STSJ Comunidad de Madrid 445/2003, 20 de Mayo de 2003

PonenteDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2003:7806
Número de Recurso359/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución445/2003
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDODª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

NIG: 28079 4 0007312/2003, MODELO: 46050

TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000359/2003

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Marcelino

Recurrido/s: Alonso, Lina, Serafin, Constantino, Jose Miguel, LUNCOR SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 011 de MADRID DEMANDA

0000406/2002

Sentencia número: 445/03 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En MADRID a veinte de Mayo de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE SM. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0000359/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA ÁNGELES MONTES MARTINEZ, en nombre y representación de Marcelino, contra la sentencia de fecha 15 de Octubre de 2002, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000406/2002, seguidos a instancia de Marcelino frente a Alonso, Lina, Serafin, Constantino, Jose Miguel, LUNCOR SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. PEDRO JIMENEZ GUTIERREZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Marcelino presta sus servicios para la empresa Luncor, SA., desde el 16-10-95, ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª y un salario mensual de 1.058 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Mediante carta fechada el 16 de abril de 2002 y notificada el 19-4-2002, la empresa Luncor, SA. comunica al actor que se procede a extinguir la relación laboral por causas objetivas, de carácter económico. Las razones señaladas en la carta son textualmente la siguientes:

"Por medio de la presente procedemos a poner en su consideración que nos vemos en la necesidad de adoptar la decisión de extinguir la relación laboral por causas objetivas.

Esa decisión se adopta partiendo de la situación económica negativa y de la disminución en el número de pedidos efectuados por nuestros clientes.

Hemos de comenzar por señalar que el 31 de diciembre de 1996 existía una situación económica negativa de -4.753.779 ptas que se ha ido paliando con muchos esfuerzos para llegar al 31 de diciembre del año 2000 a un saldo negativo de 1.113.008 ptas.

Pero esa tendencia positiva que iba paulatinamente reduciendo el saldo negativo se ha roto totalmente en el año 2001, ya que se han obtenido unos ingresos de 46.402.175 ptas y unos gastos de 50.023.325 ptas., lo que ha implicado un resultado negativo autónomo de -3.621.150 ptas.

Si eso lo sumamos a la cifra negativa que no ha podido enjugarse en los anteriores años, llegamos a la conclusión de que la situación real de la empresa es casi de quiebra técnica, por cuanto que la cifra negativa es altísima en comparación con el capital social.

Eso nos lleva a estudiar una serie de medidas entre las que, desgraciadamente, está la reducción de plantilla.

El año, 2002 se ha comportado, también, de una forma muy negativa, ya que en los tres meses transcurridos se han producido, únicamente, unos ingresos de 62.181,57 euros, pero con unos gastos de 74.932,40 euros, lo que hace que ya en este trimestre se presenten unas cifras negativas de 12.750,97 euros que suponen ya una cifra muy cercana a la obtenida en el año anterior.

Si extrapolamos este primer trimestre a la totalidad del año 2002 se podrá comprobar como la expectativa de futuro es más negativa, si cabe, que la obtenida en el año 2001.

La caída de pedidos efectuados por los clientes y el mantenimiento del volumen de gastos hace que la esperanza de futuro sea muy reducida, salvo que se adopten drásticas medidas.

En esa línea se está estudiando una progresiva reducción de la plantilla que nos permita reducir el volumen de gastos.

La primera medida es la supresión de un equipo de trabajo, ya que con el otro será más que suficiente para atender los pedidos que se prevén en el futuro próximo.

Recientemente se ha extinguido el contrato de su ayudante, siendo que ahora procede la supresión de su empleo.

Con el resto del personal será perfectamente posible los requerimientos de los clientes.

El volumen de su salario justifica claramente que sea Vd la persona idónea, además Vd es el que menor antigüedad tiene de los dos posibles.

La indemnización que legalmente le corresponde de 20 días de salario por año de servicio asciende a la cantidad de 4.442,62 euros.

Igualmente tiene que serle abonado el preaviso de una mensualidad que en salario líquido equivale a 841,98 euros.

El preaviso le será abonado próximamente en el momento en el cual se tenga tesorería para ello.

Respecto de la cuantía de la indemnización no es posible ahora atender a su abono, ya que no existe saldo positivo en las cuentas corrientes para atender a ese gasto.

No obstante, nos comprometemos a su abono a la mayor brevedad posible".

TERCERO

La empresa Luncor, SA. se dedica a la fabricación de artículos de cuero y similares, calzado de artesanía en serie y venta al por mayor de los productos manufacturados. El actor formaba con un ayudante, uno de los dos equipos para la elaboración manual del cuero.

CUARTO

Los resultados económicos de la empresa han sido:

Ejercicio 1998: beneficios netos de impuestos: 1.105.834 ptas.

Las ventas fueron de 51.181.393 ptas.

Y los gastos de personal 20.380.382 ptas.

Ejercicio 1999: Beneficios netos: 713.822 ptas.

Los gastos de personal: 22.481.619 ptas.

Ventas: 54.697.385 ptas.

Ejercicio 2000: Beneficios netos: 849.340 ptas.

Ventas: 56.417.410 ptas.

Gastos de personal: 19.347.748 ptas.

Ejercicio 2001: Pérdidas netas de: 3.621.150 ptas. (21.763,57 euros).

Ventas: 46.402.175 ptas.

Gastos de personal: 18.422.664 ptas.

En el período de 1-01-02 a 31-03-02, los resultados han sido negativos, han sido de 12.750,97 euros. Los gastos de personal: 27.109,68 euros. Ventas: 62.181,57 euros.

QUINTO

Para el año 2001, la cartera de clientes efectuó pedidos, en el primer trimestre, por 68.925,93 euros. En el año 2002, la cartera fue, para el mismo periodo, de 46.250,90 euros, con una disminución del 33%.

SEXTO

Los ingresos comparativos de Luncor, SA. en los últimos cinco años han sido:

Año 1997:59.307.314 ptas.

Año 1998:51.181.393 ptas.

Año 1999:54.874.825 ptas.

Año 2000:56.417.410 ptas.

Año 2001:46.402.175 ptas.

Primer trimestre 2002: ventas: 10.346.143 ptas.

SEPTIMO

El 17-4-2002, Luncor, SA. prestaba un saldo de 356.18 euros en Banco de Sabadell. En el B. Santander, a la misma fecha, el saldo era de 8.025,47 euros, a favor del Banco. No ha inqresado la cuota patronal en la S. Social desde febrero de 2002.

OCTAVO

Los socios fundadores de la compañía son los que se relacionan en el hecho 4° de la demanda.

Los accionistas son. Alonso (20%). El 80% está repartido entre dos hijos de D. Alonso

Los Administradores de la compañía: D. Jose Miguel y su hermano, D. Constantino, hijos de D. Alonso.

NOVENO

No presentó denuncia el actor ante la Inspección de Trabajo y S.S.

DECIMO

La actora no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

DECIMO PRIMERO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación finalizó sin efecto.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

QUINTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha convalidado la decisión extintiva por causas objetivas de índole económica operada en su día por la empresa Luncor SA. Disconforme con este pronunciamiento recurre el trabajador en suplicación formulando un primer motivo que ampara en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en virtud del cual denuncia la infracción, causante de indefensión, de los artículos 87.1 y 90 LPL, 281.1, 282, 283, 284, 285.2 y 328.1 de la LEC y del artículo 24 de la CE. De forma sucinta, el recurrente mantiene que la denegación de prueba documental decidida por el Juzgador por auto de 27 de mayo de 2002 bajo el argumento de que lo...

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