AAP Granada 365/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2012
Número de resolución365/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

APELACIÓN PENAL DE AUTO .

ROLLO nº 713/2011.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº TRES de GRANADA.-Diligencias Previas nº 7719/2011.- Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, el siguiente

- A U T O Nº 365 - ILTMOS. SRES:

Dª. Aurora González Niño.-D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-D. Pedro Ramos Almenara.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a uno de junio de dos mil doce.

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

El procedimiento de referencia se sigue ante el Juzgado de Instrucción número Tres de Granada. Las diligencias fueron incoadas en virtud de denuncia promovida por D. Luis Angel, por los hechos que refiere en su escrito de tal carácter, contra D. Agapito, D. Casiano y D. Eutimio

SEGUNDO

Recibida la denuncia, por auto de fecha 25 de agosto de 2.011, por el citado Juzgado se ha acordado la incoación de diligencias previas y su sobreseimiento provisional y archivo, en virtud de lo dispuesto en el art. 641,1 LECr .

Contra dicha resolución se ha formulado recurso de reforma mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2.011, presentado por la Procuradora Sra. Inmaculada Rodríguez Simón, en representación de Luis Angel

. Se ha dado traslado a las partes del escrito de recurso, en virtud de lo dispuesto en el art. 222 de la LECr, y por el Ministerio Fiscal se ha formulado escrito de impugnación del recurso, con fecha 6 de octubre de 2.011. El recurso de reforma ha sido desestimado por auto de fecha 26 de octubre de 2.011, y contra éste se ha promovido por la misma parte el recurso de apelación mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2.011. En el trámite de alegaciones previsto en el art. 766 LECr, el Ministerio fiscal ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida, ratificando su informe de fecha 6 de octubre de 2.011. TERCERO.- Se han remitido por el Juzgado de origen y, una vez turnado, se han recibido las actuaciones originales en esta Sección Segunda; se ha registrado el correspondiente rollo de Sala, y en virtud del turno de reparto establecido, ha sido designado ponente el Ilmo. Sr, D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa la decisión del Tribunal.

-

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida en apelación acuerda mantener el sobreseimiento provisional inicialmente acordado respecto de la denuncia formulada al no considerar debidamente acreditada la comisión de hecho delictivo alguno. Razona el auto ahora apelado (desestimatorio de la previa reforma ejercida contra el auto de sobreseimiento provisional) que el cierre de los servicios jurídicos de la Universidad de Granada durante los días 8 a 12 de agosto de 2.011 (ambos inclusive) no consta que haya derivado un efectivo perjuicio al denunciante en cuanto a las posibilidades de acceso al expediente administrativo sancionador que fue incoado al denunciante, pues no consta que se trate de días hábiles a los efectos de cómputo del plazo para formulación de alegaciones en dicho expediente disciplinario y lo que es más relevante, no consta que dicho cierre, en pleno periodo vacacional, obedeciese a la exclusiva finalidad de perjudicar, mediante la causación de una efectiva indefensión, al ahora recurrente Sr. Luis Angel . La resolución impugnada desecha, por innecesarias o carentes de utilidad, las diligencias de investigación propuestas por el denunciante, a los fines de averiguación de algún ilícito penal, pues no se alcanza a apreciar la finalidad y utilidad de la declaración de la funcionaria que se encontraba el día 10 de agosto, a las 13:00 horas, en el Registro General de la Universidad.

SEGUNDO

El recurso promovido enmarca los hechos denunciados en el contexto de posibles delitos contra la integridad moral y de prevaricación de los que se considera víctima. Realiza un extenso relato de las circunstancias del conflicto que mantiene con el Sr. Director del Departamento de Economía Aplicada y del Rectorado de la Universidad de Granada, con motivo de un concurso para el acceso a la cátedra al que concurrieron el denunciante y otro profesor, obteniendo éste la adjudicación de dicha cátedra, a su entender con favorecimiento de quien era director del departamento (estos hechos habrían ocurrido el año 2.003), lo que dio lugar a la impugnación de dicho concurso por parte del ahora recurrente Sr. Luis Angel en la vía administrativa. A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR