STSJ Comunidad de Madrid 21/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2005:258
Número de Recurso4666/2004
Número de Resolución21/2005
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0004666/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00021/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano,

Presidente,

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 21

En el recurso de Suplicación número 4666/04, interpuesto por la empresa SPANAIR, S.A., representada por el Letrado D. JAVIER DE LA CRUZ Y BAZO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Madrid en autos número 65/04, siendo recurrido D. Rubén, representada por el Letrado Dña. FRANCISCA VIRSEDA INIESTA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita D. Rubén frente a la empresa SPANAIR, S.A., en reclamación de CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 DE MAYO DE 2004, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El trabajador D. Rubén trabaja para la empresa SPANAIR, S.A., desde el día 26-08-99, con la categoría 11-A con un salario mensual de 1.128,02 euros, con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Que en la empresa resulta de aplicación lo dispuesto en el II Convenio Colectivo Supraempresarial para el sector de transporte aéreo (BOE 29-07-99).

TERCERO

Su jornada son 40 horas semanales. La jornada ordinaria de trabajo tendrá una duración máxima de 1.800 horas, por establecerlo así el art. 34 del Convenio Colectivo.

CUARTO

En el año 2002 el actor ha prestado servicios los días que se reflejan en el cuadro del Hecho Sexto de la demanda que se da por reproducido.

QUINTO

En el año 2002 estuvo 20 días en situación de Incapacidad Temporal, en el mes de diciembre.

Por tanto, la jornada ordinaria anual de prestación efectiva de servicios del actor en el año 2002 fue de 1.701 horas.

SEXTO

El art. 37 del citado convenio colectivo establece que las horas extraordinarias que no se abonen al mes siguiente de su realización ni se compensen con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes, se abonarán con un 75% de incremento sobre la hora ordinaria.

SEPTIMO

La empresa exclusivamente abona como horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que excedan a la jornada diaria de 8 horas.

OCTAVO

El valor de la hora extraordinaria es de 11,88 euros.

NOVENO

El actor reclama con esta demanda las horas extraordinarias realizadas en cómputo anual, según los cálculos contenidos en los Hechos Sexto, Octavo y Noveno de la demanda que se dan por reproducidos.

DECIMO

Si ostenta la condición de Representante legal de los trabajadores.

UNDECIMO

Se presentó papeleta de conciliación el 26-12-2003 celebrándose el acto el 15 de Enero 2004 sin efecto.

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, la empresa SPANAIR, S.A., siendo impugnado de contrario, por D. Rubén. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Reclama el actor en este procedimiento la suma de 1.366'2 Euros. El art. 189.1 de la L.P.L. excluye de la vía...

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