SAP Madrid 84/2002, 19 de Septiembre de 2002

ECLIES:APM:2002:10718
Número de Recurso6/2001
Número de Resolución84/2002
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección n° 7

Rollo: 6 /2001

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 11 de MADRID

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO n° 2 /2000

SENTENCIA N° 84/02

ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

En MADRID, a diecinueve de septiembre de dos mil dos.

VISTA en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado la presente causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION n° 11 de MADRID y seguida por los delitos de asesinato e incendio y por la falta de lesiones contra el acusado Carlos Francisco, mayor de edad, nacido el 1 de julio de 1955 en Casarrubios del monte (Toledo), con D.N.I. N° NUM000, hijo de Tomás y de Mercedes, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde el 18 de mayo del 2000, representado por el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito y defendido por la Letrada Dña. Nieves Fernández Pérez-Ravelo, habiendo sido también partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Díaz Roldán, la acusación particular ejercitada por Dª. Elsa y Dª. Marta , representadas por la Procuradora Dª. Fátima Muñoz Rey y defendidas por el Abogado D. Juan José Aguirre Alonso, y la acusación popular ejercitada por la Comisión de Investigación de Malos Tratos a Mujeres, representada por la Procuradora Dª. María Jesús González Díez y defendida por la Abogada Dª. Begoña González Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n° 11 de Madrid se remitió a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid el procedimiento de la Ley de Jurado n° 2/2000, seguido contra Carlos Francisco. Tras la personación de las partes en esta Audiencia, por auto de fecha 3 de abril del 2002 se fijaron los hechos justiciables y se efectuó la declaración sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, señalándose el comienzo de la celebración del juicio para el 9 de septiembre del 2002, ordenándose la celebración del sorteo para la elección de candidatos a jurados, y cumplidos los referidos trámites se iniciaron las sesiones del juicio oral el indicado día, comenzando por la constitución del propio Jurado, prolongándose las sesiones del juicio hasta el día 16 de septiembre del 2002, en cuyo momento se formularon las calificaciones definitivas por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del C.P., de dos faltas de lesiones del art. 617.1 y último párrafo del C.P. y de un delito de incendio del art. 351 del C.P., con la concurrencia de la atenuante analógica n° 6 del art. 21 en relación con los arts. 21.1 y 20.1 del C.P., solicitando para el acusado las penas de 12 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y alejamiento del lugar de residencia de las víctimas durante 5 años, por el primer delito; de 5 fines de semana de arresto y alejamiento del lugar de residencia de las víctimas durante 6 meses por cada una de las faltas, y de 10 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el último delito, además de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, solicita que el acusado indemnice a las hijas de Dª. Inmaculada (Elsa y Marta) en la cantidad equivalente en euros de 10 millones de pesetas a cada una de ellas por el fallecimiento de su madre, además de 100.000 ptas en su equivalente en euros a cada una de ellas por las lesiones sufridas, y que el acusado reintegre a la sociedad de gananciales la cantidad de 850.000 ptas. (en euros) por los desperfectos ocasionados en el domicilio de aquéllas.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 y 3 del C.P., un delito de incendio del art. 351 del C.P., un delito de allanamiento de morada del art. 202.2 del C.P. y dos delitos de lesiones del art. 147.1 en relación con el art. 148.1 del C.P. Alega que concurre en el delito de asesinato las circunstancias agravantes del n° 4 del art. 22 del C.P. (discriminación hacia la mujer) y del art. 23 (parentesco) del C.P., y subsidiariamente la n° 6 (abuso de confianza) del art. 22, concurriendo en el delito de incendio las circunstancias agravantes de los n° 4 y 6 del art. 22 y la del art. 23 del C.P., concurriendo en el delito de allanamiento de morada las circunstancias agravantes de los n° 4 y 6 del art. 22 y la del art. 23 del C.P., y concurriendo en los delitos de lesiones las circunstancias agravantes de los n° 2 (abuso de superioridad), 4 y 6 del art. 22 y la del art. 23 del C.P.. Solicita para el acusado las penas de 20 años de prisión por el primer delito, de 15 años de prisión por el segundo delito, de 4 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 25.000 ptas por el tercer delito, y de 5 años de prisión por los últimos delitos, además de las accesorias correspondientes y las costas.

