SAP Madrid 271/2002, 7 de Junio de 2002

PonenteD. JOSE DE LA MATA AMAYA
ECLIES:APM:2002:7368
Número de Recurso176/2002
Número de Resolución271/2002
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENADª. MARIA CONSUELO ROMERA VAQUEROD. JOSE DE LA MATA AMAYA

ROLLO NUMERO: 176/2002

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO: 398/2001

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 15 de los de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña Olatz Aizpurúa Biurrarena

(Presidente)

Doña Consuelo Romera Vaquero

Don José de la Mata Amaya

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA NUMERO 271

En la Villa de Madrid, a 7 de junio de 2002.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña Olatz Aizpurúa Biurrarena, Presidente, Doña Consuelo Romera Vaquero y Don José de la Mata Amaya, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 1765/2002 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 398/2001, del Juzgado de lo Penal número 15 de los de Madrid, por supuestos delitos de homicidio imprudente, en el que han sido partes, como apelantes Ramón y Luis Andrés, representados por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Bermúdez de Castro Rosillo; y defendidos por el Abogado Don Joaquín Ruiz Giménez Aguilar; Benedicto, representado por el Procurador de los Tribunales Don Raúl Martínez Ostenero; y defendido por la Abogada Doña Carmen Diéguez Ruiz; Jesús Y Encarna, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Concepción Hoyos Moliner; y defendidos por la Abogada Doña Josefa García Lorente; y la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, representada por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Delleito García; y defendido por el Abogado Don José Miguel González Chamorro Rodríguez; y como apelados Luis Alberto y María Luisa, representados por la Procurador de los Tribunales Doña Ana Prieto Lara Barahona; y defendidos por el Abogado Don Juan de Dios Escandell Estaute; Cosme, Gloria, Jesús Y Encarna, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Concepción Hoyos Moliner; y defendidos por la Abogada Doña Josefa García Lorente; Luis Angel y Gema, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Jiménez Hernández, y defendidos por el abogado Don Octavio Martín González; Benedicto y la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, así como el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 31 de diciembre de 2001, en que se declararon probados los siguientes Hechos:

"Sobre las 05,00 horas del día 3 de septiembre de 1999, el acusado Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía por la calle de Alcalá, sentido carretera de Ajalvir a Calle Gutiérrez Cetina, de esta ciudad, un automóvil Ford Fiesta Y-....-UW, propiedad de su padre Luis Andrés, quien consentía en la conducción de dicho vehículo por el acusado, y estando cubierto el riesgo derivado de la circulación del citado vehículo por seguro de responsabilidad civil suscrito con la Mutua Madrileña Automovilista, llevando a cabo la conducción el acusado tras haber consumido bebidas alcohólicas y cocaína, lo que producía una grave alteración de sus facultades psicofísicas, en concreto le producía euforia y disminución de sus facultades de atención y percepción de las circunstancias del tráfico, motivo por el que el acusado conducía a una velocidad mucho mayor de la permitida reglamentariamente para la vía por la que circulaba, no dándose cuenta el acusado con la suficiente antelación de que el semáforo que regulaba el cruce con la calle San Mariano se encontraba en fase roja y estaba detenido un vehículo en el carril por el que el acusado circulaba, y cuando se dio cuenta de tales circunstancias, realizó un movimiento brusco con el volante para evitar colisionar con dicho vehículo, perdiendo el acusado el control de la trayectoria del vehículo, invadiendo los carriles de sentido contrario, colisionando con el autotaxi con matricula Y-....-YD, conducido por su propietario Benedicto, y acto seguido colisionando el vehículo conducido por el acusado con el turismo D-....-MD, conducido por su propietario Víctor, para terminar colisionando el vehículo conducido por el acusado con el turismo matrícula D-....-ID, propiedad de Adolfo, que estaba aparcado.

