STSJ Comunidad de Madrid 1037, 30 de Enero de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:1037
Número de Recurso5042/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1037
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005042/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. : 91.319.92.31 N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO Nº: RSU 5042-05 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID Autos de Origen: DEMANDA 909-2004 RECURRENTE/S: PLUS SUPERMERCADOS S.A.

RECURRIDO/S: DOÑA Frida , LA ENTIDAD TENGELMAN WARENHANDELS-GESELLSCHAFT K.G., LA ENTIDAD PLUS WARENHANDELSGESELLSCHAFT MBH, SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID, a treinta de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 5042-05 interpuesto por el Letrado DON JOSE LUIS GARCÍA DÍAZ en nombre y representación de PLUS SUPERMERCADOS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha CINCO DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 909-2004 del Juzgado de lo Social nº

20 de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Frida contra, PLUS SUPERMERCADOS S.A., TENGELMAN WARENHANDELS-GESELLSCHAFT K.G., PLUS WARENHANDELSGESELLSCHAFT MBH, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la excepción de falta de legitimación esgrimida por las codemandadas ENTIDAD TENGELMANN WARENHANDELS-GESELLSCHAFT K.G., LA ENTIDAD PLUS WARENHANDELSGESELLSCHAFT MBH, y estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Frida contra LA ENTIDAD PLUS SUPERMERCADOS S.A., LA ENTIDAD TENGELMANN WARENHANDELS-GESELLSCHAFT K.G., LA ENTIDAD PLUS WARENHANDELSGESELLSCHAFT MBH, siendo parte el Ministerio Fiscal y FOGASA que no comparecen, debo declarar y declaro debo declarar y declaro NULO el despido de la parte actora de fecha de 15.10.1004 condenando a la empresa PLUS SUMERMERCADOS S.A. a que la readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión, habiendo de descontarse el periodo en que la actora se encontraba en situación de IT y el periodo de licencia por maternidad cuyo inicio y fin no se ha acreditado en autos. Absolviendo a las codemandadas ENTIDAD TENGELMANN WARENHANDELS-GESELLSCHAFT K.G., LA ENTIDAD PLUS WARENHANDELSGESELLSCHAT MBH de los pedimentos de la demanda. En cuanto al FOGASA habrá de estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Plus Supermercados S.A antes denominada Tengelmann España S.A desde el 29.01.1996 con la categoría profesional de Jefe de Sección y un salario mensual de 1466,90 euros con prorrata de pagas extras y por jornada reducida .(Hecho no controvertido). Se da por reproducido el Iter contractual de la actora (Doc. 20 a 21 ramo actora). SEGUNDD.- la empresa en virtud de comunicación de fecha de 14 de septiembre de 2004 y efectos de 15 de octubre de 2004 pone en conocimiento de la actora su despido alegando causas económicas y reorganizativas (doc.n°1 de la demanda que se da por reproducido).

TERCERO

En la comunicación del despido la empresa pone a disposición de la actora la indemnización legalmente prevista de 20 dias de salario por año de servicio calculada salvo error u omisión en la suma de 12.810,53 euros-Informando a la actora que dispone de una licencia de seis horas semanales con él objeto de buscar trabajo.

CUARTO

La Empresa Plus Supermercados S.A. se constituyó el 14.01.1994 ante Notario de Madrid e inscrita en e1 Registro Mercantil el 16.11.1994 con la denominación de Tengelmann EspañanS.Ay cuyo objeto sociales:"la importacíón, exportación, adquisición, distribución y venta al por mayor y menor de alímentos, bebidas, enseres y en general productos de uso y consumo doméstico y productos y artículos para el hogar. La explotación de "superficies comerciales dedicadas al comercio minorista de alimentación, de forma directa o indirectamente mediante otorgamiento a terceros de concesiones de explotación.

En fecha de 17.04.2002 se formalizó Acuerdo adoptado de cambio de denominación social, pasando a denominarse PLUS Supermercados S.A. En la actualidad tiene una planti11a aproximada de 1989 trabajadores y desarrolla su principal actividad dentro del comercio de alimentación en lo que se denomina "operadores de descuento, esto es, venta primordial de productos en general de marca propia a un precio sensiblemente mas bajo que los de marca ajena siendo característica de la explotación vender mucho en muchos sitios para rentabilizar el margen pequeño de beneficios que se obtiene con cada producto".

