STSJ Comunidad de Madrid 680/2003, 18 de Septiembre de 2003

PonenteD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2003:12542
Número de Recurso1891/2003
Número de Resolución680/2003
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

RSU 0001891/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00680/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1.891/03

Sentencia número: 680/03

F.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1.891/03, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MANUEL GARCÍA MONTES en nombre y representación de Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), contra la sentencia de fecha TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS, dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID en sus autos número 668/02, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) Y RECURRENTE, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor Dª. Antonieta presta sus servicios en el INSALUD desde el 7-5-90 como personal SANITARIO NO FACULTATIVO, con la categoría profesional de ATS/DUE, y con destino en el CS DELICIAS (A. Primaria), dependiente del Área de Salud num. 11 de Madrid.

SEGUNDO

Para el desarrollo de su profesión la actora necesita estar dada de alta en el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid. Habiendo de abonar las cuotas de la colegiación con periodicidad trimestral, siendo las cuotas colegiales de los importes siguientes: -37,14 euros trimestres en el año 1998,-37,86 euros trimestres en el año 1999,-38,77 euros trimestres en el año 2000,-40,21 euros trimestres en el año 2001.

TERCERO

La actora desarrolla su actividad profesional, con carácter exclusivo ,para el INSALUD.

CUARTO

Con fecha 1-1-2002, se produjo el traspaso de funciones y servicios del INSALUD a la Comunidad de Madrid, en virtud del R.D 1.479/2001.

QUINTO

Con fecha 11.06.90 el INSALUD acordó abonar a los letrados de la Administración de la Seguridad Social los gastos correspondientes a la incorporación a los Colegios de Abogados y las cuotas colegiales; Acordándose asímismo, el 23-12-97 abonar a los Médicos destinados en los Equipos de Valoración de Incapacitados los gastos de colegiación y las cuotas colegiales. Y el 1-10-98, el INSALUD acordó abonar los gastos de colegiación y las cuotas colegiales a sus Médicos Inspectores, previa declaración de que no ejercitarían su actividad de médicos fuera de sus puestos de trabajo.

SEXTO

Se reclama por la actora el importe total de 464,63 euros, en concepto de cuotas colegiales por el periodo comprendido en el último trimestre de 1998 al último trimestre del año 2001, ambos inclusive, en la forma que se detalla en el hecho octavo de la demanda que se da por reproducido.

SÉPTIMO

con fecha 5 de Junio de 2002 se presentó Reclamación Previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda promovida por Dª. Antonieta contra el INSALUD, sobre Reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a esta demandada a que abone a la actora la suma total de 464,63 euros por los conceptos de la demanda; Absolviendo al IMSALUD de las pretensiones contra ella deducidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA [Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)], formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL TRES, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en CATORCE DE JULIO DE DOS MIL TRES, señalándose el día DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, anterior Insalud, por estimar que la obligación de abonar las cuotas de colegiación reclamadas por la parte demandante no le son ya exigibles por efecto del traspaso a la Comunidad de Madrid los servicios sanitarios que anteriormente le correspondían. Solicita, en consecuencia, una sentencia absolutoria y la condena del Instituto Madrileño de la Salud.

El recurso, que se articula en dos motivos al amparo en la letra c) del art. 191 de la LPL, tiene fundamentalmente por objeto que se determine el sujeto pasivo obligado a satisfacer las cuotas de colegiación reclamadas en la demanda, se revoque la sentencia, se absuelva al Insalud y se condene, en su caso, al Instituto Madrileño de la Salud a su pago.

Se alega en los dos motivos del recurso la infracción del RD 1479/2001 de 27 de diciembre sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, en relación con los arts. 24 y 25 de la Ley 12/83, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, y el art. 43 de la Ley General Presupuestaria, Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

La parte recurrente pone especial énfasis en que la transferencia tuvo efectividad a partir del 1 de enero de 2002, y en que en esa fecha quedaron traspasados a la Comunidad de Madrid los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de la Salud que corresponden a los servicios traspasados.

SEGUNDO

El art. 1 del Real Decreto 1479/2001...

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