STSJ Comunidad de Madrid 113/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2005:1380
Número de Recurso4159/2004
Número de Resolución113/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

CONRADO DURANTEZ CORRALENRIQUE JUANES FRAGABENEDICTO CEA AYALA

RSU 0005303/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

SECCION SEXTA

MADRID

Recurso nº 5303/04 - J

Sentencia nº

Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral,

Presidente

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga,

Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala,

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5303/04 interpuesto por la Letrado Dª. Susana Gonzalez Monasterio en nombre y representación de CONCESIONES EXCLUSIVAS DE MANTENIMIENTO S.A. (CEMASA S.A.), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha 10 de marzo de 2004 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 10/04 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid , se presentó demanda por DON Antonio y DON Juan María representados por el Letrado D. José Javier Vasallo Rapele, contra CEMASA S.A., representada por la Letrado Dª Susana Gonzalez Monasterio, en reclamación sobre DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 10.03.2004 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo, en su petición subsidiaria, la demanda promovida por DON Antonio y DON Juan María contra CEMASA, sobre despido, debo declarar y declaro improcedente el despido practicado en la persona de los actores; condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que, a su elección, readmita a los trabajadores demandantes en las mismas condiciones que regían antes del despido, o le abone las indemnizaciones siguientes:

a D. Juan María, la suma de 3.387,7 euros.

a D. Antonio, la suma de 3.158,12 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores, han venido prestando servícios para la empresa CONCESIONES EXCLUSIVAS DE MANTE::MIENTO SA (CEMASA), como conductor reparador y percibiendo cada uno de ellos unsalario mensual de 902,32 euros, incluidonprorrateo de pagas extras,y con las antigüedades siguientes:

- D. Juan María: desde el 30 de julio de 2001, en virtud de un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, prorrogado varias veces, y convirtiéndose en indefinido el 10-06-2003.

- D. Antonio: desde el 3 de Septiembre de 2001, en virtud de un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, prorrogado varias veces, y convirtiéndose en indefinido el 18 de Junio de 2003.

SEGUNDO

Con fecha 9 y 10 de Diciembre de 2003, los actores recibieron carta de la empresa, comunicándoles su despido, en virtud de la siguiente carta:

"Muy Sr. nuestro:

De acuerdo con lo establecido en el art. 52,c) en relación con el art. 51.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 , mediante el presente escrito venimos a comunicarle lo siguiente:

  1. - Como ya Ud. conoce la empresa CONCESIONES EXCLUSIVAS DE MANTENIMIENTO SA (CEMASA S.A.), se dedica, a la ejecución de obras de instalación, traslado, desmontaje de muebles para teléfono de uso público y trabajos en la red de dispersión asociados a los mismos, así como al mantenimiento, tanto la reparación de los teléfonos averiados como, de las líneas de teléfono asociadas a los mismos. Actividad esta última, concretamente, en la que Ud. trabaja.

  2. - Que para la realización de las actividades descritas en el apartado anterior, la empresa tiene suscritos diversos acuerdos con varias empresas clientes, que a su vez, son contratas de TELEFONICA DE ESPANA S.A.U, y que son las que nos proporcionan la actividad a realizar.

  3. - Que con fecha 30 de Noviembre de 2003, CEMASP., S.A., ha perdido la actividad de mantenimiento de teléfonos de uso público que venía realizando desde hace tiempo, puesto que TELEFONICA DE ESPANA S.A.U. ha contratado con fecha 1 de Diciembre de 2003 dicha actividad, con otra empresa den su grupo empresarial TELEFONICA TELECOMUNICACIONES PUBLICAS S.A.U..

  4. - Que desde la Dirección de la empresa, se b~ tratado, como ya se le comunicó en la reunión mantenida con Udes, de conseguir, una actividad similar a la que hasta ahora Ud venía efectuando, el mantenimiento e instalación de líneas de ADSL y RDSL.

    Pues ello, durante varios días, la Dirección de l& empresa, ha mantenido diversas reuniones con las empresas clientes, que anteriormente nos suministraban la actividad de mantenimiento de teléfonos de uso público, pero, a día de hoy, el intento ha sido en vano.

  5. - Lo anteriormente expuesto implica que CEMASA S.A., ha perdido la actividad de mantenimiento de teléfonos de uso público actividad esta en la que UD. prestaba sus servicios, por lo que en la actualidad, y en consecuencia, ha desaparecido tanto su puesto de trabajo como las funciones que Ud. realizaba.

  6. - Laconsecuencia directa de las circunstancias anteriormente descritas, es que, para poder mantener la viabilidad de la empresa, al no poder ofrecerle una ocupación efectiva a la que Ud. tiene derecho, y al no existir la posibilidad de recolocarle en otro puesto de trabajo, la empresa se ve en la necesidad objetiva, de extinguir su contrato de fecha 30 de Julio de 2001 por circunstancias objetivas basado en causas productivas a las que se ha hecho referencia.

    La extinción de su contrato tendrá efectos a fecha de hoy día 9 de Diciembre de 2003

    Queda a su disposición, a partir de hoy, la indemnización establecido en el art. 53 del ET y que asciende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TRIENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (1.434,51), y que se le hará efectiva mediante transferencia bancaria a su número de cuenta.

    Del mismo modo, ponemos a su disposición, la liquidación, en la sede social de la empresa, sita en C/ Ramón y Cajal 23, 28914 de Leganés (Madrid) . En dicho finiquito se incluirá la cuantía correspondiente a la falta de preaviso de los treinta días que se estipula legalmente."

TERCERO

Con fecha 8 de Marzo, es decir, un día antes de la celebración del juicio de los actores por despido, la demandada presentó ante la Dirección General de Trabajo de la CAN, la extinción de los contratos de 15 trabajadores.

CUARTO

Confecha15-12-2003,los actores presentaron sendas Papeletas de Conciliación ante El SMAC, sobre despido. Celebrándose dos actos de Conciliación de 7 de Enero de 2003, con el resultado de intentado y SIN EFECTO.

QUINTO

Con fecha 9-12-2003, la empresa CEMASA efectuó una transferencia a la cuenta de la que es titular D. Antonio, en el BEVA, por importe de 1.391,60 euros, en concepto de indemnización; Habiendo transferido igualmente el 19-12-2003, a la cuenta de la que es titular el otro demandante D. Juan María, la suma total de 1.434,51 euros, en concepto de indemnización.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la Letrado Dª. Susana González Monasterio en nombre y representación de CONCESIONES EXCLUSIVAS DE MANTENIMIENTO S.A. (CEMASA S.A.), siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia que ha estimado las demandas de despido de los actores,...

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