QUINTO

Los resultados económicos de la empresa demandada Supermercados Plus S.A en el periodo comprendido entre 1999 y Diciembre de 2004 arrojan las siguientes pérdidas Año 2000- 2001 17.085 miles de euros. Año 2001-2002 3.914 miles de euros. Año 2002-2003 3.901 miles de euros. Año 2003.2004 5.291 miles de euros. Pérdidas arrastradas de 24.900 miles de euros. Periodo 5/04 a 12/04 9.0423,15 miles de euros. El capital suscrito es de 36.169 miles de euros. Los ejercicios económicos se cierran de abril a abril. (Dóc. 2 a 8 ramo codemandada Supermercados Plus S.A, que se dan por reproducidos). SEXTO.- La empresa cuenta con cuatro delegaciones regionales además de la Centro: Levante, Cataluña, Andalucía y Norte. Cada delegación regional y atendiendo a la apertura de muchas tiendas contaba con un almacén y una oficina administrativa dentro de la cual existían los siguientes departamentos: Departamento de Administración, de Mantenimiento, de Obras de Concesionarios y de Aprovisionamiento. SEPTIMO.- La empresa con el fin de reducir pérdidas de una parte y solucionar la situación de desajuste entre lo que llama fuerza de trabajo y posición en el mercado, considera como única vía la de reducir gastos operativos y cargas de estructura a través de un plan de reestructuración interna( Doc. 9 y 10 ramo demandada, que se dan por reproducido ). OCTAVO.- La actora prestaba sus servicios en e1 Departamento de Administración de la regional de Getafe, habiéndose concentrado las labores y tareas administrativas en la central de San Sebastian de los Reyes, donde desde e1 inicio de la empresa se venían realizando esta labores que se descentralizaron en su día a las regionales y que ahora se vuelven a centralizar. NOVENO.- Junto a las anteriores medidas la empresa ha procedido a comunicar traslados de centro de trabajo a diversos trabajadores de 1a Administración de la Delegaciones regionales a servicios de administración Central (Doc.15 ramo demandada). Se han suprimido suscripciones a prensa, se han cancelado publicaciones (Doc.lO ramo demandada).

Se han cancelado inversiones a las que se refiere el plan de reestructuración (Doc.10 ramo demandada). Se han suprimido vehículos de empresa salvo en aquellos puestos en los que es necesario para el desarrollo de los mismos, (Doc.14 ramo demandada). Se han suprimido bonus para las personas que ostentan la dirección de regionales o departamentos en la empresa (Doc.13 ramo demandada). DECIMO.- Desde Junio a octubre de 2004 se han producido 21 despido objetivos en la empresa entre ellos se encuentran trabajadores del Departamento de Auditoria interna, controlling, departamentos suprimidos, de personal de apoyo del Programa ASET, se ha reducido el servicio de Prevención de Riesgos laborales, Staff de Dirección, Administración regional de Cataluña, Centro Levante, compras Cataluña, Levante y OperacionesCataluña Doc. 12.a), 12b) y 13 ramo demandada).

DECIMO

PRIMERO.- Se da por reproducido el informe pericial practicado a instancias de la actora Doc. n°22 ratificado en el acto de juicio y cuyas conclusiones son que la empresa está en proceso de expansión con crecimiento tanto en ventas como en aperturas u de nuevos centros y compra de inmuebles. Las pérdidas contables que registra se deben fundamentalmente a la política de amortización acelerada que practica la empresa, lo que hace que se anote como gasto en un año, lo que normalmente se puede repercutir en varios años. Esta anotaciones contables no comprometen la liquidez de la empresa que mantiene todos los valores positivos (recursos procedentes de las operaciones cash-flow de explotación ;EBITDA)Es relevante que la empresa pertenece a un Grupo de empresa de ámbito internacional con el que se mantienen relaciones comerciales y financieras significativas. Esta conclusiones están avaladas por el informe de Gestión del Administrador Unico de la Sociedad que considera que se han cumplido satisfactoriamente todas la previsiones del negocio. Sin embargo el informe que...

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