SAP Madrid 169/2003, 6 de Marzo de 2003

PonenteD. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2003:2904
Número de Recurso51/2002
Número de Resolución169/2003
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZDª. MARIA PILAR ABAD ARROYOD. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

D. ENRIQUE MARUGAN CID

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO: 51/2002

D PREVIAS 680/2000

JDO. INST.- 3 ALCALA DE HENARES

SENTENCIA NÚMERO 169

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Madrid a 6 de Marzo de 2003

VISTA, en juicio oral y público, ante la SECCION TERCERA de esta AUDIENCIA

PROVINCIAL la causa nº 680/2000 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 3 de los de

Alcalá de Henares (Madrid) seguida por un delito contra la integridad moral, como acusado

Víctor, con DNI NUM000, policía local del Ayuntamiento de

Alcalá de Henares con carnet profesional n° NUM001, nacido el 13 de Febrero de 1960, hijo de Pedro

y Carmen, natural de Madrid y vecino de Alcalá de Henares, con domicilio en la C/ DIRECCION000 n° NUM002,

NUM003NUM004, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, en la que han sido

partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular en ella personada, Cornelio,

representado por el Procurador D. Miguel Angel Aparicio Urcia y defendido por la letrada Dª María

Isabel Matas Gómez, dicho acusado, representado por la procuradora Dª Carmen García Martín y

defendido por el Letrado D. Carlos Almería Arencibia, y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares,

como responsable civil subsidiario, representado por el procurador D. José Granda Molero y

defendido por el letrado D. Angel Francisco Llamas Jiménez, siendo ponente el magistrado D.

ADRIAN VARILLAS GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral celebrado el día 4 de Marzo de 2003 se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado y testifical de los policías locales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares con carnet profesional n° NUM005, n° NUM006 y n° NUM007, de Jose María, Juan Enrique, Eugenio, Cornelio, Rogelio y Jesús Carlos, renunciado las acusaciones y las defensas al testimonio de Donato, que no compareció.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de una falta de vejación injusta del art. 620.1° del CP y de una falta de lesiones del art. 617, del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, de prevalerse del carácter público del culpable, del art. 22.7 del CP., estimando autor criminalmente responsable al acusado, por lo que solicitó se le impusiera la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de dos mil ptas por la primera falta y multa de 30 días con igual cuota por la segunda, y costas.

La acusación particular personada calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la integridad moral, previsto y penado en el art. 174.1 del CP, solicitando para el acusado la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el empleo público por dos años. Indemnizará al perjudicado en 500.000 ptas., con la responsabilidad civil subsidiaria del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares e incluyendo en las costas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, negó las correlativas del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, y por estimar que su defendido no era autor de las faltas y del delito que se le imputaban solicitó su libre absolución, así como la defensa del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, como responsable civil subsidiario.

Sobre las 5,10 horas del día 21 de Mayo de 2000, cuando una dotación de la policía local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, compuesta por los agentes con carnet profesional n° NUM001 y NUM005, circulaba en un vehículo oficial, de servicio, por la Vía Complutense, de la citada población, fue rebasada por el vehículo Talbot Horizon F-....-FI, en el que viajaban cuatro individuos.

En la creencia de que ese mismo vehículo era el que sobre las 3,30 horas de esa misma noche había eludido un control de alcoholemia montado por los citados policías y otros dos de un equipo de alcoholemia de la policía local de ese Ayuntamiento en la calle Fernán Falcón, de la misma localidad, intentando su conductor atropellar al policía n° NUM001, procedieron a seguirle, dándole alcance en un semáforo cercano, que se encontraba en color rojo, ubicado en la expresada Vía, en la confluencia con la calle Caballería Española.

Una vez detenido el vehículo policial, en paralelo al Talbot, el acusado Víctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, policía local n° NUM001, se bajó del mismo portando el arma reglamentaria en su mano, sin montar, y se dirigió al conductor del vehículo Cornelio, de 23 años de edad, colocando la pistola a la altura de la cabeza de éste, conminándole, así como a los otros tres acompañantes del vehículo para que se bajaran y acreditasen su identidad, cuando ya había llegado también el otro policía local, que no llegó a sacar su arma reglamentaria.

Cuando el acusado se dirigió a Cornelio le dijo que menos mal que no tenía una bala en la recámara, refiriéndole que le había intentado atropellar, lo que negó éste. Una vez había descendido Cornelio del vehículo, y el acusado había guardado la pistola, éste le dijo que le iba a romper la cabeza y al requerirle Cornelio para que se identificara ante las amenazas proferidas, mostrando la suela de la bota que calzaba le dijo que el 43.

Instantes después llegó al lugar el equipo de alcoholemia de la policía local de Alcalá de Henares a fin de practicar la prueba de tal índole al conductor del vehículo, recibiendo en el curso de los hechos los acompañantes de éste en su vehículo algún empujón, en concreto Juan Enrique, con la puerta del vehículo en el que viajaba.

También se personó minutos después el padre del conductor del vehículo, Eugenio, que tiene su domicilio en las proximidades y había sido avisado por su hijo, notando al acusado muy excitado, quien le refirió el intento de atropello, lo que negaba su hijo, que estaba llorando, calmándose la situación para dirigirse después, tras ir a su domicilio con su hijo y relatarle éste lo sucedido, a denunciarlo a la comisaría de policía de Alcalá de Henares.

  1. MOTIVACION

A).- SOBRE LOS HECHOS

El...

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