AAP Huelva 168, 25 de Octubre de 2002

Número de Resolución168
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

N Procedimiento: Recurso de Queja Penal 25/2002

Procedimiento Origen: Diligencias Previas 3615/2002

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION N 4 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 9)

A U T O 168

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS :

DA. ISABEL PRIETO RODRGUEZ

D. ANDRS BODEGA DE VAL

En Huelva, a 25 de octubre de 2002

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instruccin n 4 de Huelva, en Diligencias Previas n 3615/2002, se dict providencia de fecha 21 de septiembre de 2.002 por la que se declaraba no haber lugar a admitir el recurso de apelacin interpuesto por el Ministerio Fiscal por extemporneo respecto del plazo sealado en el artculo 789.5.4 prrafo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal interpuso recurso de queja contra la anterior providencia, que se turn a esta Seccin Segunda, y tramitado conforme a la Ley, se celebr deliberacin y votacin el pasado da 24 de octubre de 2.002.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El fundamento de la resolucin recurrida en queja por el Ministerio Fiscal es el de la extemporaneidad del previo recurso de apelacin que el citado Ministerio Pblico interpuso contra el auto de fecha 27 de agosto de 2.002 por el que se acordaba el archivo de las actuaciones. Dicha extemporaneidad, que determin la inadmisin a trmite de la apelacin interpuesta, es apreciada por el Juzgado instructor con base en lo dispuesto en el artculo 789.5.4 prrafo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de acuerdo con el cual, una vez dictada por el Juez cualquiera de las resoluciones previstas en los tres primeros apartados del mencionado precepto, entre ellas, la de archivo de las actuaciones, "si no hubiera miembro del Ministerio Fiscal constituido en el Juzgado, ni hubieren interpuesto recurso las partes, se remitirn las diligencias al Fiscal de la Audiencia, el que, dentro de los tres das siguientes a su recepcin, los devolver al Juzgado con el escrito de interposicin del recurso (de apelacin) o con la frmula de "visto" (...)".

En el informe que al Juzgado fue solicitado por el Tribunal al amparo del artculo 233 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Instructor de las diligencias, haciendo aplicacin al caso del repetido artculo 789.5.4 prrafo 2 de la Ley Procesal Criminal, expone a la Sala que, a falta de...

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