AAP Asturias 39/2002, 20 de Marzo de 2002
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Marzo 2002 |
Número de resolución | 39/2002 |
D. José Luis Casero AlonsoDª. Dª. Berta Alvarez LlanezaD. Julián Pavesio Fernández
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEPTIMA
GIJON
AUROO
C/ DECANO PRENDES PANDO NUM. 1- 3 PLANTA
Tfno. 985176944/45 Fax: 958176940
N.I.G. 33024 1 /
Rollo: RECURSO DE APELACION 239 /2001
Proc. Origen: DECLARACION DE AUSENCIA 239 /2001
órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON
Apelante: Encarna (por sí misma)
Apelados: Simón , Inocencio , Victoria y Carmela (por sí mismos)
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE:
D. José Luis Casero Alonso
MAGISTRADOS:
Dña. Berta Alvarez Llaneza
D. Julián Pavesio Fernández
A U T O N° 39/2002
En Gijón, a 20 de Marzo de dos mil dos.
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Declaración de Ausencia núm. 863/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón, que dieron lugar al Rollo núm. 239/01; entre partes, como apelante, Encarna , representada por sí misma, interesando la revocación del Auto; y como apelados, Simón , Inocencio , Victoria , y Carmela , todos ellos representados por sí mismos, y con la intervención del Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón, en los autos de Juicio de Declaración de Ausencia núm. 863/99, promovidos por Encarna , contra Simón , Inocencio , Victoria y Carmela , se dictó de fecha 23 de Enero de 2.001, auto cuya parte dispositiva dice así:
"NO HA LUGAR A DECLARAR la ausencia legal de D. Simón , D. Inocencio , Dª. Victoria y Dª. Carmela , en la forma interesada en el escrito inicial del presente procedimiento, tramitado ante este Juzgado con el número de registro 863/99, a instancias de Dª. Encarna .".
Notificada el anterior auto a las partes, por la representación procesal de Encarna , se interpuso recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, remitiéndose los autos a esta Sección, formándose Rollo de apelación núm. 239/01, y previos los trámites legales, quedaron vistos para dictar resolución.
En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Luis Casero Alonso.
Promovido por Dña. Encarna , expediente de jurisdicción voluntaria en petición de la declaración de ausencia legal de D. Simón , D. Inocencio , Dña. Victoria y Dña. Carmela , todos ellos hijos del matrimonio habido entre D. Carlos Miguel (fallecido el 17 de Abril de 1.991) y Dña. Carmela , fue rechazada la petición por el Juzgado a quo, al no entender acreditada suficientemente la existencia de aquellos respecto de los que pretende la declaración legal de ausencia y decisión frente a la que se alza la promotora del expediente quien, de nuevo, ante esta Sala interesa la declaración de ausencia de los mentados hijos de D. Carlos Miguel .
Dispone el Art. 182 del C.C. los obligados a promover en declaración legal de ausencia y, también, en su párrafo segundo, los legitimados para, facultativamente, instar la declaración y sobre la razón de la legitimación de la recurrente para promover ninguna indicación precisa se contiene en el escrito de promoción, limitándose a justificar su legitimación en su condición de hija de Dña. María Milagros , que fuera aquella con quien D. Carlos Miguel contrajo matrimonio en segundas nupcias, según se explica en el escrito rector, y siendo que uno y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Declaración de ausencia y fallecimiento en los expedientes de jurisdicción voluntaria
...ausencia pueden constituirse dos estados. a) Declaración de ausencia: Se declarará en ausencia cuando – art. 183 CC - -AAP Asturias, Sección 7ª, de 20 de marzo de 2002 [j 2]-: Pasado un año desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado c......
-
Desaparición de hecho y declaración de ausencia
...poder concretar cual fuera su último domicilio o residencia nos aleja del supuesto e impide la declaración de ausencia. Así, Auto AP Asturias 39/2002 de 20 marzo (Jur. 2002/ 162712). Por otra parte, a los efectos de la competencia de los tribunales españoles, la última residencia debe haber......