STS 491/1999, 24 de Mayo de 1999

PonenteD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
Número de Recurso1439/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución491/1999
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D.José Mª Abad Tundidor, en nombre y representación de D. Luis Pedro, respecto la tasación instada por la representación procesal de Dª Edurne.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Juan Luis Cardenas Porras, en nombre y representación de Dª Edurne, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenado D. Luis Pedro, en la sentencia dictada en el presente recurso de fecha 29 de septiembre de 1.998.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. José Mª Abad Tundidor, en nombre y representación de D. Luis Pedroescrito impugnando la tasación de costas por el concepto de indebidas.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien no presentó escrito de impugnación.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este incidente, se acordó traer los autos a la vista para sentencia con citación de las partes y se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 1.999, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de los honorarios del letrado de la parte recurrida en casación, se basa, aunque no se exprese en el escrito de impugnación, en el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no permite incluir en los honorarios las actuaciones del letrado que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley. Al examinar la minuta, correctamente detallada y desglosados los conceptos aparece: el escrito de personación no precisa intervención de letrado, según el artículo 10.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que su actuación ha sido superflua; los dos escritos de trámite, tampoco precisan de intervención de letrado, según la misma norma procesal, por lo que su actuación también es superflua; la actuación consistente en el trámite de instrucción, preparación y vista del recurso es inexistente: no ha habido vista en el presente recurso, lo que se sustituye, en cuanto a instrucción y preparación, por el escrito de impugnación del recurso de casación, pero en el presente caso, tampoco ha presentado dicho escrito, por lo que no puede incluir en la minuta tal concepto.

SEGUNDO

En consecuencia, sólo se mantiene el concepto de adhesión al Ministerio Fiscal con un importe de 15.000 pesetas; los demás conceptos son indebidos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

SE ESTIMA LA IMPUGNACIÓN POR INDEBIDOS, interpuesta por el Procurador D. José Mª Abad Tundidor, en nombre y representación de D. Luis Pedro; debemos declarar y declaramos indebidos todos los conceptos de la minuta del Letrado D. Marco Antonio, salvo el de adhesión al Ministerio Fiscal por cuantía de 15.000 pesetas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- JOSE MENENDEZ HERNANDEZ.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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