STSJ Comunidad de Madrid 1729/2002, 14 de Noviembre de 2002

PonenteD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2002:15683
Número de Recurso3781/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1729/2002
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELAD. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso n° 3781/02

Sentencia n°1729/02 CM

Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS NOMBELA NOMBELA

Presidente

Iltmo Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Iltmo Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En Madrid, a catorce de noviembre mil dos noviembre de dos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación n° 3781/02 interpuestos por D. Rafael Muñoz de la Espada y Palomino, letrado, en representación de DON Alberto y por Dª Beatriz Rodríguez López, letrado, en representación del INSS y TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 29 de los de MADRID, en los Autos n° 656/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 656/01 del Juzgado de lo Social n° 29 de los de Madrid, se presentó demanda por ASEPEYO, contra Alberto, PROMOCION DE INFRAESTRUCTURAS SA, INSS Y TGSS, en materia de accidente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 13 de marzo de 2002 en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador, D. Alberto, nacido el día 31-08-1935, afiliado a la Seguridad Social con n° NUM000, solicitó y obtuvo el reconocimiento de pensión de jubilación anticipada el 1-09-1998, que fue suspendida desde el 7- 11-1999 por reanudar la actividad laboral.

SEGUNDO

A partir de dicha fecha comenzó a prestar servicios como Ingeniero- para la empresa PROMOCIONES DE INFRAESTRUCTURAS SA., teniendo asegurada la contingencia de accidentes laborales con la Mutua ASEPEYO.

TERCERO

En fecha 24-01-2000 estando en una reunión de trabajo se encontró mal, teniendo que ser asistido en el Servicio de Urgencias con el diagnosticó de Infarto agudo de miocardio, iniciando un proceso de incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo, siendo dado de alta por los facultativos de la Mutua ASEPEYO el día 6-11-2000, con el siguiente informe clínico - laboral:

- Antecedentes familiares:

Sin interés.

- Antecedentes Personales:

Prestatectomía + Colecistectomía + Apendicectomía

Hipercolesteralemía

Cardiopatía isquémica desde 1998.

- Enfermedad actual (resumen)

Infarto agudo de miocardio anteroseptal

Insuficiencia mitral severa

Fibrilación auricular y episodios de T. Ventricular.

Disfunción sistólica severo. FE: 25-30%

- Valoración del estado general:

Peso 92 kg, Talla 1,87 cm., Constitución Atlética, Marcha Disnea III, musculatura Normal, Piel y mucosas Normal, Aspecto General -, Boca y dientes Normal, Otros Disnea III-IV por su insuficiencia cardiaca.

- Descripción del cuadro clínico por aparatos o sistemas (pruebas realizadas y resultados)

Cardiopatía isquémica crónica por IAM anteroseptal.

Killip II-III.

Deterioro de función renal tras el infarto, quizá debido a las IECA. Mejora tras su retirada.

Ecocardiograma demuestra Fracción de Eyección severamente deprimida: 25-30%.

- Diagnóstico (principal y secundario)

Infarto agudo de miocardio anteroseptal.

Severa disfunción sistólica con insuficiencia mitral severa.

- Tratamiento efectuado:

Fibrinolisis.

Cardioversión con 360 Julios, revistiendo a ritmo sinusal. Anticoagulantes, IECAS, diuréticos, digitálicus.

- Evolución:

Mala.

No mejora su Fracción de Eyección.

- Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras:

Ninguna.

-Centros y Servicios donde ha recibido asistencia el enfermo (Períodos hospitalización)

Hospital General de Elche (Generalitat Valenciana). 24/01/00 al 04/02/00.

Hospital Ramón y Cajal (Madrid) 12/09/00 al 14/09/00.

Hospital de la Zarzuela (Madrid) 14/02/00.

- Limitaciones orgánicas y/o funcionales (v. gr. Retraso mental, demencia, disfasia, amputación...)

Disnea grado III.

Clase funcional: Killip II-III.

