AAP Barcelona 128/2022, 25 de Febrero de 2022

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIECLI:ES:APB:2022:3628A
Número de Recurso268/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución128/2022
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Recurso de apelación nº 268/2019

DP 87/2018

Juzgado de Instrucción nº 1 Martorell

A U T O Nº 128/2022

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D.JAVIER LANZOS SANZ

Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

Barcelona, a 25.2.2022

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa y representación de Gines contra el auto de 10.9.2018 con la oposición del Ministerio Fiscal

Antecedentes Procesales

PRIMERO

El apelante es investigado en causa por delito contra la salud pública acordándose Auto de incoación de Diligencias Previas de 2.3.2018 por el Jdo primeramente conocedor luego inhibidas y repartidas al mixto 1 de Martorell que lo aceptó e incoó estas diligencias por auto de 9.3.2018 folio 49-67.

SEGUNDO

Por auto de 27.6.2018 se acordó el sobreseimiento de la causa por no superar las cantidades de drogas las previsiones de un consumo normal folio 73 /123 acordándose la notif‌icación a las partes.

TERCERO

En lo testimoniado consta, a renglón seguido, amén de la notif‌icación a la defensa por fax, la presentación de escrito del Fiscal de fecha 10.7.2018 y sello de ingreso en el Juzgado el 11.7.2018, escrito del Ministerio Fiscal de reforma y subsidiaria apelación contra el sobreseimiento, dado que a su juicio se obvió que la marihuana intervenida, cuya posesión dedicada al tráf‌ico se imputa al apelante, superaba los dos kilos. Será estimado por auto de 10.9.2018

Por providencia de 12.7.2018 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó dese dar traslado a la defensas.

CUARTO

La defensa ingresa el 13.7.2018 escrito de recurso de reforma y subsidiaria apelación contra la citada providencia de 12.7.2018 que tuvo por interpuesto el recurso de reforma de la Fiscalía contra el inicial auto de sobreseimiento, suplicando que se reforme la citada providencia y se acuerde la inadmisión por extemporáneo del recurso del Fiscal dado que :

  1. Se dirige contra el auto de 21.3.2018

  2. Habiéndosele notif‌icado a la f‌iscalía el 29 de junio de 2018, el recurso presentado el 11.7.2018 es extemporáneo pues interpone el recurso al octavo día sin contar f‌ines de semana,pasado el plazo previsto en el 221 y 766.3 LECRIM

Se tuvo por interpuesto el recurso de reforma y subsidiaria apelación de la defensa contra la citada providencia, por providencia de 19 de julio de 2018

QUINTO

El f‌iscal impugnó el recurso de reforma al folio 80 señalando:

  1. Que el 27.6.2018 se dictó auto de sobreseimiento

  2. Que dicho Auto tuvo entrada en Fiscalía el 29 de junio de 2018

  3. Que fue notif‌icado personalmente al Fiscal el 10 de julio de 2018

  4. Que se interpuso recurso por el Fiscal el mismo día 10 de julio en que le fue notif‌icado personalmente

  5. Citando a su favor resolución de la Sección Décima apelación 135/09 de 10.7.2009 el que resolvió un supuesto en el que la sala advirtió que en el sello de entrada de las actuaciones en f‌iscalía no constaban los datos esenciales que la ley procesal exige inconcreto no consta ni la f‌irma del funcionario receptor de la documentación ni siquiera el asunto de que se trata apareciendo el sello en blanco la casilla del asunto concreto notif‌icado sin que conste tampoco la resolución concreta que se notif‌ica lo que hace que no se le pueda exigir al funcionario de la f‌iscalía la rápida urgente puesta en conocimiento a quién va a ser parte en el proceso penal esto es al ministerio f‌iscal por entender que es consolidada la jurisprudencia en méritos de la cual, ni las remisiones vía telefax,ni la entrada de las actuaciones en la of‌icina de Fiscalía tiene virtualidad de notif‌icación regular para prelucir la actuación del f‌iscal atendida su posición constitucional y de tutela de intereses generales,que debe primar.

  6. En esa línea cita sentencia del tribunal supremo de 14 de marzo de 2002 que pone de manif‌iesto que la inobservancia de los plazos previstos constituye una mera irregularidad

  7. Por demás teniendo en cuenta las fechas estivales en el expediente tuvo entrada en f‌iscalía con vacaciones reconocidas a miembros del personal de la of‌icina de la f‌iscalía no cabe considerar que dicho recurso y ha sido formalizado fuera del plazo legal

SEXTO

El recurso de reforma fue desestimado por auto de 10.9.2018 folio 82/137 que tras af‌irmar que el Auto de 27.6.2018 tuvo entrada en Fiscalía el 29 de junio de 2018,y si bien hasta que fue " resuelto" (sic) pasó más del plazo legalmente previsto, no consta en la causa en qué momento es notif‌icado personalmente a quien ha de ser parte en el proceso, al Fiscal,con apoyo en la citada jurisprudencia, procediendo a la desestimación del recurso pues se interpone el mismo día que el Fiscal manif‌iesta que le ha sido notif‌icado personalmente.

