STSJ Comunidad de Madrid 1006/2003, 30 de Diciembre de 2003

PonenteDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2003:17527
Número de Recurso5152/2003
Número de Resolución1006/2003
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRESDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0005152/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01006/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5152/03

Sentencia número: 1006/03

J.A.P

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

En la Villa de Madrid, a treinta de diciembre de dos mil tres.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5152/03, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN MANUEL FERNANDEZ OTERO, en nombre y representación de Dª. Mónica, contra la sentencia de fecha 27-9-02, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número 537/02, seguidos a instancia de Dª. Mónica frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA GESTION SANITARIA (antiguo INSALUD) y frente a INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora Dña. Mónica, ha venido prestando servicios profesionales para el INSALUD en calidad de ATS/DUE, con destino en la Unidad de Coordinacion de Trasplanes en el Hospital Clinico de San Carlos de Madrid desde el 1 de febrero de 1990, siendo su retribución de 2.103,54 y en concepto de productividad variable 3.606,07 Euros.

SEGUNDO

Estando afecta a la citada Unidad causa baja por Accidente Laboral el 31 de enero de 2001, situación en que permaneció hasta el 18 de abril de 2002, incorporándose el 19 de abril de 2002.

TERCERO

Como circunstancias que se constatan antes y durante el período de baja de la actora y que afectan a su servicio, por orden cronológico, se detallan:

Convocatoria de 18 de febrero de 2000, de un puesto de trabajo en la Unidad de Coordinación de Transplantes de Enfermería; participaron seis candidatas siendo elegida Dña. Regina.

El 19 de septiembre de 2000 la adjudicataria renunció siendo designada Dña. Cristina, al estar incluida en la lista de la convocatoria del anterior proceso, nombramiento efectuado el 1 de agosto de 2001.

-El 15 de junio de 2000 se convoca por la Gerencia un puesto de trabajo de coordinador de enfermería de Transplante, convocatoria a la que la actora no se presentó, remitiendo escrito en el sigueinte sentido:

"Que las tareas correspondients a dicha plaza han venido siendo desarrolladas por mi, como enfermera de la Unidad de Coordinación de Transplantes desde el 1 de febrero de 1990, con los resultados que pueden ser acreditados por la Organización Nacional de Trasplantes, en cuanto actividad de donación y trasplante.

Que los elementos esenciales de la convocatoria no están definidos claramente, en cuant oa jornada habitual, nivel de cualificación requerida, criterios para evaluar la compentencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempleo de las correspondientes funciones, baremos correspondientes curriculums y orden de prelación.

Que las condiciones en cuanto a la retribución de los servicios prestandos fuera de la jornada ordinaria de trabajo especificadas para dicha plaza, son diferentes y menores a ls habituales en el resto de los componentes del equipo de enfermería que realiza guardias de trasplantes en en este Centro y a la forma de retribución que actualmente percibo.

Por todo ello es mi opinión que dicha convocatoria no se ajusta a lo definido en el artículo 5, puntos 1,3,4 y 8 de la Ley 30/1999 de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, lo que sin renuncia al puesto de enfermera de la Unidad de Coordinació de Trasplantes, si ocasiona la no presentación a dicha Convocatoria de Coordinador de Enfermería de Trasplantes.

No obstante, seguré ejerciendo las lbores que durante estos casi 11 años, he venido realizando como enfermera de la Unidad de Coordinación de Trasplantes, con total y absoluta dedicación.

Reunión Extraordinaria de 10 de julio de 2001 de la concesión de Trasplantes, en la que por el profesor Barrientos Guzman (Jefe de Servicio de Nefrología).

Se recuerda, que el programa de trasplanes tiene dos partes: la muerte cerebral y la donación en asistolia. Ambos programas de donación son diferentes y requieren medios y procedimientos distintos. Informa que cuenta con la colaboración de la Sra. Mónica quien a pesar de estar de baja laboral podría ser llamada en caso de necesidad precisando ser trasladada en taxi dado que no puede conducir.

