ATS, 14 de Octubre de 1997

PonenteJOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso2453/1989
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación interpuesto a nombre de Don Bruno y otro, se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 1991, declarando no haber lugar a dicho recurso y condenando al pago de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas a instancia de la parte recurrida, se incluyeron los honorarios del Letrado Don Carlos María por importe de setecientas treinta y tres mil setecientas veintinueve pesetas (733.729), y dada vista de la misma a la parte recurrente, el Sr. Juan impugnó dicha tasación por considerar excesivos dichos honorarios, que en su sentir, debía reducirse, a la cantidad que se estimara justa, todo ello en función de la cuantía del pleito y de acuerdo con las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

TERCERO

Evacuado el traslado conferido, la Letrado Sr. Carlos María, contestó insistiendo en la corrección del cálculo de sus honorarios en función de la cuantía y complejidad del asunto y de acuerdo con las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

CUARTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en trámite de dictamen, estimó que la cantidad minutada resultaba conforme a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.José Almagro Nosete

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- De acuerdo con los criterios de valoración usuales, según reiteradas declaraciones de esta Sala, a los efectos de la determinación de honorarios de abogado, en consideración a la naturaleza orientativa de las normas colegiales sobre los mismos y ponderando las circunstancias concurrentes acerca del grado de complejidad del asunto, y trabajo realizado, se estima razonable, fijarlas en la cantidad de cuatrocientas mil pesetas (400.000) mas el I.V.A. correspondiente, sin que haya motivo suficiente para hacer expresa imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Declarar excesivos los honorarios del Letrado Sr. Carlos María y fijamos la minuta en la cantidad de cuatrocientas mil pesetas (400.000) mas I.V.A. correspondiente, con lo que figurarán en la tasación de costas, que se mantiene en el resto; no ha lugar a imponer expresamente las costas de este incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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