia que pudiera reflejar un ánimo distinto en el perjudicado que no sea el inherente a su derecho deber a formular la correspondiente denuncia por el ataque sufrido contra su persona a fin de que se persiguiera y exigiera la...

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