SAP Madrid, 5 de Abril de 2002
Ponente | MONICA DE ANTA DIAZ |
Número de Recurso | 611/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a cinco de Abril de dos mil dos.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y de otra, como demandado-apelado D. Pedro Antonio .
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica de Anta Díaz
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha 21 de marzo de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA, en nombre de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA contra D. Pedro Antonio , debo absolver y ABSUELVO a este demandado de las pretensiones en su contra ella deducidas en auqella, con imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 3 de abril de 2002.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se aceptan y se dan por reproducidos los contenidos en la resolución apelada en la medida en que no se opongan a los siguientes.
Contra la Sentencia de Primera Instancia que desestima íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Mutua Madrileña Automovilística alza hoy ésta el presente recurso, al entender la resolución recurrida contraria a derecho y gravemente lesiva a sus intereses,alegando como motivo de disentimiento el error en que ha incurrido el juez "a quo", por infringir en concepto de inaplicación los artículos 3.4 del R.D. 1301/86 y 12.3 del R.D. 2641/86.
Solicitando por estos motivos la revocación de la resolución de instancia y que se dicte otra que estime parcialmente la demanda, condenando al Sr. Pedro Antonio a abonar a la entidad actora el importe de los daños materiales causados al tercero perjudicado, al estar expresamente excluidos "ex lege" de la cobertura del seguro obligatorio.
Adentrarnos en el conocimiento de la presente impugnación nos obliga a dejar constancia de los siguientes antecedentes previos:
El 18 de Noviembre de 1994 se produjo un accidente de circulación donde el asegurado en la entidad actora fue condenado como autor responsable de un delito contra la seguridad del...
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