STSJ Comunidad de Madrid 636/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2010:11345
Número de Recurso6494/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución636/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006494/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00636/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6.494/09

Sentencia número: 636/10

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de

1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6.494/09, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JESÚS BARÓ CORRALES, en nombre y representación de VALORIZA FACILITIES, SAU contra la sentencia de fecha VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número 1066/09, seguidos a instancia de D. Marino frente a RECURRENTE, en reclamación de VACACIONES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante Marino presta sus servicios para la empresa demandada VALORIZA FACILITIES SAU, con antigüedad de 8 de octubre de 2007, con categoría profesional de especialista, y percibiendo un salario mensual de 1.277,73 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor ha solicitado el día 29 de junio de 2009 poder disfrutar de un día de licencia por asuntos propios el próximo día 27 de septiembre de 2009; petición que fue denegada por la empresa mediante comunicación escrita al trabajador que consta aportada a las actuaciones, y que se da por reproducida.

TERCERO

No se ha presentado papeleta de conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Marino contra VALORIZA FACILITIES SAU, debo declarar el derecho del actor a disfrutar de un día de licencia por asuntos propios el próximo día 27 de septiembre de 2009; debiendo estar y pasar la empresa demandada por esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, señalándose el día SIETE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia que estimó la demanda rectora de las actuaciones, seguida bajo la modalidad procesal de vacaciones, declarando el derecho del trabajador a disfrutar de un día de licencia por asuntos propios el 27 de septiembre de 2009, condenando a la empresa a estar y pasar por ello, se alza en suplicación esta última desplegando un exclusivo motivo, con amparo en el apartado a) del art. 191 LPL, denunciando infracción de lo dispuesto en el art. 125 LPL con relación al 38 del ET y 24 de la CE, haciendo valer que, aun cuando la demanda se insta por vacaciones, no tiene como finalidad fijar las fechas del disfrute de vacaciones anuales sino la concesión al actor del disfrute de un día de permiso retribuido, con apoyo en el art. 23 del Convenio Colectivo Sectorial, por lo que estamos ante una clara inadecuación de procedimiento, puesto que el objeto del pleito no se corresponde con la modalidad procesal elegida, lo que se infiere del propio auto de 7 de octubre de 2009, en el que se admitió el recurso de reposición previo a la queja, todo lo cual, concluye, le genera una grave indefensión, entre otras razones, por negarse el recurso de suplicación, de ahí que solicite se estime su recurso anulando la sentencia de instancia dictando una nueva "estimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por esta parte y se desestime la demanda y se absuelva a mi representada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Replica al recurso el actor en su escrito de impugnación aduciendo, en resumen, en un discurso argumental técnicamente bien desplegado, no existe inadecuación de procedimiento, al poder considerarse como vacaciones los días de...

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