SAP Madrid 72/2001, 2 de Febrero de 2001
Ponente | D. ANTONIO ROMA ALVAREZ |
ECLI | ES:APM:2001:1418 |
Número de Recurso | 755/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 72/2001 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 9ª
Rollo N° 755/1998
Autos: 474/1993
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 2 DE ARGANDA DEL REY
Demandante/Apelante: MUEBLES NAMAR, S.L.
Procurador: Dª. MARTA DEL CARMEN ESCORIAL PINELA
Demandado/Apelado: D. Jose María
Procurador:
Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO ROMA ALVAREZ
SENTENCIA N° 72
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. ANTONIO ROMA ALVAREZ
Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre
Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
En Madrid, a dos de Febrero de dos mil uno.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ejecutivo sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante MUEBLES NAMAR, S.L., representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Escorial Pinela y defendido por el Letrado D. Gerardo Monterrubio Vázquez, y de otra como demandado-apelado D. Jose María, representado en y los Estrados del Tribunal por su incomparecencia ante esta Audiencia.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ROMA ALVAREZ
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Arganda del Rey, en fecha 22 de Abril de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando las excepciones alegadas por el procurador Sr. Castaño Díaz en nombre y representación de D. Jose María, debo reducir la cantidad por la que se despacha ejecución a 122.500 ptas. (ciento veintidós mil quinientas pesetas) mandando seguir adelante la misma hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto hacer cumplido pago a Muebles Namar, S.L. representada por el procurador Sr. Reino García de la mencionada cantidad por principal mas los intereses legales incrementados en dos puntos de las cambiales mencionadas en el fundamento tercero que resulta de la ulterior liquidación y con expresa condena en costas al ejecutado."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 1 de Febrero de 2.001, tuvo lugar con la intervención del Letrado de la parte apelante, que informó cuanto creyó conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida, no contrarios a lo que seguidamente se expondrá.
Basó el apelante su recurso en tres aspectos, uno por error material, otro con relación a los defectos de timbre y un tercero respecto a la falta de fecha de libramiento en tres de las cambiales, base de la ejecución, que deben de ser examinados por separado por cuanto que responden a fundamentos diferentes; el primero de los...
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