SAP Madrid 72/2001, 2 de Febrero de 2001

PonenteD. ANTONIO ROMA ALVAREZ
ECLIES:APM:2001:1418
Número de Recurso755/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2001
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 9ª

Rollo N° 755/1998

Autos: 474/1993

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 2 DE ARGANDA DEL REY

Demandante/Apelante: MUEBLES NAMAR, S.L.

Procurador: Dª. MARTA DEL CARMEN ESCORIAL PINELA

Demandado/Apelado: D. Jose María

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO ROMA ALVAREZ

SENTENCIA N° 72

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. ANTONIO ROMA ALVAREZ

Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

En Madrid, a dos de Febrero de dos mil uno.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ejecutivo sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante MUEBLES NAMAR, S.L., representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Escorial Pinela y defendido por el Letrado D. Gerardo Monterrubio Vázquez, y de otra como demandado-apelado D. Jose María, representado en y los Estrados del Tribunal por su incomparecencia ante esta Audiencia.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ROMA ALVAREZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Arganda del Rey, en fecha 22 de Abril de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando las excepciones alegadas por el procurador Sr. Castaño Díaz en nombre y representación de D. Jose María, debo reducir la cantidad por la que se despacha ejecución a 122.500 ptas. (ciento veintidós mil quinientas pesetas) mandando seguir adelante la misma hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto hacer cumplido pago a Muebles Namar, S.L. representada por el procurador Sr. Reino García de la mencionada cantidad por principal mas los intereses legales incrementados en dos puntos de las cambiales mencionadas en el fundamento tercero que resulta de la ulterior liquidación y con expresa condena en costas al ejecutado."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 1 de Febrero de 2.001, tuvo lugar con la intervención del Letrado de la parte apelante, que informó cuanto creyó conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida, no contrarios a lo que seguidamente se expondrá.

SEGUNDO

Basó el apelante su recurso en tres aspectos, uno por error material, otro con relación a los defectos de timbre y un tercero respecto a la falta de fecha de libramiento en tres de las cambiales, base de la ejecución, que deben de ser examinados por separado por cuanto que responden a fundamentos diferentes; el primero de los...

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