ATS, 4 de Febrero de 2003

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2003:1269A
Número de Recurso2242/2000
ProcedimientoInadmisión
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil tres.

ANTECEDENTES

  1. - El Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de D. Alonso y de la entidad mercantil "HERMANN LIMITED", presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de febrero de 2000, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Sexta) en el rollo nº 16/99, dimanante de los autos nº 241/97, del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Sevilla.

  2. - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las ha devuelto con dictamen contrario a la admisión del motivo quinto de casación, que al amparo del nº 4 del art. 1692 de la LEC, denuncia la infracción del art. 1227, pero, en su contenido impugna la apreciación de la prueba, materia que no tiene acceso a la casación.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Pedro González Poveda

FUNDAMENTOS JURIDICOS

  1. - Examinado el presente recurso de casación procede inadmitirlo por aplicación de la regla primera del art. 1710.1,, en relación con los arts. 1697 y 1687.1º b) LEC de 1881, porque la sentencia que se intenta recurrir en casación fue conforme con la de primera instancia y recayó en un juicio declarativo ordinario de menor cuantía sobre nulidad de un contrato de compraventa, en el que la parte actora expresamente fijó la cuantía del procedimiento como indeterminada en el Fundamento de Derecho Tercero de la demanda (folio 6 de las actuaciones de primera instancia). La parte demandada, hoy recurrente en casación, en su escrito de contestación a la demanda, en el Fundamento de Derecho Tercero, manifestó su disconformidad con la cuantía así fijada, al venir la misma dada por el precio fijado en el contrato de compraventa cuya nulidad se pretende (folio 78 de las actuaciones de primera instancia). No obstante celebrada comparecencia con fecha con fecha 29 de julio de 1997 (folio 148 de las actuaciones de primera instancia), nada se adujo respecto de la cuantía del procedimiento, ya que ni el demandado persistió en la cuantía propuesta en la contestación a la demanda, ni el actor admitió explícitamente el valor económico del litigio indicado en esa contestación a la demanda, por lo que debe aplicarse la doctrina de esta Sala que establece que para que pueda entenderse efectivamente impugnada la cuantía propuesta en la demanda, la parte demandada debe insistir en ese acto de la comparecencia (SSTS 12-2-96, 3- 10-96 y 26-11-97 y AATS 17-3-98 en recurso 3926/97, 6-7-99 en recurso 1411/99, 21-12-99 en recurso 3399/99, 14-11-2000 en recurso 2925/2000, 19- 12-2000 en recurso 3392/2000 y 23-1-2001 en recurso 4832/2000). En la medida que la parte demandada no insistió en el acto de la comparecencia en la cuantía propuesta en la contestación a la demanda, la cuantía del procedimiento continuó como indeterminada, lo que unido a la conformidad de las sentencias ha de cerrar el acceso a la casación, por aplicación de la excepción final del art. 1.687.1-b) de la LEC.No obstante, aun cuando se indagara en la verdadera cuantía del procedimiento, el recurso no tendría acceso a la casación pues esta Sala ha venido sosteniendo la preferencia de la regla 7ª del art. 489 LEC sobre su regla 1ª para determinar el valor litigioso de pleitos en que, como en el presente, se ejercita la acción de nulidad de un contrato, operando entonces como límite máximo cuantitativo el del precio fijado en el correspondiente documento cuya nulidad se postula (SSTS 21-10-93, 7-5-94, 13-12-94, 23-5-95, 30-7-96 y 3-6-98; AATS 21-3-95, 11-4-95, 3 y 17-10-95 , 14-10-97, 20-10-98, 22-6-99 y 20-6-2000), con lo que la cuantía de la de demanda en todo caso vendría dada por la suma de tres millones de pesetas, precio fijado en el contrato de compraventa cuya nulidad se pretende.

  2. - Procediendo por tanto la inadmisión del recurso las costas deben imponerse a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en el art. 1710.1.1ª de la LEC de 1881.

FALLAMOS

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de D. Alonso y la entidad mercantil "HERMANN LIMITED", contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de febrero de 2000, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Sexta).

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - Imponer las costas a la parte recurrente, CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO.

  4. - Y remitir las actuaciones al órgano de su procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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