SAP Valencia 322/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2009:2870
Número de Recurso340/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 3 2 2

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a doce de junio de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000813/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s VIVIENDAS JARDIN SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. EUGENIO MIRALLES MENDOZA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARGARITA SANCHIS MENDOZA, y de otra como demandante/s - apelado/s PELFA SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA CARMEN MASCAROS IBERNON y representado por el/la Procurador/a D/Dª ALBERTO MALLEA CATALA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, con fecha nueve de febrero de dos mil nueve , se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por PELFA S.L. contra VIVIENDAS JARDIN S.A. debo declarar y declaro resuelto por incumplimiento de la vendedora demandada el contrato de compraventa de fecha 9 de enero de 2006 suscrito entre las partes, condenando a la demandada a devolver a la actora la suma de 76.458,609 # entregados a cuenta del contrato, junto con el interés pactado al tipo del euribor más un diferencial de 0,25 a contar desde la entrega de las cantidades y hasta su total devolución, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día ocho de juniode dos mil nueve para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Pelfa S.L. formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Viviendas Jardín S.A. instando la resolución del contrato de compraventa que les unía, suscrito el día de 9 de enero de 2006, en cuya virtud la demandante había adquirido a la demandada una vivienda en Residencial Mirador de Platjetes de Oropesa del Mar (Castellón), por precio de 246.742 #.- En el contrato se fijó como fecha de finalización de las obras el día 1 de septiembre de 2007 y como fecha máxima para la entrega de la obra 90 días a contra desde la finalización, es decir el día 1 de diciembre de 2007.-.

Alega la actora que la demandada no hizo entrega del inmueble en el plazo pactado puesto que, en marzo de 2008, aún se detectaron deficiencias que determinaron la denegación de la licencia por el Ayuntamiento de Oropesa.

La partes pactaron en la cláusula quinta del contrato que la compradora podría instar la resolución del contrato si la vivienda no se ponía a disposición del adquirente dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento del plazo previsto. Por ello la actora remitió un requerimiento resolutorio el día 18 de abril de 2008.

De forma subsidiaria solicita que se condene a la demandada a devolver el 75% de las cantidades entregadas por desistimiento voluntario.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando que no había existido tal incumplimiento. Que las obras finalizaron antes de la fecha prevista en el contrato y que se habían cumplido todos los trámites administrativos necesarios, solicitando la licencia de primera ocupación el día 10 de septiembre de 2007, autorización que debía entenderse concedida por silencio administrativo, por ello, otorgó acta notarial de manifestaciones entendiendo realizada tal concesión y citó a las compradores para otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa, negándose la demandante a tal otorgamiento. Concedida la licencia de forma expresa, se le requiere nuevamente para otorgar escritura de compraventa respondiendo la demandante con un requerimiento resolutorio. Por todo ello, concluye, que no procede la resolución del contrato de compraventa, puesto que la demandada ha mostrado, en todo momento, su firme voluntad de cumplir lo pactado.

La sentencia de instancia estima la demanda, resolución contra la que se alza la parte demandada reiterando los argumentos vertidos en la instancia que vamos a examinar de forma detallada. La parte apelada ha pedido la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4 , conforme al cual >

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009 , dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, en la que se nos dice:

>

TERCERO

Así pues, tras analizar toda la prueba practicada en autos, especialmente la grabación audiovisual y los documentos aportados, llegamos a la misma conclusión que la juzgadora de instancia porlas razones que expondremos al dar respuesta a los alegatos de la parte apelante, dado que rechazamos las alegaciones previas de la parte apelada sobre la falta de pago de la tasa judicial, porque el justificante de su pago obra al folio 244.

Entrando a conocer sobre el primer lugar motivo de recurso, invoca la parte apelante, que no puede accederse a la resolución del contrato de compraventa porque no se ha probado la existencia de un incumplimiento de carácter relevante o cualificado que justifique la extinción de la relación obligatoria, dado que la acción resolutoria tiene un carácter extraordinario o excepcional. En el presente caso, según la parte, la causa de pedir ha sido el incumplimiento de la demandada con respecto al plazo de entrega de la vivienda pactado en el contrato, al no haber sido concedida la licencia de primera ocupación en la fecha prevista para la entrega. Añade, que la conclusión de las obras no venía contemplada en el contrato como un elemento esencial o trascendental, sino como una mera aproximación.

Para dar respuesta a esta cuestión, hemos de partir de que nos hallamos ante un contrato privado de compraventa, en el que nada se ha demostrado sobre si su destino era el uso por los adquirentes o su reventa. Tampoco se ha invocado que se trate de una compraventa mercantil de bienes inmuebles, modalidad admitida por una parte de la doctrina y de la jurisprudencia, como estudia la Sentencia AP de Barcelona, Sección 11, del 25 de Octubre del 2006 -ROJ: SAP B 14244/2006 -. Por ello, ante dicha falta de concreción, y para analizar el contrato suscrito y el concurso de la causa de resolución invocada debemos acudir, no solo a las normas del Código Civil sobre resolución de los contratos, artículo 1124 , y resolución de contratos de compraventa bienes inmuebles, artículo 1504 , sino a las normas específicas que rigen los contratos de compraventa de viviendas, entre otras:

La Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

El Real Decreto 515/1989, de 21 de abril , sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas.

La Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la...

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