STSJ Comunidad de Madrid 1637/2001, 5 de Diciembre de 2001

PonenteD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2001:15932
Número de Recurso1829/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1637/2001
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELADª. MILAGROS CALVO IBARLUCEAD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso n° 1829/01

Sentencia n° 1637/01

Ilmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Milagros Calvo Ibarlucea

Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

En Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil uno

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación n° 1829/01 interpuesto por Dña. Elvira, representada por el Letrado D. Alejandro Cribeiro de Unamuno, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Seis de los de MADRID, en los Autos n° 234/00, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 234/00 del Juzgado de lo Social n° Seis de los de Madrid, se presentó demanda por el INSS (Of Gest Sind Tóxico), contra Dña. Elvira y D. Jose Enrique, en materia de Síndrome Tóxico-Ayuda familiar, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiséis de Junio de dos mil en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Elvira, con fecha 25 de marzo de 1.988 en representación de la unidad familiar Jose EnriqueElvira, presentó solicitud de Ayuda Económica Familiar por el que se complementan las ayudas a los afectados por el sindrome tóxico, en favor de las familias en las que existiesen miembros que padeciesen la indicada enfermedad. En la solicitud presentada se incluían como miembros de la unidad familiar, además de la solicitante, a su esposo, Don Jose Enrique, y al hijo de ambos: Don Millán. La condición de afectado de la que deriva el derecho a la percepción de la ayuda familiar la tiene la propia solicitante, Dña. Elvira, que está incluida en el Censo con el número NUM000.

SEGUNDO

La solicitud reflejada en el hecho anterior, fue objeto de resolución administrativa expresa. Por ella, se reconocía el derecho de la unidad familiar a percibir la Ayuda Familiar en la cuantía mensual de 10.812 pesetas, desde el día 1 de junio de 1988.

TERCERO

Con el fin de proceder a la actualización del expediente de ayuda familiar, el día 21 de enero de 1.991, la oficina de Gestión solicitó a D. Jose Enrique la presentación de la documentación que se consideran necesaria a esta finalidad, entre ella "nóminas o, en su defecto, certificación expedida por la empresa con especificación de las deducciones del I. R. P. F y S. S de las remuneraciones percibidas por D. Jose Enrique durante 1989 y 1990 y de Doña Elvira de las empresas "Herminia Pérez Tejados (año 1989 ) y de Montesalud, S. A" (años 1989 y 1990 ).

CUARTO

Con fecha 18 de abril de 1991, tuvo entrada en las dependencias de la Oficina la documentación solicitada a Don Jose Enrique. La Oficina, con base en la documentación aportada dictó la resolución administrativa de 21 de junio del mismo año 1991. Por ella se acordó extinguir la ayuda familiar, por cuanto los ingresos de la unidad familiar superaban la cantidad mínima garantizada por el punto segundo de la Resolución de 17 de julio de 1982 (B. O. E n° 173, del 21.7.82 ). La extinción surtió efecto a partir de 1.1.89.

La cantidad percibida indebidamente a reintegrar ascendía a 324.360 pts., correspondientes al periodo liquidado, 01/01/89 a 30/06/91.

QUINTO

La resolución reflejada en el hecho anterior, de 21 de junio de 1.991, por medio de correo certificado y acuse de recibo, se envió al domicilio de la unidad familiar, siendo devuelta por el Servicio de Correos por caducidad.

SEXTO

Por el mismo procedimiento del correo certificado y acuse de recibo, la oficina de Gestión requirió el pago de la deuda contraida en las siguientes ocasiones, todas ellas sin obtener contestación.

- Escrito de 25 de octubre de 1.993, salida 09194. En este escrito se informaba a sus destinatarios que por la resolución de 21.6.91 se extinguió la ayuda familiar, se aprovechaba el nuevo escrito para remitirles la resolución que había sido devuelta por el Servicio de Correos y se requería el pago de la cantidad debida, invitando a realizar el ingreso en la cuenta que se indicaba en su caso, a solicitar el fraccionamiento. Entregado este envio por el Servicio de Correos el día 27 de octubre de 1993, no se obtuvo respuesta.

El 12 de febrero de 1996, por escrito registrado al número 001882 se volvió a solicitar el pago de la cantidad adeudada. Entregado a Dña. Elvira el día 15 de febrero de 1996.

SEPTIMO

Con fecha 12/04/2000 se interpuso por el INSS- Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Sindrome Tóxico- la demanda que dio lugar a las presentes actuaciones.

OCTAVO

Los demandados no han hecho efectivo el reintegro de la cantidad, ascendente a 324.360 pts, que percibieron indebidamente.

NOVENO

Los demandados formularon demanda de separación matrimonial de mutuo acuerdo el 29/07/98, habiéndose dictado sentencia el 28/08/98, en autos n° 318/98 del Juzgado de la Instancia e Instrucción de Móstoles, declarando la separación del matrimonio con todos los efectos inherentes a dicha declaración aprobando el Convenio regulador de fecha 15/07/98 en todas sus partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Elvira, representada por el Letrado D. Alejandro Cribeiro de Unamuno, no siendo impugnado de contrario Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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