STSJ Comunidad de Madrid 289/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2004:4171
Número de Recurso5203/2003
Número de Resolución289/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDODª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ

RSU 0005203/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00289/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0012198, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005203 /2003

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Benjamín, BANCO ATLANTICO SA

Recurrido/s: Benjamín, BANCO ATLANTICO SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0001192

/2002

Sentencia número: 289/2004-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En MADRID a treinta de marzo de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al número 0005203 /2003, formalizados por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MANUEL MARTIN MARTIN en nombre y representación de Benjamín y por la letrado Dña. MARIA VICTORIA CALDEVILLA CARRILLO en nombre y representación de BANCO ATLANTICO SA, contra la sentencia de fecha diecisiete de marzo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 029 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001192 /2002, seguidos a instancia de Benjamín frente a BANCO ATLANTICO SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo consta lo siguiente:

"Que, estimando en parte la demanda promovida por D.Benjamín frente a BANCO ATLANTICO S.A., declarola improcedencia del despido de fecha 18- 10-2002 y condeno a la demandada a optar, en el plazo de CINCO DIAS siguientes al de notificación de esta Sentencia, entre la readmisión del demandante o la extinción del contrato de trabajo con abono de una indemnización por importe de 97.001,20 Euros; con la advertencia de que, de no efectuar opción expresa ante este Juzgado en el indicado plazo por la extinción del contrato laboral, se entenderá que ha optado tácitamente por la readmisión.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.

Si la demandada opta por la readmisión del demandante, deberá abonar los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta Sentencia, a razón de 172,60 Euros/diarios.

Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de las partes respecto del INEM cuando, durante dicho período, el trabajador hubiera percibido prestaciones por desempleo."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Benjamín, ha venido prestando servicios para la empresa BANCO ATLANTICO, S.A., desde el 23-04-1990, con la categoría de Nivel Técnico-3 y salario anual con prorrata de pagas extras de 63.000,00 euros, que se desglosa en: un Salario fijo anual con inclusión de la prorrata de pagas extras por importe de 55.000,00 euros y un salario variable, de 8.000,00 euros (último percibido).

Además percibía una retribución por "Ayudas de Comida" por importe anual de 2.746,42 euros, mediante sendos abonos mensuales de importe variable en función del número de días en que trabajaba por la mañana y por la tarde en la sede del Banco, que eran incompatibles con la percepción de dietas en caso de desplazamiento y que no estaban sujetos a cotización.

SEGUNDO

El actor fue despedido por la empresa el día 28-05-2002, impugnó dicha decisión y recayó Sentencia de este mismo Juzgado de fecha 21-09-2002 en Autos n° 625/2002, parcialmente estimatoria de la demanda, que estimó la improcedencia del despido y condenó a la empresa BANCO ATLANTICO, S.A. a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes del despido o el abono de una indemnización por importe de 93.894,40 euros.

Dicha Sentencia resultó firme al no haber sido recurrida por ninguna de las partes, obra en autos a los folios 150 a 162 y se da por reproducida.

TERCERO

La empresa fue notificada el día 4-10-2002, y en fecha 10-10-2002 optó por la readmisión del trabajador, lo que le notificó por conducto de su Letrado el día 15-10-2002, señalando como fecha de su reincorporación la del día 18-10-2002.

En tal fecha se presentó el actor en la sede del Banco sita en la C/ Gran Vía, 48, División de Personal, como le había sido indicado y allí le fue entregada nueva carta de despido fechada el mismo día y la hoja de liquidación de los salarios de tramitación por importe neto de 16.514,26 euros, obrante al folio 224 de autos.

CUARTO

El actor instó el día 25-10-2002 incidente de ejecución de Sentencia por no readmisión y por no haber percibido efectivamente los salarios de tramitación, al haber efectuado el Banco previamente al ingreso del importe de dichos salarios un adeudo en su cuenta en concepto de "requerimiento"por importe de 19.105,39 euros, tal como consta en el extracto de movimientos de cuenta obrante al folio 225 de autos.

En fecha 25-10-2003 recayó Providencia denegando la solicitud de la declaración de extinción de la relación laboral en ejecución de Sentencia al amparo de los arts. 276 y siguientes LPL, al haber sido extinguida la relación laboral mediante nuevo despido de fecha 18-10-2002, cuyo enjuiciamiento debe efectuarse a través del correspondiente procedimiento declarativo especial previsto en el art. 103 y siguientes LPL y en cuanto a la pretensión contenida en el apartado 3°, se tuvo por efectuado el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del primero hasta la del segundo despido, a tenor del documento de liquidación y recibo aportado como documento n° 4 adjunto al escrito presentado por la representante del Banco Atlántico, S.A. en fecha 18-10-2002, salvo que el actor impugnase dicho documento o desvirtuase la percepción de la cantidad que aquél reflejaba.

En fecha 20-11-2002 promovió el ejecutante recurso de reposición, y subsidiariamente cuestión incidental del art° 236 L.P.L., siendo impugnado dicho recurso de contrario en escrito de fecha 10- 12-2002 en que solicita la desestimación del recurso.

Mediante providencia de fecha 10-12-2002 fueron convocadas las partes a incidente, cuya vista se señaló para el día 23-1-03, en que se ratificaron en sus respectivas pretensiones, proponiendo y practicando prueba con el resultado que obra en autos.

Recayó Auto de fecha 23-01-2003 cuya Parte Dispositiva señala:

"Estimar en parte el recurso de reposición interpuesto el 20-11-2002 por el Letrado D. José Manuel Martín Martín en nombre y representación del ejecutante D. Benjamín, frente a la providencia de 25-10-2002 en lo que se refiere a la pretensión contenida en el apartado c) del escrito de recurso, declarando el derecho del actor a percibir los salarios de tramitación correspondientesal período 29-5-2002 al 18-10-2002 por importe de 24.681,80 E., declarando indebida la compensación practicada por el ejecutado BANCO ATLANTICO, S.A. y condenándole a hacer efectivo en el plazo de cinco días su ingreso en el patrimonio del ejecutante, sin perjuicio de retenciones fiscales y cuotas de Seguridad Social que, en el mismo plazo: deben ser respectivamente ingresadas ante 1a Administración Tributaria y la TGSS, bajo apercibimiento de que, de no verificarlo así, se seguirá su exacción por el procedimiento de apremio.

Y desestimar el referido Recurso de reposición en lo que respecta a las pretensiones de declaración de no readmisión del ejecutante y de extinción indemnizada de la relación laboral, entre las partes, contenidas en los apartados a) y b) del escrito de recurso".

Dicha resolución es firme.

QUINTO

Antes de conocer la Sentencia del primer juicio por despido y antes de proceder al segundo despido del actor el día 18-10-2002, Banco Atlántico le remitió un burofax de fecha 5-08- 2002, cuya fecha de recepción no consta, ,"haciéndole constar las irregularidades supuestamente cometidas el 8-5-2002, constatadas por una auditoría de 31 de julio, en relación con una reclamación formulada por KIA MOTOR, S.A., reclamándole el reintegro de la suma de 19.105,39 E. en plazo de diez días, y reservándose el Banco "el derecho a adoptar las sanciones correspondientes"

Y mediante burofax de fecha 27-09-2002, que fue entregado al actor el día 14-10-2002, (folio 183 de autos) cuyo texto íntegro obra a los folios 185 a 188 de autos, dándose por reproducido, se le hizo saber; "Habida cuenta que el pasado día 20 de septiembre se celebró la vista por el despido de que fue objeto el pasado 28 de mayo por hechos distintos de los relatados en la presente comunicación, y...

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