STSJ Comunidad de Madrid 197/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2005:2888
Número de Recurso5767/2004
Número de Resolución197/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCOND. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZD. MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0005767/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00197/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0005759, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005767 /2004

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: MARKOIL SA

Recurrido/s: Iván, Luis María, Angelina, Eduardo, Santiago, Alejandro, Julián, Luis Enrique, Federico, Jose Ignacio, Bernardo, Rosendo, Bartolomé, Ramón, Adolfo Y Luis.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000033 /2004 DEMANDA 0000033 /2004

Sentencia número: 197/2005 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a quince de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005767 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALFONSO DIEZ IÑIGUEZ en nombre y representación de MARKOIL SA, contra la sentencia de fecha veintidós de Abril de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 025 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000033 /2004 y acumulados, seguidos a instancia de Iván, Luis María, Angelina, Eduardo, Santiago, Alejandro, Julián, Luis Enrique, Federico, Jose Ignacio, Bernardo, Rosendo, Bartolomé, Ramón, Adolfo Y Luis frente a MARKOIL SA, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Que los actores han venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con las siguientes antigüedades categorías y salarios:

    -Iván, 6 de Agosto de 2002, expendedor vendedor y 955,61 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

    Luis María, 16 de Abril de 1969, expendedor vendedor, y 1414,26 euros mensuales, con prorrateo de pagas extras.

    -Angelina, 9 de Marzo de 2000, expendedor vendedor y 967,65 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

    -Eduardo, 16 de Julio de 2001, expendedor vendedor y 910,65 euros mensuales, con prorrateo de pagas extras.

    -Santiago, 13 de Abril de 1972, expendedor vendedor y 1428,51 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

    -Alejandro, 7 de Julio de 1967, expendedor vendedor y 1439,61 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

    -Julián, 1 de Octubre de 2002, expendedor vendedor y 955,61 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

    -Luis Enrique, 3 de Febrero de 1969, expendedor vendedor y 1481,65 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

    -Federico, 1 de Mayo de 1998, Expendedor vendedor, 1017,28 euros mensuales, con prorrateo de pagas extras.

    -Jose Ignacio, 7 de Enero de 1993, Expendedor vendedor, y 1074,94 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

    -Bernardo, 9 de Abril de 1975, Expendedor Vendedor, y 1333,58 euros mensuales, con prorrateo de pagas extras.

    -Rosendo, 6 de Agosto de 2002, expendedor vendedor y 955,61 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

    -Bartolomé, 19 de Febrero de 1971, expendedor vendedor y 1337,36 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

    -Ramón, 11 de Junio de 1976, Expendedor vendedor y 1260,85 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

    -Adolfo, 18 de Septiembre de 1973, expendedor vendedor y 1299,05 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

    -Luis, 10 de Marzo de 2001, expendedor vendedor y 910,65 euros mensuales, con prorrateo de pagas extras.

  2. - La empresa demandada, participaba en una Promoción de Alcampo de Leganes, en la que con unos vales descuento de 0,042 euros por litro, siete pesetas, los clientes en posesión de los mismos obtenía dicho beneficio. Vales, en el que se hacía constar en letra de color verde que "se aceptará un solo vale por repostaje y en ningún caso será sustituible por efectivo por parte de la estación de servicio". Vales que sin embargo, fueron utilizados para más de un repostaje por cliente.

  3. - En la operativa de la estación de servicio, cuando el pago se realizase por titular de la llamada tarjeta azul, el cajero debía introducir la tarjeta de H24, indicando el importe total del suministro, emitiendo dicho terminal un ticket en el que aparecería el importe a cobrar al cliente. Cuando la tarjeta fuera con descuento directo, el cajero cobraría en efectivo el importe señalado en la terminal H24 que sería menor a la transacción reflejada en FOS, cerrándose en éste la transacción en efectivo aunque fuera superior al importe realmente cobrado, siendo al final del turno en el listado de cierre de H24 donde aparecerá la cantidad de descuentos practicados. Si el descuento era diferido, el cajero cobraría en efectivo el importe señalado por el termina H24, que en ese caso sería igual al suministro reflejado en el FOS, no teniendo incidencia en el arqueo de caja. El importe de los descuentos diferidos será enviado directamente desde Oficinas Centrales a la asociación correspondiente mediante cheque o transferencia bancaria.

