SAP Zamora 261/2007, 29 de Noviembre de 2007

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2007:337
Número de Recurso326/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2007
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 326/07

Nº Procd. Civil : 308/07

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 4

Tipo de asunto : Cambiario

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

SENTENCIA Nº 261

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

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En la ciudad de ZAMORA, a veintinueve de Noviembre de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO CAMBIARIO 0000308 /2007, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000326 /2007; seguidos entre partes, de una como apelante D. Aurelio, representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª TERESA MESONERO HERRERO, y dirigido por el Letrado D. MANUEL LOPEZ ESPINA, y de otra como apelado D. Javier, representado por el/la Procurador/a D/Dª LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ y dirigido por el/la Letrado/a D/ª FRANCISCO ANEGON BLANCO.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 21 de junio de 2007, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que desestimando la demanda de oposición cambiaria interpuesta por Doña María Teresa Mesonero Herrero, en nombre y representación de Don Aurelio, contra Don Javier representado por Don Luis Angel Turiño Sánchez, debo declarar y declaro que siga adelante el juicio cambiario instado de contrario por la cantidad de 47.519,44 Euros, más la de 14.255,84 Euros calculados para intereses, gastos y costas y condeno al actor de la demanda de oposición al pago de las costas procesales causadas en el presente juicio. ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 29 de octubre de 2007.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La representación del demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en tres motivos: 1) Infracción por inaplicación de los artículos.1.6 y 2 de la Ley Cambiaria y del Cheque y el artículo 819 de la L. E. Civil, pues en las letras de cambio cuya ejecución pretende el demandante no aparece la identidad del tomador de las letras; 2) Infracción por inaplicación de los artículos 1.8 y 2 de la cita norma legal en relación con el artículo 819 de la L. E. Civil, pues cinco de las ocho letras objeto de ejecución no están firmadas pro el librador; 3) Infracción por inaplicación del artículo 819 de la L. E. Civil en relación con el artículo 1 de la L. C. Cheque y el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pues dado que fueron libradas a un plazo superior a seis meses de vencimiento debieron extenderse en efectos timbrados del doble.

TERCERO

El primero de los motivos del recurso debe decaer.

El requisito formal del nombre de la persona a quien se haya de hacer el pago o a cuyo nombre se deba efectuar es otra de las menciones esenciales que debe contener el título, según exige el artículo 1.6º en relación con el artículo 2 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Ahora bien, sobre la esencialidad de dicho requisito existen dos corrientes en la jurisprudencia menor.

Una primera, respaldada por un elevado número de resoluciones, sostiene, que la falta de mención del tomador provoca irremediablemente la invalidez de la letra. Su argumentación se basa en que dicha mención tiene carácter insubsanable y, por tanto, ante su descuido, ha de aplicarse la sanción prevista en el artículo 2, cual es la imposibilidad de considerar a dicho documento como una letra de cambio. Ejemplo de dicha corriente jurisprudencial, por sólo citar algunas, son las sentencias de la A. P de Vizcaya, Sección. 3ª, de 13 de enero de 1.994, de valencia, de su Sección 6ª de 7 de febrero de 1.990 y de 26 de febrero de 1.991, Toledo, Sección 2ª de 14 de febrero de 1.995, Cuenca de 25 de mayo de 1.996.

En cambio hay otro criterio más flexible el de aquellas resoluciones que salvan la validez de la letra de cambio cuando la relación cambiaria tiene lugar entre quienes fueron parte en el convenio que creó el título, siempre que en éste se contengan datos que permitan conocer la persona a quien ha...

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