En materia de responsabilidad civil, solicita 30 millones de pesetas para cada una de las hermanas Elsa y Marta por el fallecimiento de su madre, incluyendo en dicha cifra los daños morales, otros 10 millones de pesetas para cada una por las lesiones padecidas, y 850.000 ptas por los daños e inutilidad generados en el inmueble y mobiliario, más los intereses legales desde el 18 de mayo del 2000 y hasta su completo pago.

CUARTO

La acusación popular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del C.P., dos faltas de lesiones del art. 617.1 del C.P. y un delito de incendio del art. 351 del C.P., concurriendo en el primer delito las circunstancias agravantes del art. 22.2 (abuso de superioridad) y del art. 23 (parentesco) del C.P., y para el supuesto de que no se estimara el parentesco como circunstancia agravante, concurriría la agravante del n° 6 del art. 22 (abuso de confianza). Solicita para el acusado por el primer delito la imposición de la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta y prohibición de aproximarse a las hijas de la fallecida, de comunicar con ellas, de volver a la ciudad de Madrid o a aquella otra en que Elsa y Marta fijen su residencia por un plazo de 5 años; por cada una de las dos faltas pide las penas de 6 fines de semana de arresto y prohibición de aproximarse a Elsa y Marta, de comunicar con ellas, de volver a la ciudad de Madrid o a aquélla en que ambas fijen su residencia por un plazo de seis meses, y por el último delito pide 10 años de prisión y suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

Respecto a la responsabilidad civil, se adhiere a las cifras indemnizatorias formuladas tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular.

QUINTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del C.P., de dos faltas de lesiones del art. 617 del C.P. y de un delito de incendio de bienes propios en grado de tentativa acabada del art. 357 en relación con el art. 16, ambos del C.P., concurriendo la circunstancia atenuante del art. 21.3 en relación con el art. 21.6 del C.P., eximente incompleta o atenuante muy cualificada, en relación con el art. 66.4 del C.P. Solicita para el acusado la imposición de las penas de 7 años de prisión por el primer delito, de 2 meses de multa por las faltas y de 3 meses de prisión por el último delito, sin hacer referencia a la responsabilidad civil.

SEXTO

Concluido el juicio oral y no habiendo solicitado parte alguna la disolución anticipada del jurado, entendiendo este Magistrado-Presidente que se había practicado en el acto del plenario prueba de cargo para, en su caso, fundar una eventual condena del acusado, se hizo entrega al Jurado el 16 de septiembre del 2002 del objeto del veredicto y se les dirigió las correspondientes instrucciones. Tras la deliberación a puerta cerrada, el Jurado emitió veredicto de culpabilidad tal y como obra en el acta que se une a esta sentencia.

SEPTIMO

A la vista del veredicto, emitido el 17 de septiembre del 2002, el Ministerio Fiscal ratifica las peticiones formuladas en su escrito de conclusiones, y al entender que existe una sola circunstancia atenuante debería imponerse la pena en su grado mínimo pero en toda su extensión, debiendo quedar a criterio del Presidente la aplicación en el delito de incendio del subtipo atenuado que prevé el propio art. 351 del C.P. En cuanto a la responsabilidad civil, se ratifica en sus peticiones.

La acusación particular mantiene sus peticiones de penas y de indemnizaciones, con la salvedad de aumentar la cifra de daños generados por el incendio a la suma de 6 millones de pesetas, en su equivalente en euros, por razón del no uso y disfrute por sus patrocinadas de la vivienda en que habitaban, debiendo aplicarse el art. 74.1 del C.P. en relación con el delito de incendio, con correlativa aplicación del art. 71.1 del C.P., sin tener que aplicarse minoración alguna de la pena prevista en tal delito.

La acusación popular solicita por el delito de asesinato que se imponga al acusado la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta y la medida de prohibición de comunicación pedida anteriormente para el homicidio, adhiriéndose a los pedimentos indemnizatorios de la acusación particular.

Finalmente, la defensa del acusado reitera su petición de penas formulada en su escrito de conclusiones definitivas, y que se aplique el subtipo atenuado del art. 351 del C.P., así como el art. 16 en el delito de incendio, reiterando las cuantías de resarcimiento que incluyó en su escrito...

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