SAP Madrid 298/2001, 2 de Julio de 2001

PonenteD. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2001:9736
Número de Recurso13/2000
Número de Resolución298/2001
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª
  1. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOSDª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATD. JULIO MENDOZA MUÑOZ

    PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 62/99

    ROLLO DE SALA N° 13/2000

    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 2 DE COSLADA

    S E N T E N C I A N° 298/2.001

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

    SECCION SEXTA

    ILTMOS. SRES.

    MAGISTRADOS

  2. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

    Dña. BEGOÑA FERNÁNDEZ DOZAGARAT

  3. JULIO MENDOZA MUÑOZ.

    En Madrid, a 2 de Julio de 2001.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 73/2000, por sendos delitos de lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Coslada, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Alfredo, nacido el 17 de Octubre de 1997, hijo de Domingo y Bárbara, natural de Madrid y vecino de Coslada, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; Ignacio, nacido el 31 de Mayo de 1997, hijo de Mariano y Gloria, natural de Madrid y vecino de Coslada, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representados ambos por la Procuradora Dña. Natalia Martín de Vidales y defendidos por el Letrado D. Ricardo González Parra; Jose Manuel, nacido el 28 de Enero de 1976, hijo de Luis Pedro y Soledad, natural y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Natalia Martín de Vidales y asistido de la Letrado Dña. Mercedes Tores mesa Andrés, nacido el 11 de Abril de 1996, hijo de Darío y Carmela, natural de Madrid y vecino de Coslada, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Jose Gonzalo Santander y asistida de la Letrado Dña Milagros Vergara Medina y contra Humberto, nacido el 6 de Agosto de 1974, natural de Salamanca y vecino de Coslada, hijo de Mauricio y Julieta, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. María Jose Ruiperez u asistido de la Letrado Dña Laura Perez Anton, teniendo lugar el juicio en las sesiones de los días 20, 21 y 29 de Junio de 2001, siendo Ponente el Presidente de la Sección Iltmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de A) un delito de lesiones de los arts. 147 y 148.1° del Código Penal, B) un delito de lesiones de los arts. 147 y 150 del Código Penal y C) cuatro faltas de lesiones, del art. 617.1 ° del Código Penal. Del delito A) y de las cuatro faltas son coautores todos los acusados y del delito B) resulta responsable el acusado Andrés, en quien concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, procediendo la imposición de las siguientes penas: al acusado Andrés, por el delito

  1. la pena de 4 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por el delito

  2. 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y por cada falta arresto de seis fines de semana. A los acusados Alfredo, Ignacio, Jose Manuel e Humberto, por el delito A) 3 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y por cada falta arresto de seis fines de semana y costas, debiendo indemnizar todos los acusarlos a Antonia en 40.000 pts; a Luis Antonio en 20.000 pts; a Lucía en la cantidad que resulte de multiplicar por 10.000 pts por día de incapacidad y por 5.000 pts los días de curación; a Yolanda en 100.000 pts y a Inocencio en 80.000 pts y el acusado Andrés deberá indemnizar a Raúl en 1.390.000 pts por las lesiones y en 300.000 pts por las secuelas.

En tal acto el Ministerio Fiscal retiró la acusación contra todos los acusados por un delito tipificado en los arts 147 y 150 del Código Penal, en relación a las lesiones sufridas por Ángel Daniel, e igualmente, por un delito de lesiones, de los arts. 147 y 148.1° del Código Penal, en relación a las lesiones padecidas por Raúl, del que únicamente reputó autor al acusado Andrés.

SEGUNDO

Las Defensas de todos los acusados solicitaron la libre absolución de los mismos.

SE DECLARA PROBADO:

  1. Que los acusados, Alfredo, Ignacio, Jose Manuel, Humberto y Andrés, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, excepto Andrés, que fue condenado en sentencia declarada firme el 26 de Junio de 1.996, del Juzgado de lo Penal n° 2 de Madrid, a la pena de 100.000 pts de multa, por un delito de lesiones, sobre las 2 horas del día 12 de Abril de 1.997, tras una discusión que mantuvieron algunos de ellos con algunos clientes que se hallaban a esa hora en el local denominado "Pub La Caverna", salieron del local y en acción previamente concertada con otros jóvenes no identificados, volvieron a entrar en el mismo, y utilizando uno de ellos un cinturón de hebillas metálicas de considerables dimensiones, otro un bate de béisbol que arrebataron al camarero del local Ángel Daniel, y los demás arrojando vasos de cristal, sillas y banquetas que había en el local, agredieron de forma indiscriminada a los clientes del local con los que habían mantenido con anterioridad la discusión, causando lesiones a los siguientes:

    -Antonia, que sufrió herida en primer dedo de la mano derecha, que tardó en curar 8 días y precisó únicamente primera asistencia facultativa.