En Noviembre de año 2001 se incorpora a la Unidad de Coordinación de Trasplantes Dña. Camila, con motivo de la asignación a dicho servicio el desarrollar y pontencia el Banco de Tejidos que anteriormente se asignaba a distinto servicios del Hospital.

Reunión de 29 de noviembre de 2001, de la Concesión de Trasplantes en la que se da cuenta de la Decisión de la Dirección de Enfermeria de dispone a tres enfermeras con la denominación de "coordinadoras de trasplantes" dentro del programa de trasplantes (la actora, Dña. Cristina y Dña. Camila).

CUARTO

Una día antes de su alta médica, concretamente el 17 de abril de 2002 la actora mantuvo una conversación con el DIRECCION000 de Enfermería (D. Lucas) en la cual le manifesita la intención que tiene de cambiar de servicio, al entenderse que en la Unida no sería bien recibida y había mal ambiente, no consta que en la conversación se concretara nueva adscripción.

Ya reincorporada a la Unidad, la actora con fecha 22 de abril de 2002, remite al Gerente la sigueinte comunicación:

"El pasado miércoles 17 de abril, mantuve una conversación c on el Sr. Camila, DIRECCION000 deenfermería de éste Centro, en la cual hablamos de la posibilidad de un cambio puesto de trabajo, sin ningún momneto presentar la renuncia al que entiendo es mi puesto consolidado de enfermera básica desde hace más de 12 años y sin que se pasmara ninguna propuesta en firme sobre un posible nuevo destino."

Tras mi incorporación el pasado viernes 19 de una baja prolongada tras un accidente lboral, del que me encuentro recuperada, hoy he sido informada verbalmente, por la Sra. Estela, perteneciente a la Dirección de Enfermería, del cese en mi actual puesto de trabajo, enfermera base de la Unidad de Coordinación de traspalantes que vengo desarrollando desde el 1 de febrero de 1990, años en los que he trabajado en crear un Unidad que a mi llegada ni s iquiera existía como tal y he ayudado al inicio e implantación de programas pioneros en donación y trasplante.

No teniendo ninguna confirmación por escrito y por supuesto no existiendo ninguna renuncia en firme por mi parte de mi actual puesto de trabajo, considero por consejo legal que mi obligación profesional es continuar ejerciendo el trabajo que he venido desarrollando hasta el momento en que se produce el accidente laboral que desgraciadamente, me ha mantenido en situación de incapacidad laboral transitoria.

Siempre a su disposición".

QUINTO

En fecha 27 de abril de 2002, por el DIRECCION000 de Enfermería se remite a la actora la comunicación de su traslado al Area de Consultas Externas del Instituto Cardiovascular (Area de Prevención).

SEXTO

La actora causa baja por depresión el 30 de abril de 2002 cursando alta el 20 de mayo de 2002.

SEPTIMO

A primeros de Abril de 2002, se produce un traslado de ubicación de la Unidad de Coordinación de Trasplantes, en horas en que la Unidad está cerrada, la llave de acceso la tiene el personal de guardia, disponiendo de llave el personal afecto al mismo. Las enfermeras disponer de ordenardor con clave personal de acceso. No consta que tras la incorporación de su primera baja el 19 de abril de 2002 tuviera llave de acceso a la Unidad.

OCTAVO

Que el actual destino de la actora Instituto Cardiovascular, está aún en proyecto de elaboración sin que esté consolidado su funcionamiento, en esencia lo constituyen distintos servicios cuya coordinación se pretende, servicio que están ubicados en distintas Areas y lugares del Hospital. La actora fue asignada concretamente al Area funcional de Educación cardiovascular (Area Preventiva).

Su lugar físico de prestación de servicios en el que se constaba en los documentos fotográficos que obran al número 13 de su ramo de prueba, y que corresponde al asignado al citado Instituto en donde existe una Sala de Juntas.

La Supervisora del Instituto Cardiovascular es Dña. Daniela, al DIRECCION000 de Enfermería se le solicitaron tres enfermeras para inicial la actividad y puesta en marcha del Instituto, habiendo sido adscrita en la actualidad la...

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