Como consecuencia de las colisiones antes descritas, resultaron fallecidos por las lesiones sufridas en dichas colisiones los cuatro ocupantes del vehículo conducido por el acusado que acompañaban a este, y que resultaron ser: Humberto, nacido el día 3.11.1975, hijo de Luis Angel y Gema; Carlos Miguel, nacido el 3.11.1975, hijo de Luis Alberto y María Luisa; Claudio, nacido el día 21.2.1975, hijo de Cosme y Gloria; y Simón, nacido el día 23.08.1977, hijo de Jesús y Encarna; produciéndose los fallecimientos estando solteros los fallecidos, sin tener hijos y conviviendo con sus padres. Asimismo, resultaron lesionados el acusado, Víctor y Benedicto. Víctor sufrió lesiones que tardaron en curar 10 días, para lo que necesitó de tratamiento facultativo en una inicial asistencia, estando impedido para sus ocupaciones habituales diez días, curando sin secuelas. Las lesiones sufridas por Benedicto precisaron para curar de tratamiento médico consistente en inmovilización, analgésicos y rehabilitación, así como de tratamiento quirúrgico consistente en artroscopia en la rodilla derecha, para lo que tuvo que estar siete días ingresado en un hospital, tardando en curar 455 días, estando el mismo tiempo impedido para sus ocupaciones habituales, quedando secuelas consistentes en condropatía rotuliana derecha, neuralgia intercostal, atrofia de cuadriceps, limitación en flexión de la rodilla, limitación en extensión de la rodilla, y cicatrices en ambas rodillas, habiendo tenido gastos farmaceúticos por importe de 1.320 ptas.

Todos los vehículos colisionados resultaron con daños, habiendo sido reparados los del vehículo propiedad de Víctor con cargo a una aseguradora, no reclamando por ello Víctor indemnización por los daños en su vehículo, ascendiendo los sufridos por el vehículo de Benedicto a 1.500.000 ptas habiendo recibido por una aseguradora una indemnización por tal concepto de 1.817.000 ptas, y ascendiendo los daños causados al vehículo propiedad de Adolfo a 761.800 pts.

María Luisa padece y padecía en la fecha antes citada, hemiplejia izquierda y enfermedad cardiovascular que le produce una disminución de su capacidad orgánica y funcional del 75%".

Y con la siguiente Parte Dispositiva:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Ramón, como autor penalmente responsable de cuatro delitos de homicidio imprudente y un delito de lesiones imprudentes en relación todos ellos de concurso ideal, ya antes definidos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a una pena de prisión de tres años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de cuatro años y seis meses, y al pago de las costas, incluidas las de las acusaciones particulares, así como a que indemnice a Benedicto en 5.861.501 pts, a Cosme en 6.910.698 pts, a Gloria en 6.910.698 pts, a Jesús en 6.910.698 pts, a Encarna en 6.910.698 pts, a Luis Angel en 6.910.698 pts, a Gema en 6.910.698 pts, a Luis Alberto en 6.910.698 pts, a María Luisa en 10.336.047 pts, a Víctor en 76.516 pts, y a Adolfo en 761.800 pts, con la responsabilidad civil directa y solidaria respecto de dichas indemnizaciones de Mutua Madrileña Automovilista y la responsabilidad civil subsidiaria respecto de las mismas de Luis Andrés, absolviéndose al acusado y a los citados responsables civiles respecto de las demás pretensiones indemnizatorias contra ellos formuladas".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpusieron contra ella recurso de apelación Ramón y Luis Andrés, Benedicto, Jesús y Encarna, y la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, que fueron admitidos en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sección Primera, se pasó la causa al magistrado ponente para deliberación y Fallo, quedando los autos visto para sentencia.

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad, y a los que se añaden los siguientes:

"Jesús padece y padecía en la fecha citada una incapacidad permanente absoluta que le incapacita para toda profesión u oficio".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes Ramón y Luis Andrés, tras realizar alegaciones reproduciendo la petición de práctica de determinadas pruebas que fueron denegadas en la primera instancia, que fueron resueltas por Auto de esta Sala de 28 de mayo pasado, sustentan su recurso en los siguientes motivos:

  1. Error en la apreciación de la prueba practicada y en la fijación de los hechos que se consideran probados, en cuanto no existe en los autos prueba alguna de que el acusado llevase a cabo la conducción tras haber consumido bebidas alcohólicas ni estupefacientes. De otro lado, el vehículo Ford Fiesta Y-....-UW había sido cedido en propiedad, por parte de Luis Andrés, a su hijo Ramón, que era el único usuario y conductor habitual del mismo.

  2. Nulidad de la sentencia apelada, "por violación del derecho de los recurrentes a no ser condenado más que por el resultado suficiente de pruebas incriminatorias, válidamente obtenidas y practicadas y correctamente valoradas, capaces de desvirtuar la...

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