    La operaciones de la tarjeta azul debían ser cobrados en efectivo, salvo autorización expresa.

    Los actores cumplimentaban al final de cada turno un parte, en el que constaba el dinero recaudado, los pagos por caja en el que constaba las propinas y pagos con tarjeta azul, los pagos con diferentes tarjetas el total de cheques, la reconciliación del turno anterior.

  4. - Que con fecha 15 de Diciembre de 2003, los actores fue despedidos por la empresa demandada, por cartas, en la que literalmente se dice: "Lamentamos comunicarle que la Dirección de la Empresa ha decidido su despido disciplinario con efectos del día de la fecha. Los hechos que han motivado esta decisión son los siguientes:

    -En la Estación de Servicio Cabanas, centro de trabajo donde Vd presta sus servicios, se han detectado graves anomalías e irregularidades en relación con la "promoción" que han puesto en marcha conjuntamente ALCAMPO, S.A. y MARKOIL S.A. en una serie de Estaciones de Servicio de nuestra red dentro de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentra incluida la citada estación. .-Mientras que en el resto de Estaciones de Servicio aplicaderas de la mencionada "promoción" no se: ha detectado ninguna anomalía, en la que Cabanas, en la que Vd. Presta sus servicios en calidad de Expendedor- Vendedor se han detectado múltiples desajustes entre los justificantes de caja (emitidos por la caja registradora o TPV, que registra todas las operaciones monetarias realizadas por la Estación de Servicio, que detalla la fecha, hora, litros e importe de todas las transacciones realizadas), los Vales descuento "emitidos por ALCAMPO y los resúmenes impresos por H24 (Terminal de pago electrónico para tarjetas). Una vez conocidas las anomalías antes mencionadas, se iniciaron por expertos en la materia los necesarios y profundos estudios, fruto de los cuales han quedado demostrados los siguientes hechos:

    -1.- Por lo que respecta a la Estación de Servicio en su conjunto, en los consumos medios correspondientes a la promoción se han apreciado importantes incrementos de venta de carburante sin ninguna razón que los justifique. De esta forma, los consumos medios por ticket promocional en el inicio de la campaña eran de 58,1 litros en el mes de Febrero de 2.003, ascendiendo hasta 114,3 litros de media en el mes de Octubre de 2.003. .2.- La cantidad de 114,3 litros de media para repostajes de la promoción Alcampo resulta también cuando menos chocante, teniendo en cuenta que los repostajes medios habidos en la Estación de Servicio Cabanas (contando no sólo los suministros de la promoción Alcampo, sino todos los habidos en los 11 primeros meses de 2003) ha sido de 30,1 litros. -3.- Comparando de Febrero de 2003 a Noviembre de 2003, los consumos medios con otras Estaciones de servicio donde existe esta promoción y de similares características que la de Cabanas, se han constatado también importantes diferencias no justificadas con respecto a la situación en la Estación de Servicio Cabanas. En este sentido en la estación de Servicio Getafe, la media de consumo durante el periodo Febrero 2003-Noviembre 2003 fue de 42,5 litros/repostaje; en la estación de servicio Villeca I la media de consumo durante el mismo periodo fue 41,1 litros/repostaje; y en la estación de servicio Villeca II la media fue de 41,7 litros/repostaje. Por contra, en la estación de servicio Cabanas la media de consumo durante el periodo Febrero 2003 -Noviembre 2003 ascendió a 90,7 litros/repostaje. 4.- Profundizando en estos estudios realizados, aparecen importantes desajustes indicativos sin lugar a dudas de que en las operaciones de venta en la Estación de Servicio Cabanas se ha producido un fraude consistente en una irregular aplicación de los vales de descuento de Alcampo, S.A. ( de 0,024 Euros / litro ó 0,042 Euros /litro). En efecto, la sistemática seguida para...

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