STSJ Comunidad de Madrid 224/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:1753
Número de Recurso6101/2004
Número de Resolución224/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDODª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0006101/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00224/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0006093, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006101 /2004

Materia: INVALIDEZ TOTAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Alejandro

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0000208

/2004

Sentencia número:224/05 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veintiuno de febrero de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0006101 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS , contra la sentencia de fecha 16 de Abril de 2004, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 033 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000208 /2004, seguidos a instancia de Alejandro, frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS , en reclamación por incremento 20/% de la pensión de incapacidad permanente total, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Alejandro nacido el 26-08-48, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 y su profesión es la de cerrajero.

SEGUNDO

De baja por IT desde 4-7-02, insta expediente de invalidez y es reconocido por el EVI el 30-10-03 que le diagnostica profusiones discales cervicales, profusión discal L4-L5 y fibromialgia.

En la exploracion del aparato locomotor se aprecia; Marcha normal. Marcha de puntillas levemente claudicante por MII.

No se objetiva tumefacción en ninguna de las articulaciones exploradas.

Adecuada movilidad de col.cervical, hombros, codos, manos, rodillas y tobillos.

Rx.tórax, caderas y sacroiliacas (Ago/02): Normal.

RMN CERVIAL dorsa-lumbar (2001): Dorsal sin alteraciones. Protrusión discal L4-L5. Signos incipientes en el disco L3-L4.

RMN cervical (2001): leves protrusiones discales C5-C6 y C6-C7.

Rx. Hombros y rodillos (2000): Normales.

Respecto de afecciones psíquicas se indica: Acude acompañado de su esposa, tranquilo, colaborador.

Informe de psiquiatria (22/09/03): En tto. Desde Dic/01 por fibromialgia con limitaciones funcionales que no mejoran con la medicación pautada y ánimo subdepresivo y sentimientos de desesperanza sin que se objetiven otras alteraciones psicopatólogicas.

Ha seguido distintos ttos. Destacando la intolerancia y marcada resistencia a cualquier tipo de tto. Ocasionando secundariamente, repercusión anímica por la falta de rersultados obtenidos con los ttos. pautados.

Por lo que precede se trata de un prodeso de naturaleza cónica cuya evolución va a estar en relación con el cuadro fibromiálgico presentándose con carácter fluctuante. En la actualidad sigue tto con ISRS dosis de 20 mg/día sin que se esperen cambios reseñables.

Y como limitaciones orgánicas y funcionales se concluye indicando: Marcha normal. Marcha de puntillas levemente caludicante por MII.

Lasegue (-) bilat. ROT normales.

No se objetiva tumefacción en ninguna de las articulaciones exploradas.

Adecuada movilidad de col.cervical, hombros, codos, manos, rodillas y tobillos.

Rx.tórax, caderas y sacroiliacas (Ago/02): Normal.

RMN dorso-lumbar (2001): Dorsal sin alteraciones. Protrusión discal L4-L5. Signos incipientes en el disco L3-L4.

RMN cervical (2001): leves protrusiones discales C5-C6 y C6-C7

Rx. Hombros y rodilla (2000):Normales

TERCERO

El 11-11-03 se dicta resolución por el INSS denegatoria de la prestación solicitada por considerar que las lesiones que padece no le limitan para realizar las tareas propias de su profesión y contra esta resolución formula reclamación previa también desestimada.

CUARTO

La base reguladora a efectos de la prestación solicitada asciende a 1.131,79 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda formulada por D.Alejandro, revoco la resolución dictada por el INSS el 11-11-03 y le reconozco una invalidez permanente total para su profesión habiatual de cerrajero y condeno al INSS a con efectos del 11-11-03 abonarle una prestación del 55% de su base reguladora de 1.131,79 euros incrementada en un 20% adicional mientras carezca de otra ocupación y sin perjuicio de los incrementos legales que correspondan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/11/04, dictándose las correspondientes...

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