SAP Madrid 244/2001, 19 de Julio de 2001
Ponente | D. JUAN JOSE CALVO SERRALLER |
ECLI | ES:APM:2001:11011 |
Número de Recurso | 31/2000 |
Número de Resolución | 244/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
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ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROD. JUAN JOSE CALVO SERRALLERD. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINCE
MADRID
Rollo A-31/2000
P.Abrev. 74/1998
Jzgdo. Instr n° 2
de Alcobendas
Magistrados:
Alberto JORGE BARREIRO (coponente)
Juan José CALVO SERRALLER (ponente)
Adrián VARILLAS GOMEZ
SENTENCIA N° 244
En Madrid, a 19 de julio de dos mil uno.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 15 de esta Audiencia Provincial, la causa 74/98 procedente del juzgado de instrucción número 2 de Alcobendas (Madrid), seguida por los delitos de robo con intimidación, allanamiento de morada, lesiones, detención ilegal, receptación, y trato degradante, y asimismo una falta de lesiones, compareciendo como acusados Juan Pablo, con DNI n° NUM000, mayor de edad, nacido el 4 de junio de 1948, hijo de Luis María y María Virtudes, natural de Benavente(Zamora), vecino de Madrid, calle DIRECCION000NUM001, NUM002, cuyos antecedentes penales no constan y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Emilio Martínez y asistido por la letrado Pilar de Pablos López; Luis Alberto, con DNI NUM003 mayor de edad, nacido el 25 de enero de 1948, hijo de Jose Antonio y Sandra, natural y vecino de Madrid, calle DIRECCION001 n° NUM004, cuyos antecedentes penales no constan en la causa y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Juan Torrecilla y asistido por el letrado José Anibal Alvarez García; Carlos José, con DNI NUM005, mayor de edad, nacido el 10 de abril de 1959, hijo de Sebastián y Magdalena, natural y vecino de Madrid, localidad de Humanes, con domicilio en la calle DIRECCION002NUM006, NUM007, cuyos antecedentes penales no constan en la causa y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora María Luisa Mora y asistido por la letrado Mar Vega Mayo; Carlos Antonio, con DNI NUM008, mayor de edad, nacido el 2 de octubre de 1971 hijo de Carlos Manuel y Virginia natural y vecino de Madrid con domicilio en la Calle DIRECCION003NUM009-NUM004, cuyos antecedentes penales no constan en la causa y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sandra Osorio y asistido por el letrado Pedro Martí García; Jesús Luis, con DNI n° NUM010, mayor de edad nacido el 4 de mayo de 1964, hijo de Carlos Miguel y de Patricia, cuyos antecedentes penales no constan en la causa y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Alicia Martín Yañez y defendido por el letrado José Manuel Alvarez Berlanga; Francisca, con DNI n° NUM011, mayor de edad, nacida en Madrid el 9 de julio de 1964 hija de Juan Manuel y Virginia y natural de Madrid y vecina de Madrid, con domicilio en calle DIRECCION006, NUM025, cuyos antecedentes penales no constan en la causa y en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora Patricia González Arrojo y defendida por el letrado Miguel Angel Garrido González; Diego, con DNI n° NUM012, mayor de edad, nacido el 26 de marzo de 1965, hijo de Daniel y María Inés, natural de Santa Isabel (Fernando Poo), vecino de Madrid, Urbanización DIRECCION004 n° NUM013, NUM014, localidad de Fuenlabrada, cuyos antecedentes penales no constan en la causa y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Gracia López y defendido por la letrado Paloma Avilés Morán; y Germán, con DNI n° NUM015, mayor de edad, nacido el 16 de septiembre de 1946, hijo de Guillermo y Ángela, natural de El Escorial (Madrid) y vecino de Madrid, calle DIRECCION005 n° NUM016, NUM014, cuyos antecedentes penales no constan en la causa y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Patricia Gutiérrez Paris y defendido por el letrado Vicente García Linares. Han intervenido como partes acusadoras el Ministerio fiscal, representado por María José Rodríguez Abadía, y Laura, como acusación particular, representada por el procurador José Manuel Segovia Galán y asistida por el letrado José Raúl Dolz Ruiz.
ANTECEDENTES PROCESALES
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En el acto del juicio oral celebrado los pasados días 17, 18, 19, 20 y 23 de Abril y 3, 8, 9,10, 11 y 16 de mayo de 2001, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración testifical de Laura, Héctor, Mariana, Isidro, Estefanía, Leonardo, Marcelino, Pablo, Rubén, Jose María, Luis Angel, Juan María, Adolfo, el Guardia Civil con carnet n° NUM017, Donato, el Guardia Civil con carnet n° NUM018, Manuel, el Guardia Civil con carnet NUM019, Jose Pablo, el Guardia Civil con carnet n° NUM020, Andrés, el Guardia Civil con carnet NUM021, Hugo, el Policía Nacional con carnet n° NUM022, Carlos María, el Policía Nacional con carnet n° NUM023, Ángel, el Policía Nacional con carnet n° NUM024 y Joaquín; informes periciales de Amelia, Luis Andrés y Doctor Bartolomé; y la lectura a las declaraciones efectuadas por Carlos José en los folios siguientes de la causa: 365 y ss., 557, 592 y ss. ,732 y ss., 883 y ss, 1260 y ss y 1276 y ss.
