SAP Madrid 75/2002, 21 de Febrero de 2002
Ponente | D. JOSE DE LA MATA AMAYA |
ECLI | ES:APM:2002:2637 |
Número de Recurso | 6/2001 |
Número de Resolución | 75/2002 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Dª. MARIA CONSUELO ROMERA VAQUEROD. JOSE DE LA MATA AMAYAD. MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ROLLO NUMERO6/2001
DILIGENCIAS PREVIAS NUMERO140/1998
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 9 de los de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilustrísimos Señores:
Doña Consuelo Romera Vaquero
(Presidente)
Don José de la Mata Amaya
Doña María Cruz Alvaro López
La Sección Primera de la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
SENTENCIA NUMERO 75
En la Villa de Madrid, a 21 de febrero de 2002.
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los ilustrísimos Señores Magistrados Doña Consuelo Romera Vaquero, Presidente, Don José de la Mata Amaya y Doña María Cruz Alvaro López, han visto, los presentes autos seguidos, con el número 6/2001 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 140/1998, del Juzgado de Instrucción número 9 de los de Madrid, por supuestos delitos continuados de falsedad en documentos mercantiles y estafa, contra Jose Ignacio; nacido el 27 de noviembre de 1953; hoy, de 48 años de edad; hijo de Roberto y de Marina; natural de Madrid; y vecino de Toledo; con domicilio en la CALLE000, número NUM000; con Documento Nacional de Identidad número NUM001; sin antecedentes penales; solvente; en libertad provisional -de que no consta cautelarmente privado por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales Don José Pedro Vila Rodriguez; y defendido por el Abogado Don Adolfo Valnaliso Murillo. Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal y, como acusadores particulares la entidad bancaria BBVA, representado por el Procurador de los Tribunales Don Nicolás Muñoz Rivas; y defendido por la letrada Doña Olga López; y la entidad mercantil Transprofa S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio María Alvare Buylla Ballesteros; y defendida por el Letrado Don Epifanio Retenaga Pérez. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.
Ante esta Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, se sigue la causa número 6/2001 de rollo de Sala, por supuestos delitos continuados de falsedad en documentos mercantiles y estafa, contra Jose Ignacio.
En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado, como autor, penalmente responsable, de un delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, tipificado y penado por los artículos 392 en relación con el art. 390.2° y 3° y art. 74 del Código Penal, y de un delito continuado de estafa de los arts. 248.° y 250.3° en relación con el art. 74 del Código Penal y con aplicación del art. 77 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de: por el primer delito, dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas, y por el segundo delito, tres años y ocho meses de prisión, con la misma accesoria, y multa de diez meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas, así como al pago de las costas, debiendo indemnizar al Banco Exterior de España en 6.000.000 pesetas, con la responsabilidad subsidiaria de Valmor- Motor S.L.
La acusación particular representante de Transprofa S.L. interesó en el mismo trámite la condena del acusado, como autor, penalmente responsable, de un delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, tipificado y penado por los artículos 392 en relación con el art. 390. 2°, 3° y 4° art. 74 del Código Penal, y de un delito continuado de estafa de los arts. 248.° y 250.1.3°, 4° y 7°, y art. 74 y 77 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de: por el delito de falsificación de documentos mercantiles, tres años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 3.000 pesetas, y por el delito de estafa, cuatro años y seis meses de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 3.000 pesetas, así como al pago de las costas, debiendo indemnizar a Transprofa S.L. en 9.000.000 ptas.
La acusación particular representante de BBVA interesó en el mismo trámite la condena del acusado, como autor, penalmente responsable, de un delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, tipificado y penado por los artículos 392 en relación con el art. 390. 2° y 3° y art. 74 del Código Penal, y de un delito continuado de estafa de los arts. 248.° y 250.1.3°, del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de: por el delito de falsificación de documentos mercantiles, tres años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 3.000 pesetas, y por el delito de estafa, cuatro años y seis meses de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 3.000 pesetas, así como al pago de las costas, debiendo indemnizar al Banco Exterior de España, hoy BBVA, en 9.000.000 ptas.
Las Defensas del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado, y la declaración de oficio de las costas procesales.
Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que Jose Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de administrador único de la empresa Valmor-motor S.L., el día 30 de julio de 1997, en la ciudad de Madrid, libró tres letras de cambio, por importe de dos millones de pesetas cada una, con fechas de vencimiento respectivo 30 de noviembre de 1997, 30 de diciembre de 1997 y 30 de enero de 1998, haciendo figurar en ellas como librado a la empresa Transprofa S.L., así como estampando una firma imitando la del administrador de esta empresa, Jesús Manuel, en el lugar destinado al "Acepto".
Seguidamente consiguió que le fueran descontados los tres efectos en una oficina del Banco Exterior de España, cuyos responsables actuaron en la creencia de que los efectos estaban correctamente emitidos y aceptados. De esta forma, Jose Ignacio obtuvo por las cambiales seis millones de pesetas, que incorporó a su patrimonio.
Posteriormente, llegado el día de vencimiento y tras ser presentadas al cobro por el Banco Exterior en el banco domiciliatario, resultaron impagadas, salvo inicialmente y por error la primera, luego también finalmente impagada.
Los anteriores hechos los llevó a cabo Jose Ignacio scon el desconocimiento de Jesús Manuel y de Transprofa S.L., que eran ajenos a la fingida operación comercial, contrapartida de las cambiales.
Los hechos que se declaran probados resultan de la prueba practicada en el juicio oral.
Durante el mismo, el acusado reconoció lisa y llanamente que él mismo, personalmente, libró y completó los tres efectos cambiarlos obrantes en autos (folios 277, 278 y 279), anotando a la empresa Valmor-Motor S.L. como libradora y domiciliando su pago en el Banco Guipuzcoano S.A.
Asimismo admitió que logró el descuento de estas letras en el Banco Exterior de España, obteniendo así la cantidad de seis millones de pesetas, que incorporó definitivamente a su patrimonio.
La confesión del acusado en cuanto a estos extremos constituye (STS 20 de enero de 1989) un indicio importante o principio de prueba que ha resultado confirmado por otros medios probatorios.
En efecto. Los hechos admitidos por el acusado han resultado corroborados en la Vista Oral por las manifestaciones testificales del Director de la oficina del Banco Exterior de España en la que fueron descontados los efectos, D. Claudio. Este manifestó que inició sus relaciones comerciales con el acusado precisamente con esta operación, que efectivamente descontó las cambiales y que entregó al acusado la cantidad indicada de seis millones de pesetas, en la confianza de que los efectos eran legítimos.
La documental obrante en autos (las citadas letras de cambio y la documental dimanante del Juicio Ejecutivo número 322/1998 que fue seguido ante el Juzgado de Primera Instancia numero 9 de los de Madrid), respalda asimismo la realidad del desplazamiento patrimonial desde el Banco Exterior de España al acusado.
Partiendo de lo anterior, el acusado sostiene su estrategia defensiva en dos extremos:
-
Que los efectos cambiarios respondían a unas operaciones comerciales reales, sostenidas entre su empresa, Valmor-motor
SL, y la entidad Transprofa SL.
-
Que los efectos cambiarios estaban sin aceptar cuando el acusado los llevó al descuento en el Banco Exterior, sin que tenga la más mínima idea de quién pudo rellenar falsamente estas letras.
Sobre ambas cuestiones, sin embargo, se ha practicado prueba suficiente en la Vista Oral, que permite al Tribunal alcanzar la convicción plasmada en los Hechos Probados.
En relación con el primer punto, el acusado manifestó durante la instrucción de la causa (folio 146), que el libramiento de las letras correspondía a "operaciones que se enmarcaban en las relaciones que ha venido manteniendo y que continúan en la actualidad entre la sociedad que administra el declarante y la entidad Transprofa SA". Y varios días después, por medio de su Letrado (folio 150), aportó cuatro facturas, que "según refiere su defendido", se corresponden con los efectos cambiales de autos, y que se devengaron por el importe del mantenimiento trimestral de la flota de vehículos de Transprofa SL.
Sin embargo, tal explicación fue desactivada por la entidad Transprofa SL, que ha acreditado suficientemente en autos que, si bien tales facturas eran ciertas y se correspondían a servicios efectivamente...
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