STSJ Comunidad de Madrid 298/2005, 9 de Mayo de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2005:5230 |
Número de Recurso | 2148/2005 |
Número de Resolución | 298/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
RSU 0002148/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0008669, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2148 /2005
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: Sebastián, Bruno , Serafin
Recurrido/s: INEM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 414 /2004
PL
Sentencia número: 298/05
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
En MADRID a nueve de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.
Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 2148 /2005, formalizado por la Letrada Dª ALICIA GOMEZ BENITEZ , en nombre y representación de D. Sebastián, D. Bruno , D. Serafin , contra la sentencia de fecha diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 9 de MADRID en sus autos número DEMANDA 414 /2004, seguidos a instancia de D. Sebastián, D. Bruno , D. Serafin frente al INSTITUTO NACIONAL DEL EMPLEO, parte demandada , en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Con Fecha 7-10-03 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número 21 de Madrid, declarando la extinción de los contratos de trabajo de los actores D. Sebastián, D. Serafin y D. Bruno con la empresa SEGA, S.A.
Dicha resolución fue declarada firme mediante Auto notificado en 5-11-03.
El 11-11-03 los actores solicitan la prestación por desempleo.
La Dirección Provincial del INEM ha dictado resoluciones reconociendo las prestaciones solicitadas, en los siguientes términos:
D. Sebastián- 11-11-03 al 7-10-05- Base Reguladora 52,14 - (Resolución de 2-12-03).
D. Serafin- del 11-11-03 al 7-10-05- Base Reguladora 62,25 - (Resolución de 19-12-03).
D. Bruno. Del 11-11-03 al 7-10-05 - Base Reguladora 62,73 - (Resolución 10-12-03).
Interpuesta reclamación previa contra tales resoluciones que descuentan 33 días de prestación a los actores, ésta ha sido desestimada mediante resolución de 17-03-04, en la que se confirma tal descuento por "realizar la solicitud fuera de plazo".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Sebastián, DON Serafin, DON Bruno, frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo confirmar y confirmo la resolución impugnada de absolución del organismo demandado de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandantes tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha catorce de abril de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintiocho de abril de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los...
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