STSJ Comunidad de Madrid 78/2005, 4 de Febrero de 2005

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2005:1055
Número de Recurso1455/2001
Número de Resolución78/2005
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFONSO SABAN GODOYD. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. GERVASIO MARTIN MARTIN

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00078/2005

Proc. Sra. Dª Mª Rosa VIDAL GIL

Letrado Sr. LÓPEZ TORRALBO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº 1455 de 2001.

S E N T E N C I A Nº 78

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

En Madrid a cuatro de febrero de dos mil cinco.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1455 de 2001 interpuesto por la Procuradora Doña María Rosa Vidal Gil en representación de D. Esteban contra el acuerdo de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid, de 10 de octubre de 2001, por el que se desestima el recurso de reposición contra la modificación del proyecto de expropiación forzosa denominado "Ensanche y mejora de la carretera M-976. Tramo de La Serna del Monte a Braojos". Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid.

La cuantía del presente recurso es inferior a 150.000 ¤.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 27 de enero de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso el acuerdo de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid, de 10 de octubre de 2001, por el que se desestima el recurso de reposición contra la modificación del proyecto de expropiación forzosa denominado "Ensanche y mejora de la carretera M-976. Tramo de La Serna del Monte a Braojos". Las alegaciones de la parte recurrente se pueden resumir como sigue:

En junio de 1998, la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid, aprobó el mencionado proyecto.

Por resolución de 16 de diciembre de 1998 se acordó someter a información pública, a los efectos del artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, la relación de bienes afectados por la expropiación, en orden a la declaración de urgente ocupación (publicada en B.O.C.A.M. de 29 de diciembre). Ni en el plano parcial ni en la relación de propietarios aparece el recurrente ni la finca de su propiedad.

En el B.O.C.A.M. de 2 de julio y de 3 de julio de 1999 se publicaron las relaciones de propietarios a los que se convocaba para el día 12 de julio para el levantamiento de las actas previas de ocupación. En ella tampoco aparece el recurrente.

En el B.O.C.A.M. de 6 de noviembre de 2000 se publica una relación de fincas que no habían sido incluidas por error en la anterior convocatoria, sin que aparezca en ella el demandante.

En el B.O.C.A.M. de 11 de diciembre de 2000 y periódicos se publica una resolución de 29 de noviembre de 2000 en la se recoge una nueva rectificación de errores y se convoca al actor como titular de la finca número 14, parcela 7 para que comparezca el día 20 de diciembre de 2000 en el Ayuntamiento de la Serna del Monte para firma del acta previa de ocupación. El mismo día 11 recibió en su domicilio la oportuna citación para dicho acto. Añade que ni en la publicación ni en la citación se le daba posibilidad para hacer alegación alguna contra el proyecto no contra la expropiación.

El día 20 de diciembre de 2000 el actor manifestó su disconformidad con el procedimiento expropiatorio. El 9 de enero siguiente pidió traslado del expediente, solicitando la revisión del proyecto y que se estimase la falta de necesidad de expropiación de su finca y su exclusión del proyecto. Por resolución de 21 de marzo de 2001 se acordó la continuación del expediente, recurriendo en reposición, solicitando la nulidad de la modificación del proyecto y de todos los actos referidos a la afección de la finca al proyecto. Se desestima el recurso por el acuerdo de 10 de octubre de 2001 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid.

La defensa de la Comunidad de Madrid alega que, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, la aprobación del proyecto de carreteras implicará la necesidad de ocupación de los bienes correspondientes a los fines de la expropiación, y que ello alcanzará a los bienes comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que se aprueben posteriormente. Añade que la modificación del proyecto de expropiación fue sometida a información pública para proceder a la subsanación del error cometido. No se ha vulnerado el derecho a la información pública del recurrente.

SEGUNDO

La cuestión debatida en este procedimiento se reduce a determinar si el procedimiento expropiatorio que se ha seguido respecto de la finca del demandante debe o no merecer algún reproche jurídico determinante de las consecuencias anulatorias y derivadas de ella que recoge en el suplico de su demanda.

Para el adecuado enjuiciamiento de esta cuestión debe tenerse en cuenta que se trata de una expropiación seguida por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, conforme al cual:

"1. La aprobación del proyecto de carretera u otra infraestructura viaria implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisiciones de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres. 2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de...

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