STSJ Comunidad de Madrid 20/2005, 21 de Enero de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2005:379
Número de Recurso6342/2004
Número de Resolución20/2005
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

RSU 0006342/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00020/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0006336, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 6342/2004

Materia: VIUDEDAD y ORFANDAD

Recurrente/s: María Inmaculada

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 20 de MADRID, DEMANDA 727/2003

J.S.

Sentencia número: 20/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

En MADRID a veintiuno de Enero de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 6342/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Jesús González Vicente en nombre y representación de María Inmaculada contra la sentencia de fecha cinco de marzo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 20 de MADRID, en sus autos número 727/2003, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Viudedad y Orfandad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora tiene reconocida por Resolución de la Dirección Provincial del INSS con registro de salida de 28.02.2003 una pensión de viudedad y orfandad con efectos económicos desde 27-01-2003 y con una base reguladora de 1294,13 euros.

SEGUNDO

La base reguladora ha sido obtenida por el INSS de dividir entre 28 la suma de 36.235,56 euros correspondiente a las veinticuatro bases de cotización ininterrumpidas más favorables dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.

Habiéndose computado en el presente supuesto en el período de 27.01.2001 hasta 26.01.2003 efectuadas en la empresa Transrodama S.L.

TERCERO

La actora ha convivido con D. Iván 1427 días desde 14.7.1990 hasta 9.06.94.

CUARTO

El INSS aplica a la base reguladora el porcentaje del 70% por tener la actora cargas familiares y la prorrata del 31% en proporción al tiempo de convivencia.

QUINTO

La demanda origen de estas actuaciones formulada con fecha de 4 de julio de 2003 suplica que se dicte sentencia por la que se fije el importe mensual de la pensión de viudedad en la suma de 362 euros en 14 pagas y el importe de la pensión de orfandad en 267,64 euros en 14 pagas.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Dª María Inmaculada contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día trece de enero de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Previamente a cualquier otra cuestión, se impone el examen, con carácter previo al fondo del recurso, e...

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