- Graduación de la Patología invalidante por etiología:

Incapacidad absoluta para la realización de mínimos esfuerzos. Mala evolución en el futuro.

- Informe Laboral (Descripción del trabajo desarrollado por el enfermo, puesto de trabajo, jornada laboral, etc.):

Ejecutivo de empresa constructora de obra civil.

- Circunstancias sociales, familiares, laborales, etc de la comunidad:

Casado con hijos. Se desconocen otras circunstancias.

- Nivel cultural y de instrucción:

Alto.

- Juicio clínico-laboral (recogiendo los considerandos que aconsejan la propuesta)

Dada su situación clínica y la imposibilidad de mejoría, no podrá realizar ningún tipo de trabajo."

CUARTO

En fecha 15-12-2000 tramitó la Mutua informe-propuesta para valoración por el INSS de las secuelas definitivas a fin de determinar la procedencia de invalidez permanente, proponiendo declarar la no procedencia por tener en la fecha del hecho causante 65 años y tener derecho a pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social; emitió dictamen el EVI. el 22-02-2001, y recaído Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 11-05-2001 en la que se reconoce: "declarar que las lesiones que padece D. Alberto, son constitutivas de incapacidad permanente ABSOLUTA, para todo trabajo por la contingencia de accidente de trabajo, reconociéndosele el derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de 4.893.480,- ptas. (cuatro millones ochocientas noventa y tres mil cuatrocientas ochenta pesetas), anuales, tope máximo de cotización del año 2000.

Declarar su derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de 4.429.908,- ptas. (cuatro millones cuatrocientas veintinueve mil novecientas ocho pesetas) anuales, límite máximo de pensión establecido, que se le abonarte al interesado en doce mensualidades, sin perjuicio de la aplicación, si procede, de las disposiciones dictadas, en materia de revalorización de pensiones y de los mínimos legales establecidos, siendo responsable del pago la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional de la seguridad social Asepeyo, con efectos jurídicos desde 6-11-2000 y económicos a partir del, día 7-11-2000".

QUINTO

El cuadro clínico del actor determinado por el EVI. es: cardiopatía isquémica infarto agudo de miocardio no transural anterior extenso. Aneurisma ventricular anteroapical. Insuficiencia mitral moderada III/IV. Enfermedad severa de 1 VAS o Dª. 90%. Alteración importante de la función ventricular FE 30%. Insuficiencia renal moderada."

SEXTO

Formuló la mutua ASEPEYO Reclamación Previa el 1-06-2001 ya que en opinión de esta Mutua no procede el reconocimiento de Invalidez en grado alguno, a tenor del Art. 138.1 párrafo 2° del Texto Refundido de la LGSS., RD. 1/1994 de 20 de Junio, según redacción dada por la Ley 24/1997 de 15 de Julio cumpliendo los requisitos que en el mismo se exigen: a) tener en el hecho causante la edad prevista en el apartado la del Art. 161 del mismo texto legal y b) reunir todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

SEPTIMO

El INSS desestimó dicha Reclamación mediante Resolución del Director Provincial de fecha 29-06-2001 en los siguientes términos:

"Visto el escrito de reclamación previa formulado por la Mutua de AT y EP de la SS ASEPEYO, observado el preceptivo trámite de alegaciones y examinada la documentación integrante del expediente, se comprueba que las lesiones padecidas por D. Alberto, han sido debidamente valoradas".

OCTAVO

, Interpuso demanda la Mutua solicitando que se declare que el trabajador no se encuentra en situación de incapacidad permanente por carecer del derecho a las prestaciones que deriven de la misma.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por D. Rafael Muñoz de la Espada y Palomino, letrado, en representación de DON Alberto y por Dª Beatriz Rodríguez López, letrado, en representación del INSS y TGSS, siendo impugnados ambos recursos por D. Antonio Martínez Fernández, letrado, en representación de la Mutua ASEPEYO. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que estimó la demanda de Mutua Asepeyo contra los demandados revocando la resolución del INSS de 11-5-2001 y la resolución desestimatoria de la reclamación previa de...

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