SAP Madrid 273/2002, 4 de Junio de 2002

PonenteD. ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2002:7148
Número de Recurso18/2002
Número de Resolución273/2002
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

D. ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROD. JOSE MARIA CELEMIN PORREROD. MIGUEL ANGEL COBOS GOMEZ DE LINARES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA N° 273

Rollo A-18/2002

Abrevia. 4486/01

Jzdo. Instr n° 10

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

José María CELEMÍN PORRERO

Miguel A. COBOS GÓMEZ LINARES

En Madrid, a 4 de junio de dos mil dos.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por los delitos de robo con violencia, lesiones, detención ilegal y tenencia ilícita de armas.

El Ministerio Fiscal y Celestina, asistida del Letrado Alfonso del Pozo Rodríguez, han dirigido la acusación contra Oscar, nacido el 11-IX- 1976, hijo de Margarita y Leonardo, natural y vecino de Madrid, con antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 21-VI-2001; y contra Luis Antonio, nacido el 2-I-1968, hijo de Francisco José y María Teresa, natural de Madrid y vecino de Pozuelo de Alarcón (Madrid), sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 21-VI-2001. Han sido asistidos, respectivamente, por los letrados Fernando Oliete Fernández y Palomo Ruiz Beltrán.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 23 de mayo, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración testifical de Celestina, Evaristo, Pablo y Angelina; e informes periciales de los policías nacionales NUM000 y NUM001, Jesús María, Braulio, Milagros y Jesús.

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: a) de robo con violencia, en grado de tentativa, previsto en los arts. 242.2°, 16 y 62 del C. Penal, si bien, alternativamente, postula la vinculación del robo con el art. 244.4 del mismo texto legal; b) del delito de lesiones, tipificado en los arts. 147 y 148.1° del C. Penal; c) de un delito de tenencia ilícita de armas, del art. 564.1.1° del mismo cuerpo legal, en relación con el art. 3.4ª 1 y art. 4g) del Reglamento de Armas de 29-I-1993. Imputó la responsabilidad en concepto de autor a los dos acusados, Oscar y Luis Antonio, con la concurrencia en ambos de la circunstancia agravante de reincidencia, y solicitó que se les impusieran las siguientes penas: por el delito a) la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito b) la pena cinco años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito c) la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, el comiso del cuchillo y la pistola, y las costas por mitad. Por último, y en cuanto a la responsabilidad civil, que los acusados indemnizaran, conjunta y solidariamente, a Celestina en la suma de 650.000 pesetas por las lesiones y 2.000.000 pesetas por las secuelas.

    La acusación particular calificó los hechos en igual sentido que el Ministerio Fiscal, pero añadió un cuarto delito: la tentativa de detención ilegal, previsto en los arts. 163.1, 16.1 y 62 del C. Penal. Imputó la responsabilidad de todos ellos en concepto de autores a los dos acusados, con la concurrencia de las agravantes de ensañamiento y reincidencia (art. 22.5ª y del C. Penal), y solicitó que se les impusieran las penas de cuatro años de prisión por los delitos de robo y de detención ilegal, de cinco años de prisión por el delito de lesiones, y de un año y seis meses de prisión por el de detención ilegal, con las correspondientes accesorias. Y en cuanto a la responsabilidad civil, que indemnizaran conjunta y solidariamente, a Celestina en la suma de 800.000 pesetas por las lesiones y cuatro millones de pesetas por las secuelas físicas y psíquicas.

  3. La defensa del acusado Oscar admitió la existencia de sólo un delito de robo del art. 242.2° del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias agravantes y sí, en cambio, de las eximentes completas previstas en los arts. 20.1° y 20.2° del C. Penal, con las correspondientes medidas de seguridad de los arts. 101 y 102 del mismo texto legal, en relación con el art. 96 del mismo texto legal. Alternativamente solicitó la aplicación de las respectivas eximentes incompletas, con las medidas de los arts. 104, 105 y 106, y también el art. 87, todos ellos del mismo texto legal. La pena habría de ser, por tanto, de seis meses y un día de prisión, y en todo caso dos grados inferior a dos años de privación de libertad.

    La defensa de Luis Antonio calificó los hechos como constitutivos sólo de un delito de robo en grado de tentativa, previsto en los arts. 242.2°, 16 y 62 del C. Penal, con la aplicación de la eximente incompleta de drogadicción (arts. 20.1° y 21.1a del C. Penal) y las medidas de seguridad establecidas en el art. 104 del mismo texto legal. Y fijó la pena en un año de prisión.

