SAP Valencia 347/2006, 7 de Junio de 2006
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
ECLI | ES:APV:2006:1889 |
Número de Recurso | 266/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 347/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ª
SENTENCIA Nº: 347/06
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente, D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, 7 de junio de 2006.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 146/05, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Catarroja, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Marcelino, representado por el Procurador Dña. Esperanza Alonso Gimeno, y de otra como demandada-apelada Dña. Araceli, representada por el Procurador D. Raúl Vicente Bezjak.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Catarroja, en fecha 26.12.05, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimo parcialmente la presente demanda formulada por la Procuradora Dña. Esperanza Alonso Gimeno en nombre y represenación de D. Marcelino contra Dña. Araceli representada por el Procurador D. Raul Vicente Bezjak, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio por divorcio de los litigantes, manteniéndose en la cantidad de 69 euros la pensión compensatoria que deberá abonar el actor, sin hacer expresa imposición de costas."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal del demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la vista, deliberación, votación y fallo del recurso.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Catarroja el día 26 de diciembre de 2.005, que acordó el divorcio de los litigantes y mantuvo la obligación del recurrente de pagar 69 euros al mes en concepto de pensión compensatoria para la demandada.
Establece el artículo 101 del Código Civil que el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, es decir, por la desaparición del desequilibrio económico que conforme al artículo 97 del...
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