STSJ Comunidad de Madrid 716/03, 22 de Mayo de 2003

PonenteD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2003:8001
Número de Recurso1956/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución716/03
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERDª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RECURSO N° 1956/03

SECCION TERCERA

MM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso n° 1956/03

Sentencia n° 716/03

Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ

Presidente

Iltmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Srª. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil tres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación n° 1956/03 interpuestos por los Letrados D. Antonio Gómez Espinosa de los Monteros en rep de la mercantil TRANSPORTES FÉLIX DE MIGUEL, SA. y por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª Silvia Díaz Martín en rep del INSS y de la TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 36 de los de MADRID, en los Autos n° 874/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 874/01 del Juzgado de lo Social n° 36 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Fernando, contra INSS, TGSS y TRANSPORTES Félix de Miguel SA., en reclamación de incapacidad temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintitrés de julio de dos mil dos cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Fernando contra el INSS, la TGSS y la empresa TRANSPORTES FÉLIX DE MIGUEL SA, debo condenar y condeno a dichas demandadas a que abonen al actor la suma de 429.705 pts en concepto de prestaciones de IT., correspondientes al mes de mayo entero de 2001 y 28 días del mes de junio de dicho año, respondiendo la empresa TRANSPORTES FÉLIX DÉ MIGUEL SA., de las diferencias existentes entre la base reguladora reconocida y la que debe reconocerse al existir infracotización; condenado asimismo a esta demandada a abonar al actor la suma de 336.318 pts, en concepto de diferencias entre lo que cobró y debió cobrar por IT., durante el período de los meses de junio (2 días de dicho mes) hasta el 30 de octubre de 2001; Declarándose la responsabilidad de la empresa TRANSPORTES FÉLIX DE MIGUEL SA., respecto a dichas diferencias, al existir infracotización".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Fernando, ha venido prestando servicios en la empresas TRANSPORTES FÉLIX DE MIGUEL SA., desde el día 5 de mayo de 1999, con la categoría profesional de Jefe de Tráfico, y percibiendo un salario mensual bruto de 296.349 pts, con prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El 24 de noviembre de 2000, el trabajador demandante causó baja por enfermedad, por contingencias comunes, al sufrir un infarto de miocardio. TERCERO.- Con fecha 28 de junio de 2001, y mientras permanecía en situación de IT., el trabajador fue despedido por la empresa para la que trabajaba. No habiéndole sido abonada la prestación de IT., correspondiente al mes de mayo y 28 días de junio de 2001. CUARTO.- Con fecha 28 de junio de 2001, se celebró Acto de Conciliación ante el SMAC, por el concepto de despido. Reconociendo la empresa en dicho acto la improcedencia del despido, y un salario bruto de 296.349 pts, ofertando al trabajador unas cantidades que no fueron aceptadas por éste. Por lo que el mismo se tuvo por celebrado SIN AVENENCIA. QUINTO.- Con fecha 13 de septiembre de 2001, se celebró en el Juzgado de lo Social n° 9 de Madrid, en el procedimiento 507/2001, Acto de Conciliación, llegando las partes a un acuerdo en los términos recogidos en dicho Acto de conciliación, que se da por reproducido y que obra al folio 84 del procedimiento 884/2001, del Juzgado de lo Social n° 33, acumulado a los presentes autos. SEXTO.- Con fecha 26 de septiembre de 2001, el actor solicitó del INSS el pago directo de la prestación de IT., correspondiente al mes de mayo y junio de 2001. Siéndole reconocido el derecho al percibo de la prestación solicitada, por resolución del Director Provincial del INSS, de fecha 17 de octubre de 2001 con una base reguladora de 6.200 pts (37,263 euros), y con efectos económicos del 29-06-01. SÉPTIMO.- Se reclama por el actor la suma de 429.705 pts, correspondientes a la prestación de IT., por el período de mayo y 28 días del junio de 2001; Así como 336.318 pts, correspondientes a las diferencias entre lo que aquél percibió y debió percibir por IT., en la forma desglosada en el hecho cuarto de la demanda acumulada al presente procedimiento, que se da por reproducido, correspondiendo al periodo de 29 de junio a 30 de octubre. OCTAVO.- Se ha agotado en ambos procedimientos acumulados la Vía Previa. NOVENO.- Obra en autos Diligencia del Subinspector de empleo y Seguridad Social (docum. Núm. 3 del ramo de prueba de la empresa TRANSPORTES FÉLIX DE ÁNGEL SA.) de fecha 9-04-02 que se da por reproducida".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por los Letrados D. Antonio Gómez Espinosa de los Monteros en rep de la mercantil TRANSPORTES FÉLIX DE MIGUEL, SA. y por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª Silvia Díaz Martín en rep del INSS y de la TGSS, siendo impugnado el primero de ellos por la Letrada Dª. Ángeles Amieva Guerra en rep de D. Fernando. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Contra sentencia que estimó la demanda rectora de las actuaciones condenando a los demandados a que abonen al actor la suma de 429.705 pesetas en concepto de prestaciones de incapacidad temporal correspondientes al mes de mayo de 2001 y 28 días del mes de junio de dicho año, condenando así mismo a abonar la suma de 336.318 pesetas...

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