    El día 19 de junio de dos mil uno, sobre las 22 horas, los acusados Oscar, de 24 años de edad, y Luis Antonio, de 33 años de edad, en acción conjunta, se dirigieron hacia el vehículo Audi A 4, matrícula X-....-XF, que estaba parado en la Avenida Reina Victoria, de Madrid, y en cuyo interior, sentada al volante, se encontraba Celestina, de 27 años, esperando la llegada de su tío, Evaristo. El acusado Oscar portaba en su mano una pistola de aire comprimido, marca Puger, modelo "P 99 DC", apta para disparar bolas de plástico de 6 milímetros, mientras que Luis Antonio blandía un cuchillo. El primero entró en el asiento posterior del turismo y agarró por el cuello a Celestina, al mismo tiempo que le ponía la pistola de aire comprimido en la sien y le exigía la entrega de las llaves del vehículo. El segundo abrió la puerta de la conductora y, conminándola con el cuchillo en la mano, le exigió que se desplazara para el asiento del copiloto, empujándola a tal efecto, pero sin que lograra su propósito ya que Celestina estaba sujeta por el cinturón de seguridad. Ésta, al verse conminada por el cuchillo, y ante el temor de que le agrediera con él, lo asió fuertemente con la mano izquierda, rompiendo la hoja, con cuyo motivo resulto herida en la mano.

    Al contemplar la escena una pareja que transitaba por la zona, se acercaron al coche, y el varón, viendo lo que realmente sucedía, impidió que el acusado Luis Antonio se introdujera del todo en el automóvil y cerrara la puerta del conductor para escapar con el automóvil. En ese momento apareció el tío de Celestina, Evaristo, y entró rápidamente en el asiento posterior del coche con el fin de sujetar al imputado Oscar, al que finalmente consiguió reducir. Entretanto, el otro encausado se dio a la fuga, pese a lo cual fue detenido en una calle próxima por funcionarios policiales.

    Celestina, aparte de las contusiones múltiples que padeció por los golpes que le dieron los acusados, sufrió una herida incisa en la cara palmar y en el tercio medio del dedo pulgar de la mano izquierda, con sección del tendón del músculo flexor aproximador largo del mismo, y otra herida incisa en el dorso de la misma mano. Precisó asistencia médica consistente en la sutura de la herida y del tendón seccionado. Curó en 80 días, de los cuales 50 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Le quedan como secuelas una rigidez de la articulación metacarpo-falángica del dedo pulgar de la mano izquierda, y pérdida de sensibilidad de la cara palmar del mismo dedo pulgar, así como ansiedad y crisis de angustia.

    El acusado Oscar es consumidor de sustancias estupefacientes desde los 15 años de edad. Cuando ejecutó los hechos era adicto a la cocaína y consumía también benzodiacepinas y hachís. Aparte de lo cual, padece un trastorno antisocial de la personalidad, con un componente esquizofrénico- paranoide. Todo ello limita y aminora de forma muy notable su capacidad volitiva y su facultad de autocontrol para adecuar su conducta a las exigencias de la norma.

    Este acusado ha sido ejecutoriamente condenado en las siguientes sentencias: 5-V-1998, firme el 25-VI-1998, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de un año y seis meses de prisión; en sentencia de 10-IX-1998, firme el 1-X-1998, como autor de un delito de robo y otro de allanamiento de morada, a las penas de un año y seis meses de prisión y seis meses de arresto mayor; y en sentencia de 14-I-1999, firme el mismo día, como autor de un delito de robo y hurto de uso de vehículo de motor, a la pena de 45 días de multa.

    Luis Antonio consumía cuando ejecutó los hechos heroína, cocaína, benzodiacepinas y hachís, consumo que afectaba a su personalidad, deformándola, por remontarse a su edad juvenil, y aminoraba, si bien no de forma severa ni sustancial, sus facultades volitivas.

    Este acusado ha sido ejecutoriamente condenado en las siguientes sentencias: 11-XII-1996, firme el 11-I-1997, como autor de un delito de robo, a la pena de un año y nueve meses de prisión; y en sentencia de 20-II-1997, firme el 19-IV-1997, como autor de un delito de hurto, a la pena de tres meses de arresto mayor.

    MOTIVACIÓN

  4. Sobre los hechos

    En cuanto al desarrollo de los hechos que se acaban de narrar, no ofrece duda alguna el atraco realizado ni tampoco su intervención en el mismo de los dos acusados, toda vez que ambos han admitido en la vista oral del juicio la ejecución del hecho y su propia autoría. Tal reconocimiento se corresponde además con el dato de que Oscar fuera detenido en el interior del coche en donde se perpetró la acción, mientras que Luis Antonio fue detenido en una calle muy próxima cuando huía a la carrera, identificándolo en rueda judicial sin duda alguna la propia denunciante (folio 144 del sumario).

    Así las cosas, la duda probatoria más relevante se centra en el interrogante de si los acusados intentaron privar de libertad a la denunciante...

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