STSJ Comunidad de Madrid 48/2003, 10 de Julio de 2003

PonenteDª. MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
Número de Recurso39/2003
Número de Resolución48/2003
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALDª. MARIA FATIMA ARANA AZPITARTED. RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS

Recurso de Apelación n°. 39/03

Ponente Sra. Fátima Arana Azpitarte

Parte Apelante: MUNDO FANTÁSTICO, SA.

Proc. Sra. Fernández Molleda

Partes Apeladas: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NUM. 48

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Fátima Arana Azpitarte

D. Rafael Estévez Pendás

En Madrid a diez de julio de dos mil tres.

Visto por la Sección del margen el recurso de apelación n° 39/03 interpuesto por la Procuradora Dª Rosario Fernández Molleda en nombre y representación de MUNDO FANTÁSTICO, SA. contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2003 del Juzgado de lo Contencioso n° 16 en Procedimiento Ordinario número 125/02; habiendo sido parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el letrado de sus Servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previsto en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998.

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 9 de julio de 2003.

Siendo Magistrada Ponente el Iltma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la TGSS y la de la entidad Mundo Fantástico SA interponen recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2003 por el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de esta capital en los autos de PO. número 125/02 seguidos entre los recurrentes.

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la TGSS, fundamenta el recurso en entender que la Sentencia apelada ha introducido de forma novatoria el motivo por el que revocó el acto administrativo impugnado, sin que fuera alegado por ninguna de las partes, y sin haber hecho tampoco uso de la facultad recogida en el artículo 33 de la ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; alegando de forma subsidiaria al motivo anterior, no ser cierto que la Administración haya revocado de oficio ningún acto declarativo de derechos, como entiende el juzgador de instancia.

La representación de Mundo Fantástico SA. impugna la Sentencia alegando que no ha resuelto todos los motivos de impugnación por ella planteados, quebrando el deber de congruencia, habiendo entrado tan solo genéricamente en uno de los motivos planteados por la parte - prescripción de la deuda reclamada - y habiendo resuelto con base a otro que no fue planteado por ninguna de las partes.

SEGUNDO

Para resolver las distintas cuestiones planteadas por las partes apelantes conviene seguir un orden lógico procesal, que nos lleva a iniciar nuestro estudio por la supuesta infracción, en la sentencia de instancia, del principio de congruencia, denunciado por la representación de ambas partes.

Del examen del procedimiento seguido ante el juzgado y de la Sentencia apelada, resulta, que ésta estimó el recurso por entender que la Tesorería, en fecha 14 de marzo de 2000, dictó una resolución por la que se acordaba la devolución de las cantidades ingresadas por el recurrente resolución que fue anulada casi año y medio después por la vía de la corrección de errores del art. 105 de la Ley 30/92, sin acudir al trámite del art. 103 que el juzgador estimaba necesario por entender que hubo un acto declarativo de derechos, motivo por el cual estimó el recurso y anuló la Resolución recurrida que volvía a reclamar dichas cantidades, entendiendo que la Administración estaba actuando contra sus propios actos.

Tal motivo no había sido alegado por ninguna de las partes y el juzgador lo introdujo "ex novo" en la Sentencia para fundamentar la estimación del recurso.

Como recuerdan las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2002 y 24 de septiembre de 2002, por citar alguna de las más recientes, la Sentencia debe de juzgar dentro del límite de las respectivas pretensiones de las partes y de las alegaciones deducidas para fundamentar la demanda o la oposición (art. 33.1 LJCA), debiendo someter (párrafo segundo) mediante providencia a la ulterior alegación de los intervinientes en el proceso, la posibilidad de alegar otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición al mismo, siempre que el Tribunal sentenciador haya juzgado que cabe fundar su decisión en esos nuevos motivos. En la triple posibilidad de considerar pretensiones, motivos y meros argumentos en apoyo de una tesis de parte, el Tribunal únicamente puede introducir de oficio, como fundamento...

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