STSJ Comunidad de Madrid 345/2005, 2 de Junio de 2005
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Junio 2005 |
Número de resolución | 345/2005 |
D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
RSU 0002459/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00345/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0008984, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2459/2005
Materia: PRESTACIONES POR HIJO A CGO.
Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Braulio
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 998/2004
M.R.
Sentencia número: 345/2005
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ
JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO
En MADRID a dos de Junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as
Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 2459/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 28 de MADRID en sus autos número DEMANDA 998/2004, seguidos a instancia de D. Braulio representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CESAR AUGUSTO ARIAS MOMPEAT, frente a los recurrentes, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor, D. Braulio, con DNI NUM000 solicitó en fecha 24.05.04, asignación económica familiar por hijo a cargo, que le fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 16.06.04 por superar los ingresos computables el nivel máximo permitido en la fecha de solicitud de la prestación.
Formulada Reclamación Previa por el actor el 2.07.04, es desestimada por Resolución de 5.08.04 por los mismos fundamentos.
El actor tiene a su cargo 5 hijos, que conviven con él nacidos el 30.7.89, 17.05.91, 1.01.93, 1.10.97 y 30.06.99. Y en el año 2003 tuvo unos ingresos brutos 18.438,61 euros.
El límite mínimo de ingresos para las familias numerosas con 5 hijos a cargo es de 18.800 euros anuales.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda formulada por D. Braulio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro el derecho del actor a percibir la prestación familiar por hijos a su cargo, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y que abonen al actor la referida prestación.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29 de abril de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 31 de mayo de 2005 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- 1 La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho del actor a percibir la prestación familiar por hijos a su cargo que le había sido denegada por resolución del INSS del 16 de junio de 2004 "por superar los ingresos computables el nivel permitido en la fecha de la solicitud de la prestación" (hecho probado 1º).
-
Frente a la mencionada sentencia se alza en suplicación la Entidad gestora, articulando un solo motivo de recurso que, con amparo en el art. 191.c) de la LPL, denuncia la violación del art. 182.1.c) de la LGSS, en relación con la Disposición Adicional Segunda Uno de la Ley 61/2003, de Presupuesto Generales del Estado para 2004, y Disposición Adicional Sexta Uno del RD 2/2004, sobre revalorización de pensiones para el ejercicio 2004, en concordancia a su vez con los arts. 1 a 8 de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas. Sostiene la gestora, en síntesis, que "es condición indispensable que el beneficiario haya obtenido el título de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma de Madrid, o en caso de denegación por resolución judicial contencioso administrativa"; y como quiera que, en efecto, el demandante carece del referido título, pese a que, como consta en el incombatido ordinal tercero de la declaración de hechos probados, "tiene a su cargo 5 hijos, que...
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