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El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
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Un delito de robo con intimidación de los arts. 242.1° y 2°, en concurso del art. 77.2° con un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 °.
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Un delito de lesiones de los arts. 147 y 148.1 °.
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Un delito de detención ilegal del art. 163-1°.
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Un delito de receptación del art. 298.
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Un delito continuado de receptación del art. 298-1° y 2° y art. 74 .
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Una falta de lesiones del art. 617-1.
Estimó criminalmente responsables de los mencionados delitos a Juan Pablo, como autor por cooperación necesaria del art. 28,2°-b, de los delitos A y C, con la agravante 6a del art. 22 del C. Penal, solicitando la pena de cinco años de prisión por cada uno de ellos e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo del art. 56 y costas; a Luis Alberto como autor cooperador necesario del art. 28, 2°-b de los delitos A y C, solicitando la pena de cuatro años y seis meses de prisión y cuatro años de prisión, respectivamente, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo del art. 56 y costas; a Carlos José como autor del art. 28-1° de los delitos A, B, y C, solicitando la pena de cinco años, dos años y cuatro años y seis meses de prisión, respectivamente, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo del art. 56 y costas; a Carlos Antonio como autor del art. 28-1 ° de los delitos A, y C, y de la falta F, solicitando la pena de cinco años y cuatro años y seis meses de prisión, por los delitos, y seis fines de semana de arresto por la falta, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo del art. 56 y costas; a Diego, como cómplice del art. 29 del delito A, solicitando la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo del art. 56 y costas; a Germán como autor del art. 28-1 ° del delito E, solicitando la pena de dos años de prisión y multa de 24 meses con una cuota diaria de dos mil pesetas con a s c i de doce meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo del art. 56 y costas; a Francisca como autora del art. 28-1° del delito D, solicitando la pena de un año de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo del art. 56 y costas; a Jesús Luis como autor del art. 28, 2°-b de los delitos A y C, solicitando la pena de cuatro años y seis meses de prisión y de cuatro años de prisión respectivamente, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo del art. 56 y costas.
En cuanto a responsabilidad civil, solicitó que indemnizaran, conjunta y solidariamente, Juan Pablo, Luis Alberto, Carlos Antonio, Carlos José y Jesús Luis a Laura en la suma en la que sean tasadas pericialmente los bienes sustraídos y no recuperados. Diego responderá civilmente como cómplice de dicha reparación (art. 116-2° del Código Penal),
Carlos José indemnizará a Laura en la cantidad de 40.000 ptas por las lesiones causadas.
Germán indemnizará a Laura en la cantidad en la que sean tasadas pericialmente las joyas que adquirió y fueron reconocidas por Laura en su registro. Responderá solidariamente con Regina en las joyas que ésta le enajenó.
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La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos del Código Penal:
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Un delito de allanamiento de morada del art 202- 1°
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Un delito de robo con intimidación del artículo 242 apartados 1° y 2°.
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Un delito de lesiones de los artículos 147 y 148 apartado 1°.
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Un delito de detención ilegal del artículo 163, apartado 1°.
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Un delito de receptación del artículo 298.
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Un delito continuado de receptación del articulo 298 1 ° y 2° y 74.
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Un delito de trato degradante del articulo 173.
Estimó autores criminalmente responsables de los mencionados delitos a Juan Pablo como autor por cooperación necesaria del articulo 28.2 B, de los delitos A, B, C, D y G, con la concurrencia de la circunstancia agravante 6a del art. 22 del C. Penal, y solicita la pena respectivamente de: dos años de prisión, cinco años de prisión, cinco años de prisión, seis años de prisión y dos años de prisión; a Luis Alberto como autor por cooperación necesaria del articulo 28- 2 B de los delitos A, B, C, D y G y solicita las penas respectivamente de: un año y seis meses de prisión, cuatro años y seis meses, cuatro años de prisión, cinco años de prisión y dos años de prisión; a Carlos José como autor del articulo 28.1 de los delitos A, B C, D y G, solicita la pena de un año y seis meses de prisión, cuatro años y seis meses, cuatro años, cinco años y dos años de prisión; a Carlos Antonio como autor del articulo 28,1 de los delitos A, B, C, D y G, solicita las penas de un año y seis meses, cuatro años y seis meses, cuatro años, cinco años y dos años de prisión; a Diego...
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