STSJ Comunidad de Madrid 124/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2005:1406
Número de Recurso5272/2004
Número de Resolución124/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0005272/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00124/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5272/04

Sentencia nº 124/05

C.M.

Ilmo.Sr.D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Presidente

Ilma.Sra.Da.JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Ilmo.Sr.D.IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5272/04 interpuesto por Dª Adelina del Alamo Enriquez, letrado, en representación de DOÑA Flora , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, en los Autos nº 1001/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1001/03 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Flora, contra INSS Y TGSS, en materia de invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 1 de mayo de 2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Flora contra el INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones de la actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Flora nacida el 12-5-1948 ( 56 años de edad ), figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión Limpiadora de la empresa MAGERIT DE SERVICIOS SA.

SEGUNDO

- Iniciado expediente de Incapacidad Permanente por la contingencia de enfermedad común, previo IMS de 16-4-03 y dictámen - propuesta del EVI de 5-5-03, dicté resolución el INSS el 7-5-03 denegando el reconocimiento de una incapacidad permanente.

TERCERO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de 4-8-03.

CUARTO

El estado clínico residual de la actora consiste

"CA PAPILAR MULTIFOCAL DE TIROIDES HIPOTIROIDISMO

POSTTIROIDECTOMIA. SENSACION DE INESTABILIDAD Y JAQUECAS

PENDIENTE DE ESTUDIO. SECUELAS DE OTITIS MEDIA CRONICA

BILAT. INTERVED. HIPERTENSION ARTERIAL"

QUINTO

La base reguladora asciende a 738,17 euros mensuales conforme a las bases de cotización del periodo abril 1995 a marzo 2003.

SEXTO

Causó baja por Incapacidad Temporal el 4-10-01 y

el 3-4- Alta 03, por agotamiento del plazo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Adelina del Alamo Enriquez, letrado, en representación de DOÑA Flora , no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza, en suplicación la actora articulando diversos motivos de recurso. En el primero se pretende la adición de un hecho -que el 18-6-03 la actora pasó a IT por recaída- que, por posterior a la resolución del INSS que se impugna es autónomo y sin perjuicio de los efectos que del mismo puedan derivarse no es de consideración en este litigio.

SEGUNDO

Por el cauce del 191 c) de la LPL se denuncia la infracción del art. 136-1 último de la LGSS pretendiendo que al...

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