    -Luis Antonio, que sufrió contusiones y arañazos en el hombro izquierdo, las cuales tardaron en curar 2 días, de los que estuvo incapacitado para el ejercicio de sus habituales ocupaciones, y precisaron únicamente primera asistencia facultativa.

    -Lucía, quien sufrió contusión con edema en región occipital, precisando una primera asistencia médica.

    -Yolanda, a quien ocasionaron múltiples contusiones y esguince cervical, los que tardaron en curar 15 días, de los cuales 5 estuvo incapacitada para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, precisando únicamente primera asistencia facultativa y

    -Inocencio, quien sufrió herida inciso contusa en la cara que precisó sutura quirúrgica y tardó en curar 8 días, los que estuvo incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

    No consta el modo en que se causaron las heridas sufridas por Ángel Daniel, quien sufrió herida incisa frontal que precisó 4 puntos de sutura quirúrgica y tardó en curar 8 días, de los que 2 estuvo incapacitado par el ejercicio de sus habituales ocupaciones, restándole cicatriz en la frente, ni tampoco las lesiones sufridas por Carlos Francisco consistentes en herida inciso-contusa en párpado derecho, de las que tardó en curar 8 días y precisó sutura quirúrgica.

  2. El acusado Andrés, cuando Raúl intentaba entrar en el local para ayudar a una de las agredidas, le golpeó en la cara con una botella, sufriendo una herida profunda en la frente, así como en la cornea del ojo derecho, precisando para curar 189 días, de los que 89 estuvo impedido para el habitual ejercicio de sus ocupaciones, y tratamiento médico-quirúrgico posterior a la primera asistencia facultativa, restándole cicatriz ( e 3 centímetros en la frente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el apartado A) son constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en los arts. 147.1 ° y 148.1 ° del Código Penal, y de cuatro faltas de lesiones, del art. 617.1° de dicho Código, toda vez que los acusados, en acción concertada, irrumpieron en el pub "La Caverna", de la localidad de Coslada, y utilizando uno de ellos un cinturón de grandes hebillas, otro un bate de béisbol que arrebató al camarero del local y los demás vasos, silla, botellas y banquetas que había en el local, agredieron de manera indiscriminada a algunos de los clientes que previamente les habían recriminado por los empujones que algunos de los acusados habían propinado cuando bailaban, resultando así lesionado Inocencio, quien sufrió herida inciso contusa en la cara que precisó sutura quirúrgica y tardó en curar 8 días, los que estuvo incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Tal lesión integra los requisitos que integran el tipo delictivo sancionado en los arts. 147.1 ° y 148 del Código Penal, pues la jurisprudencia de la Sala II del Tribunal Supremo, entre otras la Sentencia de 9 de Noviembre de 2006, ha establecido que tratamiento médico significa tanto como acción prolongada más allá del primer acto médico y supone una reiteración de cuidados, que continúa por dos o más sesiones, hasta la curación total. Por su lado, la acción quirúrgica exigirá siempre que se haya efectuado un tratamiento reparador del cuerpo para restaurar o corregir cualquier alteración funcional u orgánica producida como consecuencia de la agresión, por lo que cualquier intervención que necesite cirugía reparadora y que suponga la necesidad de aplicar puntos de sutura, como en el presente caso, es y constituye un tratamiento quirúrgico, que impide incluir las lesiones en la categoría de las faltas. De otra parte, la utilización conjunta en la agresión de vasos, botellas, banquetas, sillas, un cinturón con hebillas de grandes dimensiones y un bate de béisbol que arrebataron al camarero, pocas dudas ofrecen de que han de ser considerados, a los efectos de la agravación del n° 1 del art. 148 del Código Penal, como de objetos peligrosos para la integridad física del lesionado. (Vid. SSTS de 18 de Febrero de 1997 y 25 de Noviembre de 1998, entre otras).

Igualmente, los hechos descritos en el relato fáctico en relación a Antonia, que sufrió herida en primer dedo de la mano derecha, que tardó en curar 8 días y...

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