STSJ Comunidad de Madrid 287/2002, 7 de Junio de 2002

PonenteD. ENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2002:7941
Número de Recurso1883/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución287/2002
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. CONRADO DURANTEZ CORRALD. ENRIQUE JUANES FRAGAD. BENEDICTO CEA AYALA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

SECCION SEXTA

MADRID

Recurso n° 1883/02

Sentencia n° 287

Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral

Presidente

Ilmo. Sr. D.. Enrique Juanes Fraga

Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala

En Madrid, a 7 de junio de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 1883/02 interpuesto por el Letrado FELIX HERRERO ALARCÓN en nombre y representación de Luis Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 13 de los de MADRID, de fecha 28.12.02 ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 786/01 del Juzgado de lo Social n° 13 de los de Madrid, se presentó demanda por Luis Manuel contra AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 28.12.02 cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - El actor Luis Manuel, ha venido prestando sus servicios por cuenta del Ayuntamiento de Las Rozas con una antigüedad del 1.9.00, categoría "E" y con un salario mensual de 175.134.- pts con prorrata de pagas extras.

  2. - Inicialmente la prestación de servicios comenzó en virtud de un contrato de fomento del empleo celebrado al amparo del R.D. 1989/84, con una duración total del 2.9.93 al 31.8.96, para prestar servicios como vigilancia de los parques de Las Rozas.

  3. - Posteriormente las partes celebraron sendos contratos de trabajo para obra o servicio determinado el 1.9.96, 2.9.97, y 1.9.98 y 1.9.99, todos ellos con una duración de un año.

  4. -El 31.8.00 el actor firmó un documento denominado de "liquidación de saldo y finiquito", expresando haber percibido la cantidad líquida de 172.913" en concepto de "liquidación, saldo y finiquito de mi relación laboral, considerando rescindido el contrato de trabajo y liquidadas total y conforme las cuentas de origen laboral".

  5. - El 1.9.00 las partes suscriben un contrato de trabajo para obra o servicio determinado para prestar servicios como operario de S.C.E. con la categoría o de "categoría E", pactándose una duración de un año: del 1.9.00 al 31.8.01. Se estipuló la siguiente cláusula sexta: "el contrato de duración determinada a tiempo completo se realizará para: la realización de la obra o servicio (9) SERVICO DE CONSERVACION DEL ENTORNO, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa CONCEJALIA DE MEDIO AMBIENTE."

  6. - Por carta de fecha 11.7.01, el Ayuntamiento de Las Rozas comunicó al actor la rescisión de su relación laboral, cara cuyo tenor es el siguiente:

    "El próximo día 31.8.01 finaliza el contrato de trabajo que mantiene ud suscrito con el AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID, y en cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma."

  7. - Desde el 2.9.93 al 31 .8.01 el actor ha prestado servicios adscritos a los parques del Ayuntamiento demandado.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte actora y no fue impugnado por la demandada.

Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Recurre el demandante en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha estimado parcialmente su demanda de despido, declarando su improcedencia pero limitando la antigüedad computable a efectos de la indemnización a la fecha del último contrato celebrado. El recurso discrepa de este criterio mediante un solo motivo amparado en el apartado c) del art. 191 LPL en el que alega la infracción de los arts. 3.5, 15.3 y 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores en relación con los arts. 1261, 1265, 1283 y 1815 del Código Civil así como de la jurisprudencia que cita sobre la ineficacia del documento de finiquito suscrito tras el penúltimo contrato celebrado por las partes para obviar el cómputo de todos los precedentes años de servicio a efectos indemnizatorios.

A tenor de los hechos probados no discutidos, el actor vino prestando servicios para el Ayuntamiento de Las Rozas desde el 2-9-93 hasta el 31-8-01 sin interrupción, en tareas adscritas a los parques de dicho Ayuntamiento, inicialmente mediante un contrato de fomento de empleo que agotó los tres años de duración, y seguidamente en virtud de sucesivos contratos de trabajo para obra o servicio determinado, todos ellos con una duración de un año. Firmó un documento de finiquito en los términos que se recogen en el hecho probado 4° el 31-8-00 y a continuación el 1-9- 00 suscribió el último contrato también de obra o servicio determinado con duración estipulada de un año, a cuyo término la corporación demandada comunicó al actor la extinción de su contrato. Para la sentencia de instancia, el finiquito impide el análisis del fraude de ley en la contratación respecto a los contratos anteriores a aquél, debiendo limitarse el examen judicial al último contrato, no obstante lo cual reconoce, a la vista de las causas expresadas en los contratos y de la continuidad de las funciones, que el actor ha estado siempre vinculado a una actividad indefinida y no temporal del Ayuntamiento demandado (fundamentos jurídicos 3 y 4.c, respectivamente).

Partiendo de estas premisas, hay que compartir la tesis que mantiene el recurso sobre la ineficacia liberatoria del documento de finiquito y la consiguiente necesidad de incluir en el cómputo de la antigüedad a efectos indemnizatorios...

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