SAP Madrid 244/2001, 19 de Julio de 2001

PonenteD. JUAN JOSE CALVO SERRALLER
ECLIES:APM:2001:11011
Número de Recurso31/2000
Número de Resolución244/2001
Fecha de Resolución19 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª
  1. ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROD. JUAN JOSE CALVO SERRALLERD. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

    AUDIENCIA PROVINCIAL

    SECCION QUINCE

    MADRID

    Rollo A-31/2000

    P.Abrev. 74/1998

    Jzgdo. Instr n° 2

    de Alcobendas

    Magistrados:

    Alberto JORGE BARREIRO (coponente)

    Juan José CALVO SERRALLER (ponente)

    Adrián VARILLAS GOMEZ

    SENTENCIA N° 244

    En Madrid, a 19 de julio de dos mil uno.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 15 de esta Audiencia Provincial, la causa 74/98 procedente del juzgado de instrucción número 2 de Alcobendas (Madrid), seguida por los delitos de robo con intimidación, allanamiento de morada, lesiones, detención ilegal, receptación, y trato degradante, y asimismo una falta de lesiones, compareciendo como acusados Juan Pablo, con DNI n° NUM000, mayor de edad, nacido el 4 de junio de 1948, hijo de Luis María y María Virtudes, natural de Benavente(Zamora), vecino de Madrid, calle DIRECCION000NUM001, NUM002, cuyos antecedentes penales no constan y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Emilio Martínez y asistido por la letrado Pilar de Pablos López; Luis Alberto, con DNI NUM003 mayor de edad, nacido el 25 de enero de 1948, hijo de Jose Antonio y Sandra, natural y vecino de Madrid, calle DIRECCION001 n° NUM004, cuyos antecedentes penales no constan en la causa y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Juan Torrecilla y asistido por el letrado José Anibal Alvarez García; Carlos José, con DNI NUM005, mayor de edad, nacido el 10 de abril de 1959, hijo de Sebastián y Magdalena, natural y vecino de Madrid, localidad de Humanes, con domicilio en la calle DIRECCION002NUM006, NUM007, cuyos antecedentes penales no constan en la causa y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora María Luisa Mora y asistido por la letrado Mar Vega Mayo; Carlos Antonio, con DNI NUM008, mayor de edad, nacido el 2 de octubre de 1971 hijo de Carlos Manuel y Virginia natural y vecino de Madrid con domicilio en la Calle DIRECCION003NUM009-NUM004, cuyos antecedentes penales no constan en la causa y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sandra Osorio y asistido por el letrado Pedro Martí García; Jesús Luis, con DNI n° NUM010, mayor de edad nacido el 4 de mayo de 1964, hijo de Carlos Miguel y de Patricia, cuyos antecedentes penales no constan en la causa y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Alicia Martín Yañez y defendido por el letrado José Manuel Alvarez Berlanga; Francisca, con DNI n° NUM011, mayor de edad, nacida en Madrid el 9 de julio de 1964 hija de Juan Manuel y Virginia y natural de Madrid y vecina de Madrid, con domicilio en calle DIRECCION006, NUM025, cuyos antecedentes penales no constan en la causa y en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora Patricia González Arrojo y defendida por el letrado Miguel Angel Garrido González; Diego, con DNI n° NUM012, mayor de edad, nacido el 26 de marzo de 1965, hijo de Daniel y María Inés, natural de Santa Isabel (Fernando Poo), vecino de Madrid, Urbanización DIRECCION004 n° NUM013, NUM014, localidad de Fuenlabrada, cuyos antecedentes penales no constan en la causa y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Gracia López y defendido por la letrado Paloma Avilés Morán; y Germán, con DNI n° NUM015, mayor de edad, nacido el 16 de septiembre de 1946, hijo de Guillermo y Ángela, natural de El Escorial (Madrid) y vecino de Madrid, calle DIRECCION005 n° NUM016, NUM014, cuyos antecedentes penales no constan en la causa y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Patricia Gutiérrez Paris y defendido por el letrado Vicente García Linares. Han intervenido como partes acusadoras el Ministerio fiscal, representado por María José Rodríguez Abadía, y Laura, como acusación particular, representada por el procurador José Manuel Segovia Galán y asistida por el letrado José Raúl Dolz Ruiz.

    ANTECEDENTES PROCESALES

    1. En el acto del juicio oral celebrado los pasados días 17, 18, 19, 20 y 23 de Abril y 3, 8, 9,10, 11 y 16 de mayo de 2001, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración testifical de Laura, Héctor, Mariana, Isidro, Estefanía, Leonardo, Marcelino, Pablo, Rubén, Jose María, Luis Angel, Juan María, Adolfo, el Guardia Civil con carnet n° NUM017, Donato, el Guardia Civil con carnet n° NUM018, Manuel, el Guardia Civil con carnet NUM019, Jose Pablo, el Guardia Civil con carnet n° NUM020, Andrés, el Guardia Civil con carnet NUM021, Hugo, el Policía Nacional con carnet n° NUM022, Carlos María, el Policía Nacional con carnet n° NUM023, Ángel, el Policía Nacional con carnet n° NUM024 y Joaquín; informes periciales de Amelia, Luis Andrés y Doctor Bartolomé; y la lectura a las declaraciones efectuadas por Carlos José en los folios siguientes de la causa: 365 y ss., 557, 592 y ss. ,732 y ss., 883 y ss, 1260 y ss y 1276 y ss.

    2. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  2. Un delito de robo con intimidación de los arts. 242.1° y 2°, en concurso del art. 77.2° con un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 °.

  3. Un delito de lesiones de los arts. 147 y 148.1 °.

  4. Un delito de detención ilegal del art. 163-1°.

  5. Un delito de receptación del art. 298.

  6. Un delito continuado de receptación del art. 298-1° y 2° y art. 74 .

  7. Una falta de lesiones del art. 617-1.

    Estimó criminalmente responsables de los mencionados delitos a Juan Pablo, como autor por cooperación necesaria del art. 28,2°-b, de los delitos A y C, con la agravante 6a del art. 22 del C. Penal, solicitando la pena de cinco años de prisión por cada uno de ellos e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo del art. 56 y costas; a Luis Alberto como autor cooperador necesario del art. 28, 2°-b de los delitos A y C, solicitando la pena de cuatro años y seis meses de prisión y cuatro años de prisión, respectivamente, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo del art. 56 y costas; a Carlos José como autor del art. 28-1° de los delitos A, B, y C, solicitando la pena de cinco años, dos años y cuatro años y seis meses de prisión, respectivamente, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo del art. 56 y costas; a Carlos Antonio como autor del art. 28-1 ° de los delitos A, y C, y de la falta F, solicitando la pena de cinco años y cuatro años y seis meses de prisión, por los delitos, y seis fines de semana de arresto por la falta, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo del art. 56 y costas; a Diego, como cómplice del art. 29 del delito A, solicitando la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo del art. 56 y costas; a Germán como autor del art. 28-1 ° del delito E, solicitando la pena de dos años de prisión y multa de 24 meses con una cuota diaria de dos mil pesetas con a s c i de doce meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo del art. 56 y costas; a Francisca como autora del art. 28-1° del delito D, solicitando la pena de un año de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo del art. 56 y costas; a Jesús Luis como autor del art. 28, 2°-b de los delitos A y C, solicitando la pena de cuatro años y seis meses de prisión y de cuatro años de prisión respectivamente, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo del art. 56 y costas.

    En cuanto a responsabilidad civil, solicitó que indemnizaran, conjunta y solidariamente, Juan Pablo, Luis Alberto, Carlos Antonio, Carlos José y Jesús Luis a Laura en la suma en la que sean tasadas pericialmente los bienes sustraídos y no recuperados. Diego responderá civilmente como cómplice de dicha reparación (art. 116-2° del Código Penal),

    Carlos José indemnizará a Laura en la cantidad de 40.000 ptas por las lesiones causadas.

    Germán indemnizará a Laura en la cantidad en la que sean tasadas pericialmente las joyas que adquirió y fueron reconocidas por Laura en su registro. Responderá solidariamente con Regina en las joyas que ésta le enajenó.

    1. La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos del Código Penal:

  8. Un delito de allanamiento de morada del art 202- 1°

  9. Un delito de robo con intimidación del artículo 242 apartados 1° y 2°.

  10. Un delito de lesiones de los artículos 147 y 148 apartado 1°.

  11. Un delito de detención ilegal del artículo 163, apartado 1°.

  12. Un delito de receptación del artículo 298.

  13. Un delito continuado de receptación del articulo 298 1 ° y 2° y 74.

  14. Un delito de trato degradante del articulo 173.

    Estimó autores criminalmente responsables de los mencionados delitos a Juan Pablo como autor por cooperación necesaria del articulo 28.2 B, de los delitos A, B, C, D y G, con la concurrencia de la circunstancia agravante 6a del art. 22 del C. Penal, y solicita la pena respectivamente de: dos años de prisión, cinco años de prisión, cinco años de prisión, seis años de prisión y dos años de prisión; a Luis Alberto como autor por cooperación necesaria del articulo 28- 2 B de los delitos A, B, C, D y G y solicita las penas respectivamente de: un año y seis meses de prisión, cuatro años y seis meses, cuatro años de prisión, cinco años de prisión y dos años de prisión; a Carlos José como autor del articulo 28.1 de los delitos A, B C, D y G, solicita la pena de un año y seis meses de prisión, cuatro años y seis meses, cuatro años, cinco años y dos años de prisión; a Carlos Antonio como autor del articulo 28,1 de los delitos A, B, C, D y G, solicita las penas de un año y seis meses, cuatro años y seis meses, cuatro años, cinco años y dos años de prisión; a Diego...

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