STSJ Comunidad de Madrid 1257/2004, 23 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2004:11539
Número de Recurso1801/2002
Número de Resolución1257/2004
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZD. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALD. JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01257/2004

Recurso: 1801/02.

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ

Recurrente: Proc. Jose Ignacio Noriega Arquer.

Demandado: Ldo. TGSS.

Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 1257

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ

D. Juan I. Pérez Alférez.

En Madrid a 23 de Septiembre de 2004.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Jose Ignacio Noriega Arquer, en nombre y representación de DMTRANS S.L.; habiendo sido parte demandada en autos la Tesorería General de la Seguridad Social; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 73.335,12 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de Septiembre de 2004.

Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 26 de Septiembre del 2002, que desestimó el recurso de alzada deducido por la empresa Dmtrans SL, contra reclamaciones de deudas números 02/019750348 a 02/019751257 motivadas por su responsabilidad solidaria en las deudas contraídas por impago de las cuotas de la Seguridad Social por la empresa Infraestructuras Urbanas S.A.

El recurrente se limita a negar la existencia de sucesión empresarial.

SEGUNDO

Conforme a la doctrina jurisprudencial sobre la sucesión de empresas ( Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de Julio de 1995, 3 de Marzo y 28 de Noviembre de 1997 y 20 de Febrero de 1998, entre otras), son múltiples los mecanismos a través de los cuales puede producirse un cambio de titularidad de una empresa mediante " actos ínter vivos, tanto por cualquier tipo de conversión, cesión, permuta etc., o por circunstancias impuestas, venta judicial, caducidad de servicios etc., que vienen a constituir la especie de cambio transparente, como los que se producen por factores o circunstancias " de facto", mantenimiento del mismo negocio o actividad, domicilio social y plantilla total o parcial que, a su vez, integran el requisito del "tracto directo", que constituyen los cambios no transparentes; Todo ello supone que la transmisión de un titular a otro de una empresa en el supuesto de que queden afectadas las relaciones, ha de entenderse referida a cualquier especie o figura jurídica y comprende tanto la transmisión directa como la indirecta; y obviamente, en tales circunstancias, acreditando la sucesión empresarial, la consecuencia es la subrogación del nuevo empresario en los derechos y obligaciones laborales del anterior, en los términos del artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, que establece que cuando el cambio tenga lugar por actos inter vivos, el cedente y el cesionario responden ambos solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

Asimismo, en los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio el adquirente responderá solidariamente con el anterior de las eventuales...

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