SEPTIMO

No habiéndose dado curso a la subsidiaria apelación interpuesta por la defensa esta instó la nulidad del trámite subsiguiente por escrito ingresado el 25.2.2019 y así se acordó por auto de 27.2.2019 ordenando se diera curso a la subsidiaria apelación

Finalmente se tramita el subsidiario recurso de apelación y se alega en el trámite que

  1. El propio f‌iscal reconoce el ingreso de la causa el 29.6.2018, lo que dice el apelante corresponde con el sello que consta al reverso del folio 121 al remitirse la totalidad de la causa.

  2. Si bien habla de posterior notif‌icación personal el 10 de julio, es absurda dicotomía dice huérfana de sustento.

  3. No siendo de aplicación la jurisprudencia que se cita pues en este caso se elevó la causa completa a la Fiscalía

  4. Cualquier otro trato sería ofrece una prerrogativa inasumible a una parte procesal frente a las otras

  5. No se trata solo de una mera irregularidad presentar el escrito del Fiscal de recurso extemporáneamente, sino que afecta a la igualdad de armas y a la igualdad ante la ley.

  6. Tampoco puede considerarse un hecho nuevo el peso de la sustancia que permita la reapertura de las actuaciones que procede cuando nuevos datos o elementos adquiridos con posterioridad lo justif‌iquen

  7. Suplica que se declare la nulidad de la providencia que admitió el recurso del Fiscal y se revoque acordándose la inadmisión del recurso del Fiscal contra el auto de 27.6.2018 por extemporáneo declarándose su f‌irmeza.

OCTAVO

El Ministerio Fiscal impugna la apelación alegando:

  1. Se desconoce el funcionamiento de Fiscalía que recibe y sella la entrada tras lo cual se entrega a otro funcionario - cada uno lleva tres juzgados- quien lo registra y luego hace la entrada propiamente dicha con entrega al f‌iscal titular del juzgado

  2. atendida la sobrecarga de Fiscalía ello no se hace en un solo día

  3. De febrero de 2018 a diciembre de 2018 la sección Fiscal estuvo desplazada a ciudad de la justicia por insalubridad de sus locales

  4. Y solo tres días a semana se remiten dos o tres cajas por día de Sant Feliu a la Ciudad de los Justicia

  5. No hay por ello absurda dicotomía

  6. En el sello de entrada no constan los datos esenciales que la ley exigen sin f‌irma de funcionario receptor de la documentación ni el asunto del que se trata ni la resolución que se notif‌ica

  7. Reitera que ni las remisiones vía telefax ni la entrada de las actuaciones en la of‌icina de Fiscalía tiene virtualidad de notif‌icación regular para prelucir la actuación del f‌iscal atendida su posición constitucional y de tutela de interese generales que debe primar.

  8. Con cita de la STS 14.3.2002 que pone de manif‌iesto el carácter de mera irregularidad de la inobservancia en todo caso, de los plazos previstos.

  9. Ex abundantia añade otro argumento para desestimar el recurso cual es haber incurrido en error el Jdo al sobreseer al no haber tenido en cuenta el informe policial de 9.6.2018 en el que consta que la marihuana intervenida pesó 1813 grs lo que supone que estimar el recurso obedece, no sólo a las razones anteriormente expuestas sino a razone de orden público y al haberse acordado el sobreseimiento provisional podrían reabrirse de of‌icio una vez detectado el error señalado .

ULTIMO.- Recibido en la Sala testimonio de particulares, no resultaba legible la copia del folio 123 vuelto que contenía el sello de entrada en Fiscalía y recabado el original por providencia de 9.11.2021 resulta que, remitido el 12.11.2021 y examinado el original el defecto del mismo por defectuosa impresión del sello en el que solo se alcanza a ver la leyenda en las parte superior "Fiscalía de Sant Feliu, una fecha parcialmente no impresa que apunta al 29.6.2018 sin que se vea ni sea legible ningún otro apartado del sello ( registro de entrada, horas,f‌irma,etc..) devolviéndose el original el 15.11.2021

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don ANDRES SALCEDO VELASCO, quien expresa el parecer del Tribunal atendida la carga de trabajo de la Sala que ha precisado de la adopción de medidas de refuerzo unas ya instauradas recientemente y otras pendientes de implementación para reducir la pendencia de la misma

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

Resolvemos un recurso de apelación en el que la defensa combate una resolución del Juzgado que admitió a trámite un recurso de reforma interpuesto por la Fiscalía en el que se discute su corrección por entender el apelante que el recurso de la Fiscalía se interpuso fuera de plazo y la Fiscalía y el Juzgado entienden que lo fue en plazo, siendo el motivo del debate resolver cual es el "dies a quo" a contar del cual el plazo de los recursos que interpone el Fiscal, si desde el momento en que se comunica la resolución a la Fiscalía, o desde el momento en que ello llega a conocimiento del concreto Fiscal que interpone el recurso.

Resulta, de acuerdo con los antecedentes expuestos, en esencia que, dictado un auto de sobreseimiento, se remitió a Fiscalía para su conocimiento .

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