STSJ Comunidad de Madrid 1166/2003, 17 de Julio de 2003
Ponente | Dª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
Número de Recurso | 931/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1166/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZD. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALD. RAMON CUETO PEREZ
Recurso: 931/2001
Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ
Recurrente: IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA, SA.
Demandado: CAM.
Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM. 1166
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ
D. Ramón Cueto Pérez
En Madrid a diecisiete de julio de 2003.
Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ignacio Avila del Hierro, en nombre y representación de la entidad Ibm Global Services España, SA., contra la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 29 de Junio del 2001, que desestimó el recurso de alzada deducido por la empresa IBM Global Services España SA, contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo de 20 de Febrero del 2001, que confirmó el acta de infracción número 5344/00; habiendo sido parte demandada en autos la Comunidad Autónoma de Madrid; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 2.500.000 pesetas (15.025,30 Euros).
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día dieciséis de julio de 2003.
Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 29 de junio del 2001, que desestimó el recurso de alzada deducido por la empresa IBM Global Services España SA, contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo de 20 de Febrero del 2001, que confirmó el acta de infracción número 5344/00, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa en cuantía de 2.500.000 pesetas, por comisión de la infracción calificada como grave en el artículo 47.19 de la ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La sanción se impone en grado medio, de conformidad con el artículo 49.1 de la referida normativa, considerando a estos efectos el número de trabajadores afectados.
Como hechos o circunstancias que motivan la sanción se hace constar las siguientes en el acta infractora: La empresa desarrolla la actividad de diseño, desarrollo, gestión y explotación de sistemas de información y comercialización de productos y servicios informáticos desde el 1 de Marzo de 1997 en distintos centros de trabajo, dando ocupación en la fecha de la visita a un total de 1142 trabajadores en Madrid (1503 empleados en toda España). Requerida la empresa para la justificación de las modalidades adoptadas en la organización de los recursos para las actividades preventivas, su representación aporta justificante de un contrato de servicios de prevención mancomunados entre International Business Machines SA, IBM Global Services España SA e IBM Financiación EFC. SA, de fecha 10 de Noviembre de 1998. Sin embargo, no se acreditó la auditoria externa obligatoria para estos servicios propios que establece tanto la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como el Reglamento de los Servicios de Prevención, reconociéndose por Doña Soledad, que forma parte del Servicio de Prevención de Riesgos Mancomunado y el DIRECCION000 de Recursos Humanos de IBM Cesar que aún no se había auditado el Servicio de Prevención Mancomunado.
Los mencionados hechos infringe los artículos 30, apartados 1 y 2 y 31 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, en relación con el artículo 29.2 del Real Decreto 39/97, de 17 de Enero, que ha de relacionarse con los artículos 10,14 y 21 de la misma norma y con los artículos 4.2.d) y 19.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo.
Alega la recurrente, en síntesis, los mismos motivos de oposición a la sanción esgrimidos en vía administrativa, consistentes en falta de tipicidad de los hechos relatados en el acta de infracción y con carácter subsidiario impugna la graduación de la sanción.
El Tribunal Constitucional, ha dicho, entre otras, en su sentencia 18/1981 de 8 de junio que, "los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al Derecho Administrativo Sancionador, dado que ambos son...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba