SAP Madrid 1766/2001, 25 de Septiembre de 2001

PonenteD. ARTURO BELTRAN NUÑEZ
ECLIES:APM:2001:12754
Número de Recurso11/2000
Número de Resolución1766/2001
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTED. ARTURO BELTRAN NUÑEZDª. PALOMA PEREDA RIAZA

SENTENCIA 1766 /2001

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

MADRID

SECCION 5ª,

J. INS. N° 2 Majadahonda

Sumario 1/1999

ROLLO P.O 11/2000

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO J. VIEIRA MORANTE

D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ

Dª PALOMA PEREDA RIAZA

Madrid a 25 de septiembre de 2001

VISTA y OIDA en juicio oral y público, ante la SECCION V de esta AUDIENCIA

PROVINCIAL la causa Sumario n° 11/1999, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de

Majadahonda, seguido por el trámite de Procedimiento Ordinario por presuntos delitos de asesinato,

encubrimiento y falsedad documental, contra Bruno, en prisión por

esta causa de nacionalidad española, nacido en Madrid, el día 30/06/1975 hijo de Fermín y de

Concepción, vecino de Madrid, con domicilio en la calle DIRECCION000 n° NUM000 de Torrelodones, contra Lourdes, en prisión por esta causa, de nacionalidad española, nacida en Madrid el

día 11/03/1970 hija de Octavio y Rosario con domicilio en la calle DIRECCION001 n° NUM001 de Las

Rozas, contra Jose Ángel en prisión por esta causa, de nacionalidad española,

nacido el día 15 de marzo de 1972, hijo de Luis Pablo y Asunción y con domicilio en la calle DIRECCION002

número NUM002, bajo B de Madrid y con D.N.I. número NUM003 y contra Bartolomé,

en libertad por esta causa, de nacionalidad española, nacido en Buniel (Burgos), el día 9 de marzo

de 1959, hijo de Esteban y Luisa, con D.N.I. NUM004; en la que han sido partes el Ministerio

Fiscal, la acusación particular en la persona de D. Manuel representado

por la procuradora Doña Gema de Luis Sánchez y defendido por la letrada Doña Alicia Moreno

Pérez; el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD(INSALUD) que actuó como actor civil con la

representación procurador D. Carlos Jiménez Padrón y defensa del letrado D. Juan Carlos Martín

Luis y dichos procesados. Bruno: representado por el Procurador

D. Carlos Valero Sanz y defendido por el abogado Oskar Zein Sánchez, Lourdes representada por la procuradora Silvia Ayuso Morales y defendida por el letrado Jaime

Sanz de Bremond y Mayans, Jose Ángel representado por el Procurador Angel

Donaire Gómez y defendido por el letrado Juan Carlos Sánchez Peribañez y Bartolomé representado por el Procurador Fernando Mesas Santiago y defendido por el abogado

Carlos Tejeda Gelabert; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto de la vista el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como delito intentado de asesinato del artículo 140 en relación con el 139-1 y 2 y con los artículos 16 y 62 del Código Penal, delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 y 390.1 del Código Penal y delito de encubrimiento del artículo 451.3 A del Código Penal.

Reputó autor material del asesinato a Bruno, y partícipes a Jose Ángel y Lourdes, aquel como cooperador necesario y esta como inductora y cooperadora necesaria, con la concurrencia en la última de la agravante de parentesco y solicitó la imposición de las siguientes penas:

A) Bruno 12 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta.

B) Jose Ángel 10 años de prisión con igual accesoria.

Lourdes 15 años de prisión con igual accesoria.

Consideró autor del delito de falsedad en documento al acusado Bruno para el que solicitó la pena de dos años de prisión, accesoria multa de 12 meses con cuota diaria de 2000 pesetas. Acusó del delito de encubrimiento al procesado Bartolomé para el que solicitó la pena de tres años de prisión y accesorias.

Solicitó igualmente que los procesados Bruno, Lourdes Y Jose Ángel indemnizaren solidariamente a Manuel en 5.000.000 (cinco millones) de pesetas por las lesiones, secuelas y el daño moral y al INSALUD en 502.700 pesetas por los gastos de hospitalización del herido.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos respecto de Bruno, Lourdes Y Jose Ángel en igual forma que el Ministerio Fiscal y solicitó las siguientes penas:

Para Lourdes la de 17 años y 6 meses de prisión y accesorias

Para Bruno por el delito de asesinato la pena de 15 años de prisión y accesorias y por el de falsedad en documento publico la de dos años de prisión, accesorias, multa de doce meses con cuota diaria de 2000 pesetas.

Para el procesado Jose Ángel la pena de 10 años de prisión.

Solicitó iguales indemnizaciones que el Ministerio Fiscal

No formuló acusación respecto de Bartolomé para quien solicitó la absolución

TERCERO

La defensa del INSALUD solicitó la indemnización a dicho Instituto en 502.700 pesetas por los gastos de atención médica a D. Manuel.

CUARTO

La defensa de Bruno calificó la conducta de su defendido como constitutiva de un delito de lesiones imprudentes del artículo 152 del Código Penal y solicitó la pena ajustada según criterio del Tribunal a esa calificación.

Respecto del delito de falsedad en documento público pidió la absolución.

QUINTO

La defensa de Lourdes consideró los hechos como constitutivos de delito de conspiración para el delito de robo del artículo 269 en relación con el 237 y el 241 y 242 del Código Penal con la concurrencia de la agravante de parentesco del articulo 23 del Código Penal y atenuante de transtorno mental ( eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal) y solicitó la pena de seis meses de prisión.

SEXTO

La defensa de Jose Ángel calificó los hechos respecto de su defendido de delito intentado de hurto o de robo de los artículos 234 ó 237 y 242 en relación con el 16 y 62 del Código Penal. En último extremo y subsidiariamente podrían calificarse los hechos respecto de su patrocinado de tentativa de homicidio del artículo 138 del Código Penal. En todo caso debía imponerse una pena justa.

SEPTIMO

La defensa de Bartolomé negó que hubiera prueba alguna de la participación de su defendido en un hecho típico y solicitó la absolución.

OCTAVO

Planteada por el Tribunal la tesis del artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación a la posible comisión por Bruno de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1 del Código Penal, el Ministerio Fiscal acogió la tesis y solicitó por dicho delito la pena de un año de prisión para Bruno. La acusación particular fue más allá e imputó dicho delito a Bruno y a Jose Ángel para cada uno de los cuales solicitó dos años de prisión. Las defensas de los acusados denunciaron necesidad de alterar los hechos para imputar ese delito de tenencia ilícita de armas y solicitaron su absolución.

NOVENO

En fin en el informe oral el Ministerio Fiscal solicitó la deducción de los testimonios correspondientes a las declaraciones de D. Manuel y otros testigos por si de las mismas se derivasen indicios de delito de insolvencia punible contra aquel y su remisión al Juzgado de Instrucción.

PRIMERO

Los procesados en esta causa son Lourdes nacida el 11 de marzo de 1970 sin antecedentes penales, Bruno nacido el 30 de junio de 1975, con antecedentes penales por delito de lesiones según sentencia de 19/6/1997 ( condena a 1 año de prisión), Jose Ángel, nacido el 15 de marzo de 1975, sin antecedentes penales y Bartolomé nacido el 9/3/1959 sin antecedentes penales computables.

Bruno, Bartolomé y un tercero eran socios en una empresa destinada a garaje y venta de vehículos. ( DIRECCION003, sita en Madrid, calle DIRECCION004 n° NUM005)

Lourdes había contraído matrimonio tras un breve noviazgo con Manuel el día 17 de julio de 1998. Por una serie de razones, en su vida anterior había tenido serios problemas con el alcohol y las drogas y su situación anímica y personal y las relaciones con su familia no eran buenas cuando conoció a su marido, de suerte que el matrimonio se presentó como una solución incluso ilusionada, a esos problemas y a una situación económica inestable. Al poco tiempo, sin embargo la relación conyugal inició un progresivo deterioro por una serie de razones - en parte interrelacionadas- de las que importa destacar que Lourdes tuvo noticia de reiteradas infidelidades de Manuel, que Lourdes aunque disponía de dinero no se sentía - con razón o sin ella - independiente económicamente y que la afición de ella al alcohol aunque mitigada y controlada, se tradujo en episodios de ebriedad en público y ante personas cuya buena opinión importaba a su marido, quien en una de esas ocasiones llegó a abofetearla. Ese deterioro era compatible con intentos de reconciliación aunque ambas partes llegaron a plantearse la separación.

Aunque Lourdes disponía de dinero e incluso había obtenido de su esposo al menos un millón de pesetas para invertir en bolsa quería más dinero para nuevas inversiones -es licenciada en ciencias económicas y tiene conocimientos específicos en materia bursátil- y para sentirse libre de rendir cuentas. Una ocasión se presentó cuando Manuel decidió adquirir un nuevo vehículo y Lourdes a través de un conocido común entró en contacto en los primeros días de Junio de 1999 con el otro procesado Bruno socio de DIRECCION003 que ofrecía a muy buen precio un vehículo marca "Mercedes". Por boca de Lourdes y, antes, de ese conocido común, Bruno conoció la intención de la mujer de presentar a Manuel el precio de venta incrementado en un millón de pesetas y repartirse entre ambos ese millón de diferencia. Esa intención de engañar al esposo llamó la atención de Bruno y dio pie a una serie de conversaciones por teléfono y en reuniones diversas sobre la marcha del matrimonio en las que Lourdes hizo confidencias sobre su vida conyugal y las...

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